REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000641
ASUNTO : BP01-P-2008-000641
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el DR. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA y la DRA. KARINA LOPEZ, actuando en sus condición de Fiscal Encargado y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 4 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 y 16, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de ORLANDO JOSE BELISARIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 21/11/2003, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, formulada por la ciudadana KAREN KARELIS BELISARIO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 15.878.520, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en el interior de la casa de mi mama, luego como mi papa ORLANDO JOSE BELISARIO, se encontraba en la referida casa, borracho y hasta estaría drogado, debido a que mi mama CARMEN FELICIA SIFONTES LOPEZ, se había dejado de mi papa por maltratos luego hoy en la mañana, cuando yo tenia a mi hijo JORGE LUIS BELISARIO de apenas siete meses de nacido, para darle de comer esta persona me golpeo agrediéndome físicamente, dándome con los puños hasta con una piedra este me golpeo causándome según constancia medica expedida por el seguro social de guaraguo, excoriaciones en mi cara izquierda y contusiones en ambos miembros superiores…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 21/11/2003 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) Meses, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ORLANDO JOSE BELISARIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KAREN KARELIS BELISARIO SIFONTES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA D VELLIS.-