REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000777
ASUNTO : BP01-P-2007-000777
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO FIGUEROA BONALDE, ANTONIO JOSE CALZADILLA SALAZAR, JOSE ENRIQUE PARRA Y ORANGEL RAMON SUAREZ CARIPE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 27/02/2007, mediante oficio Nº 341, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde ponen a la orden de ese despacho Fiscal a los ciudadanos JESUS ALBERTO FIGUEROA BONALDE, ANTONIO JOSE CALZADILLA SALAZAR, JOSE ENRIQUE PARRA Y ORANGEL RAMON SUAREZ CARIPE, ordenándose el inicio de la investigación y se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y se remitió escrito de solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a la unidad de recepción y distribución de documentos, donde le fueron acordadas Libertad Sin Restricciones a los mencionados imputados.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que los ciudadanos JESUS ALBERTO FIGUEROA BONALDE, ANTONIO JOSE CALZADILLA SALAZAR, JOSE ENRIQUE PARRA Y ORANGEL RAMON SUAREZ CARIPE, fueron presentados por el Ministerio Público, ante un Tribunal de Control en virtud de haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial de aprehensión, sin embargo, el Ministerio publico, ordeno el inicio de la investigación comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, a los fines de que practicara las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos objeto del proceso, y así poder comprobar la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Posteriormente, en fecha 13/03/2007, se recibe la mencionada causa con las diligencias solicitadas del mencionado Cuerpo Policial, sin ninguna acta de entrevista que autentique la veracidad del Acta Policial, dando como resultado la imposibilidad de la interposición de un escrito de acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar a los involucrados en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO FIGUEROA BONALDE, ANTONIO JOSE CALZADILLA SALAZAR, JOSE ENRIQUE PARRA Y ORANGEL RAMON SUAREZ CARIPE, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA D VELLIS.-