REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004114
ASUNTO : BP01-P-2005-004114
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ART. 42 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en esta misma fecha, en la cual el acusado EDUARDO JOSE ROJAS, admitió los hechos atribuidos, en la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo ello previa admisión de dicha acusación por parte de este órgano jurisdiccional, previa aceptación del precepto jurídico aplicable invocado por el Ministerio Publico y los medios probatorios; este Tribunal llegada la oportunidad fijada procede a fundamentar la decisión proferida conforme a lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa Admisión de los Hechos por parte del acusado, en los siguientes términos:
En la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR El Fiscal del Ministerio Público Dr. LEONARDO REYES, quien expone: “Siendo la oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta y ratifica formalmente en este acto, el escrito de Acusación Fiscal, de fecha 01-06-2006, la cual riela al folio 47 al 55 de la causa, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y procedió seguidamente a narrar los hechos y ofertó los medios de pruebas tanto documentales como testificales y Expertos, solicitando sean admitidas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicitando de la misma manera el enjuiciamiento del imputado de auto y su consecuente condena por la comisión del delito ya mencionado, solicitando al Tribunal la admisión de la presente acusación de toda y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofertados. Igualmente solicito se Aperture a Juicio Oral y Público, y por último ratifico la solicitud de destrucción de la sustancias incautadas presentada 01 de Junio de 2005.
La defensa representada por la DRA. NELMAR CONTRERAS, quien expuso: “ratifico en este acto el contenido del escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2006, el cursa a los folios 73 y 74 de la presente causa, inclusive el comprobante de recepción, por medio del cual solicito la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso Penal, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la defensa considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en la mencionada norma legal, igualmente solicito que la norma sustantiva aplicada sea la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual entro en vigencia el mes de octubre del año 2005, solicito que se hace por ser la Ley que mas le favorece al imputado, así mismo solicito se le ceda nuevamente la palabra a mi representado a los fines de que admita los hechos, solicito copia de la presente acta.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado EDUARDO JOSE ROJAS, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacío en fecha 11/04/1982, tengo 26 años de edad, hijo de ELOINA ROJAS y ANTONIO YANES, soltero, Obrero, domiciliado en calle Nº 06, Frente a la Escuela el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone el imputado: “Expuso: "Admito los hechos”.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Publico, no tuvo ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas.
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Oídas las partes que intervinieron el presente acto, y revisado el contenido integro del escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública en contra del presente imputado ya identificado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal la Admite en su totalidad por cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito antes mencionado en perjuicio de la colectividad de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, IGUALMENTE se admiten las pruebas ofertadas por el Fiscal del Ministerio Público por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias.
SEGUNDO: Seguidamente el Tribunal se dirige nuevamente al hoy Acusado EDUARDO JOSE ROJAS, plenamente identificado en autos, no si antes leerle nuevamente el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución nacional, en virtud de que este Tribunal admitió la acusación, así como las pruebas ofertadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su voluntad de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos, quien manifestó: ADMITO LOS HECHOS, se le cede nuevamente el derecho de la palabra ala Defensa Pública Penal, quien expuso: “Oída la admisión de mi representado donde manifestó admitir los hechos de manera voluntaria y libre por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el proceso, y se le impongan las condiciones que este Tribunal considere ha lugar, es todo”. En este acto se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: “no tengo objeción al pedimento de la defensa”.
TERCERO Oída como ha sido, la declaración del imputado donde manifestó admitir los hechos de manera voluntaria y libre por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el proceso, este Tribunal, observando, que consta en actas que los hechos acusados se suscitaron en fecha 23-09-2005, operando en este caso la aplicación del Principio de Extractividad, previsto en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y además por lo que la pena aplicarse no excede de dos (02) años en su término máximo, ya que él hoy acusado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, por lo que se acuerda Suspender Condicionalmente el Proceso al acusado EDUARDO JOSE ROJAS quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.254.220, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11 de Abril de 1982, de 26 años de edad, Estado Civil soltero, residenciado en el Viñedo, calle Número 06 de la ciudad de Barcelona, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: 1.-) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, 2.-) Que el imputado resida en: Calle Número 06, frente a la escuela el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en caso de cambiar de residencia, esta obligado a participarlo al tribunal 3.) Permanecer en un trabajo o empleo.- 4.-) Cumplir con régimen de presentación a cada 45 días, a partir de mañana Viernes 25 de Abril de 2008, 5-) prohibición de consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, así como tampoco bebidas Alcohólicas, se deja expresa constancias que el Tribunal le informo las condiciones y que de no cumplir las mismas podrían ser revocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del texto adjetivo penal.
CUARTO: Se acuerda la destrucción de las sustancias incautadas solicitadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas a las partes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el tribunal procede aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, verificándose los supuestos del artículo 42 del mentado Código, referido a la Suspensión Condicional del Proceso.
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
A tal efecto se evidencia que el imputado cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia, vista la pena a aplicar por el delito de Posesión de Sustancia Ilícita de Sustancia la cual no excede en su limite máximo de tres años, oída la admisión plena por parte del acusado deL hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad, este Tribual Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN AÑO al acusado EDUARDO JOSE ROJAS, anteriormente identificado y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.-) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, 2.-) Que el imputado resida en: Calle Número 06, frente a la escuela el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en caso de cambiar de residencia, esta obligado a participarlo al tribunal 3.) Permanecer en un trabajo o empleo.- 4.-) Cumplir con régimen de presentación a cada 45 días, a partir de mañana Viernes 25 de Abril de 2008, 5-) prohibición de consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, así como tampoco bebidas Alcohólicas, se deja expresa constancias que el Tribunal le informo las condiciones y que de no cumplir las mismas podrían ser revocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del texto adjetivo penal.
Asimismo queda notificado el acusado que si incumplen en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, así como que el mismo se encuentre incurso en la comisión de un nuevo delito, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS.-