REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000397
ASUNTO : BP01-P-2008-000397
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del adolescente JESUS ENRIQUE CAMPOS FIGUERA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 10/01/2008, en virtud de la denuncia Nº H-705-164, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, por la ciudadana JULIA JOSEFINA FIGUERA CURBATA, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que mi hijo de nombre JESUS ENRIQUE CAMPOS FIGUERA, esta desaparecido desde el día 08/01/2007, como a eso de las 10.00 de la mañana, para momentos que se encontraba al frente de mi casa… desde entonces no se nada de el…”
En fecha 28/01/2008, se ordeno el inicio de la investigación, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. (Folio 03).-
Cursa Copia de la Partida de Nacimiento del niño JESUS ENRIQUE CAMPOS FIGUERA, registrada en la Prefectura del Municipio Bolívar. (Folio 11).-
Cursa Acta de Entrevista, de fecha 08/01/2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, de la ciudadana JULIA JOSEFINA FIGUERA CURBATA, en compañía de su hijo JESUS ENRIQUE CAMPOS FIGUERA, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que mi hijo, se encontraba desaparecido desde el día 08/01/2008 y apareció el día 10/01/2008, en el mercado de Puerto la Cruz…”. (Folio 10).-
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que la ciudadana JULIA JOSEFINA FIGUERA CURBATA, denuncia por ante el Ministerio Público, un hecho que no se perfecciona objetivamente como delito, ya que lo excluye de su esencia dañosa, donde no se presume la comisión de ninguna delito, sin embargo se evidencia de las actas procesales que tan solo consta el dicho de la denunciante, sin poder contar con testigos presénciales, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar al involucrado en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscal 23º del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en el hecho denunciado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, cometido en Agravio del JESUS ENRIQUE CAMPOS FIGUERA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA D VELLIS.-