REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000696
ASUNTO : BP01-P-2008-000696
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la DRA. INGRID VARGAS, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de RONALD RENE GARCIA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 18/06/2003, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia signada bajo el Nº 7451/2003, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, formulada por la ciudadana ANA JOSEFINA MAITA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.489.641, quien expuso lo siguiente: “El día 12/06/2003, como a eso de las 4:30 de la tarde, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo, denominada SIMO 2000, ubicado en la Calle Miranda, edificio ART PROFESIONALES, cuando se presento mi ex novio RONALD RENE GARCIA, entro a mi lugar de trabajo para hablar a las 5:00 de la tarde, después que yo saliera de mi trabajo este insistió y conversamos, este lo quiere es que yo vuelva con él, y como le dije que quería mas nada con él, este se molesto y me amenazo diciéndome que si no era de él no iba ser de mas nadie y como mi mama se encontraba presente, ella le dijo que si él no estaba escuchando que yo no quería mas nada con él, este lo que le dijo que si quería tener una hija muerta, luego este se fue y cuando salio tiro la puerta de vidrio de la entrada de mi trabajo partiéndola en dos…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 12/06/2003 y tratándose del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Seis (06) a Quince (15) Meses, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RONALD RENE GARCIA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JOSEFINA MAITA ESCOBAR, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA D VELLIS.-