REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000502
ASUNTO : BP01-P-2008-000502
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE y el DR. ERNENSTO COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en agravio del ciudadano JOSE ALBERTO MORALES MORALES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 06/03/2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, por el ciudadano JOSE ALBERTO MORALES MORALES, quien expuso lo siguiente: “En mi condición de Director de la Policía del Estado Anzoátegui, comparezco por ante este superior despacho, a formular una denuncia en vista de que he sido victima de atropellos, agresiones, amenazas inclusive arremetieron en armas realizando varios disparos a mansalva en contra de mi humanidad, fui golpeado con la premeditación de lincharme, en el momento en que me presente ante un grupo de manifestantes para tratar de disuadirlos y persuadir de su actitud ilegal que mantienen funcionarios del Cuerpo Policial que dirijo, entre ellos, el comisario Chique Guatache, el sub-comisario Rafael Malave, el comisario Herrera y todo el grupo que lideriza la toma ilegal de la Policía del estado. Igualmente dicho grupo tomo por asalto las instalaciones del parque de Armas donde se encuentran muchas de ellas a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico en calidad de deposito y otras pertenecientes al parque orgánico de la Institución, como también secuestraron todas las unidades patrulleras y motorizadas, sometiendo bajo amenazas de muerte a la gran mayoría de los funcionarios para que se sumaran al paro. Tengo entendido que se han sumado a las manifestaciones, personal expulsado por diferentes causas durante la gestión, desde el 07/09/2000 hasta la presente fecha, donde los lideres le han autorizado portar armas de la policía y uso de los vehículos oficiales. Es importante señalar que he recibido llamadas telefónicas amenazando con secuestrarme inclusive hasta en el ámbito familiar, para causarme la muerte o agresiones con la finalidad de influir para presentar la renuncia ante la Policía del Estado…”
En fecha 27/11/2004, se ordeno el inicio de la investigación, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, mediante oficio Nº ANZ-F19-2560-04.
Se remitió oficio Nº ANZ-F19-312-05 al instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le solicito los datos filiatorios de los funcionarios Chique Guatache, Rafael Malave y Herrera.
Se remitió oficio Nº ANZ-F19-2477, a la Unidad de Atención a la Victima, participándole que se tramitaría la solicitud de Protección a la Victima solicitada por el denunciante.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano JOSE ALBERTO MORALES MORALES, denuncia por ante el Ministerio Público, un hecho por presunta violación de derechos humanos, donde se presume la comisión de delitos Contra las Personas y Contra la Libertad Individual, sin embargo se evidencia de las actas procesales que tan solo consta el dicho del denunciante, sin poder contar con testigos presénciales, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar a los involucrados en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en el hecho denunciado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en agravio del ciudadano JOSE ALBERTO MORALES MORALES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA D VELLIS.-