REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000622
ASUNTO : BP01-P-2008-000622
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en sus carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, a favor de los imputados LINO ANTONIO GARCIA Y YAMILET GUIPE, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos denunciados y poder así determinar la responsabilidad del autor o autores del hecho investigado.
HECHOS
En fecha 05-12-2007, el ciudadano EDGAR ANTONIO CEDEÑO BOLIVAR, formuló denuncia por ante la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual expresa lo siguiente: “ Vengo con la finalidad de denunciar ante este Despacho a los ciudadanos LINO ANTONIO GARCIA y su hijastra YAMILET GUIPE ya que el día Lunes 03-12-2007, a las 04:00 de la tarde estas personas le dieron golpes a mi sobrino EDUARDO JNOSE PADILLA de 12 años donde hubo una discusión con la abuela del niño y la pago el niño presentando lo dicho en esta constancia medica de la clínica Nazareth”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, todo en función del contenido del acta policial y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 413 del Código Penal, no siendo menos cierto que durante la fase de investigación no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presenciales de los hechos, asimismo se observa que no existe Reconocimiento Médico Legal que sería la prueba fundamental, a los fines de demostrar el tipo de lesión que sufrió la víctima, como para ejercer fundadamente una acusación penal en contra de persona alguna, aunado al hecho de que a pesar del tiempo, no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos LINO ANTONIO GARCIA Y YAMILET GUIPE, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de LINO ANTONIO GARCIA Y YAMILET GUIPE, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en agravio de la adolescente EDUARDO JOSE PADILLA GUIPE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-