REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000589
ASUNTO : BP01-P-2008-000589
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA y la DRA. KARINA LOPEZ, actuando en sus condición de Fiscal Encargado y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 4 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 y 16, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de VICTOR ALEXANDER MATA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 23/11/2003, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA ZAVALA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.048.750, quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo VICTOR ALEXANDER MATA, por que el día viernes del presente mes y año, me pego porque le dije que no gastara el aceite comestible porque quedaba poco, se molesto y en presencia de mi mama que se encontraba de visita me tomo fuerte por las dos muñecas y me pego contra la puerta de la cocina, me tapaba la boca para que no gritara, se le paso la molestia, hasta el día de ayer que hable con un abogado para abandonar el hogar, y este me dijo que viniera a poner la denuncia por agresiones físicas…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 23/11/2003 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) Meses, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de VICTOR ALEXANDER MATA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ZAVALA MEJIAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA D VELLIS.-