REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000860
ASUNTO : BP01-P-2008-000860
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON y el DR. TOMAS JOSE ARMAS MATA , en su carácter de Fiscal Principal y fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimosextos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de la Adolescente STEFANY CAROLINA SQUERIT RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 31/12/2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana ESTHER MARIA RODRIGUEZ VILLARROEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar, que desde el día 29/12/2007 se encuentra desaparecida mi hija de nombre STEFHANY CAROLINA SQUERIT RODRIGUEZ, la cual se embarco en el ferry en la isla de margarita con destino a Puerto la cruz, desde las dos de la tarde luego yo llame como a eso de las cuatro horas de la tarde del mismo día y ella me dijo que estaba embarcada en el ferry, cuando ella llego a Puerto la Cruz se comunico con su hermana de nombre Maria Esther y le dijo que ya estaba aquí y le pregunto que quien la iba a ir a buscar y su hermana le dice que no sabia quien la iba a buscar, pero en ese momento se le corto la llamada y hasta la fecha no hemos sabido nada de ella...”
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a PERSONAS DESCONOCIDAS, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el articulo 383 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente STEFANY CAROLINA SQUERIT RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA D VELLIS.-