REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000590
ASUNTO : BP01-P-2008-000590
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. RICARDO ANTONIO MAITA LEON y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en sus carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a favor de la imputada MERYURY REYES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos denunciados y poder así determinar la responsabilidad del autor o autores del hecho investigado.
HECHOS
En fecha 07-12-2003, la ciudadana ANA TERESA ROMERO, formuló denuncia por ante la Zona N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expresa lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a una señora de nombre MERYURY REYES la cual por un problema que ella quiere golpearme a mis hijas, agarro a mi hija de nombre INGRID ROMERO…y le dio varios golpes en la cara y en varias partes del cuerpo…”
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, todo en función del contenido del acta policial y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 413 del Código Penal, no siendo menos cierto que durante la fase de investigación no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presenciales de los hechos, asimismo se observa que no existe Reconocimiento Médico Legal que sería la prueba fundamental, a los fines de demostrar el tipo de lesión que sufrió la víctima, como para ejercer fundadamente una acusación penal en contra de persona alguna, aunado al hecho de que a pesar del tiempo, no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana MERYURY REYES, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de MERYURY REYES, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en agravio de la adolescente INGRID ROMERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-