REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001737
ASUNTO : BP01-P-2008-001737
Se recibió escrito de fecha 21 de Abril de 2008, por parte de la Dra. NANCY MONSALVE Y ERNESTO COVA, en sus condiciones de Fiscal y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa denuncia emanada de la del Destacamento Regional N° 07, formulada por el ciudadano
ALMULEAR JOSE SALAS, quien manifestó:
“ Nosotros somos trabajadores informales cargadores en el Tribunal de Puerto La Cruz somos victimas del acoso por parte de funcionarios llamados comisario Bastardo y el Agente Juan Carlos Morón Mejías dicho funcionario Morón no nos deja trabajar y para dejarnos trabajar nos pide 150 mil bolívares diarios entre todos nosotros, como nos hemos negado a su petición hemos sido objeto de maltratos físicos y verbalmente el comisario Bastardo quien es el jefe del Terminar de Puerto La Cruz, el día 28 fuimos arremetidos brutalmente por parte del agente Morón porque nos exigía los 150 mil bolívares y como nos negamos llamo al Comando para que le mandaran una patrulla…solo por el hecho de trabajar, todos nosotros somos padres humildes…nunca hemos sido señalados como delincuentes, el agente Morón nos amenaza con sembrarnos y hoy 29 de noviembre fuimos agredidos brutalmente por una comisión de polisotillo al mando del comisario Bastardo y el agente Morón y en eso paso la Guardia Nacional…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Denuncia de fecha 29 de Noviembre de 2007, cursante al folio dos (2).
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 29 de Noviembre de 2007, y solicita el desistimiento de la denuncia en fecha 21 de Abril de 2008, es decir vencido el lapso de ley; sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada y por ende solicita se proceda desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano AMILCAR JOSE SALAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos denunciados constituyen un delito cuya acción penal solo se ejerce a instancia de parte agraviada.
De donde se concluye que lo más ajustado a derecho es DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano: AMILCAR JOSE SALAS, sobre los hechos denunciados, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano: AMILCAS JOSE SALAS, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio. Se declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-