REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000756
ASUNTO : BP01-P-2008-000756
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la DRA. INGRID VARGAS, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15, del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de RAIMOND FREIT SIKAR, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLANCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 02/01/2003, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia signada bajo el Nº 982/2003, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, formulada por la ciudadana YAKELIN GIMON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.346.183, quien expuso lo siguiente: “Vengo nuevamente por ante este despacho, con la finalidad de informar que en el día de ayer a eso de las 09:00 de la mañana mi concubinato RAIMONT FREIT, se presento en mi casa y me golpeo, me saco de la casa y me ofendió y el 31 a eso de las doce de la noche me quemo la ropa en el medio de la calle, frente de la casa, y ayer termino de quemarme la otra ropa en el patio de la casa…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 02/01/2003 y tratándose de los delitos de AMENAZA, VIOLANCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con penas de prisión de Seis (06) a quince (15) Meses, de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses y de Tres (03) a Dieciocho (18) Meses, ambos respectivamente, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RAIMOND FREIT SIKAR, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLANCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YAKELIN GIMON HERNANDEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA D VELLIS.-