REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000499
ASUNTO : BP01-P-2008-000499
Visto el escrito presentado por la DRA. NANCY MONSALVE y el DR. ERNESTO COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de FUNCIONARIOS DEL COMANDO DE APOYO OPERACIONAL (CAO), por la presunta comisión uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 12/11/2004, se recibió participación de la Audiencia de Presentación de Detenido emanada por el juez de control Nº 06 Dr. Eleazar Javier Valdivia, a fin de que iniciara averiguación en contra de los Funcionarios del Comando de Apoyo Operacional (CAO) del instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, quienes practicaron el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, quien presenta lesiones manifestando el mismo que las lesiones le fueron causadas por los referidos funcionarios policiales.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a los FUNCIONARIOS DEL COMANDO DE APOYO OPERACIONAL (CAO), es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los FUNCIONARIOS DEL COMANDO DE APOYO OPERACIONAL (CAO), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO SANCHEZ PEÑA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA D VELLIS.-