REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002121
ASUNTO : BP01-P-2007-002121
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se prorrogue la Medida de Protección acordada en su oportunidad a la ciudadana MEIDA DEL VALLE BLANCO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.178, de 38 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio del Hogar, Fecha de Nacimiento 10-06-69, de nacionalidad Venezolana, teléfono 04165834521, residenciada en Barrio El Amparo, Calle Principal, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a sus hijos, se cambie el organismo asignado (Policía del Municipio Sotillo) y en su lugar se designe otro cuerpo policial de la jurisdicción de la víctima y por ende se INSTE al organismo policial a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección acordada, en ocasión a la gravedad de la situación que afecta a la peticionaria.
Los Hechos denunciados anteriormente son los siguientes:
"…es el caso que en los actuales momentos persisten la situación de peligro, zozobra y el estado de incertidumbre por lo que en su oportunidad denuncié y se me acordó una medida de protección. Sucede que la familia a la cual denuncié continúan con sus intimidaciones, acosos y persecuciones , pero ahora es peor por cuanto que… un funcionario adscrito a la Policía del Municipio Sotillo (Polisotillo), de nombre DANNY ARTIGAR o ARTEAGA, quien en varias oportunidades me ha maldecido y me ha proferido sendas amenazas de muerte, que el me va a matar si sigo denunciando a esa familia, y me grita que no voy a conseguir a mi hija que ella está en un prostíbulo y que además en un momento a otro el me quitará a mis otros hijos… solicito que me PRORROGUEN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN…. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MEIDA DEL VALLE BLANCO AGUILERA, pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de los mismos, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con más posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana MEIDA DEL VALLE BLANCO AGUILERA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MEIDA DEL VALLE BLANCO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10297.178, extensiva a sus menores hijos Jaxibel, Jixubel y Jackson Aguilera Blanco, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 02 de este Estado, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar apostamiento policial en el lugar de la residencia de la ciudadana MEIDA DEL VALLE BLANCO AGUILERA, residenciada en el Barrio El Amparo, Calle Principal, Casa S/Nº, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores del lugar de trabajo de la víctima, por funcionarios Policiales adscritos Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-