REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001780
ASUNTO : BP01-P-2008-001780
Visto el escrito presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a éste Juzgado se libre Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos RICHARD JOSE CHACIN CEDEÑO, cedula de identidad:16.490.949 Y LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, cedula de identidad:18.765.368, por la comisión del delito de Delitos Contra Las Personas, específicamente Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la hoy occisa la adolescente: ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ; todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el delito de Contra Las Personas, específicamente Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, es un hecho punible de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; configurándose así el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, considera éste Juzgado que existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los ciudadanos: RICHARD JOSE CHACIN CEDEÑO, cedula de identidad:16.490.949 Y LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, cedula de identidad:18.765.368, por la comisión del delito de Contra Las Personas, específicamente Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la hoy occisa la adolescente: ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ tales como:
1.- Trascripción de Novedad, de fecha 13/04/07, en la cual se deja expresa constancia de lo siguiente: “El Suscrito Secretario de este Despacho certifica que en las novedades diarias que se lleva por ante esta Oficina, acaecidas en el presente turno de guardia, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 13/04/2007 hasta las 7:30 horas de la mañana de mañana 14/04/2007, aparece una que copiada textualmente dice así. Numeral.- 22.-30: Hrs.- RECEPCION TELEFONICA INICIO DE AVERIGUACION CONTRA LAS PERSONAS AV: MUERTE H-449.571 Se recibe la misma de parte del centralista de guardia policía del Estado Anzoátegui informando que en el ambulatorio ALI ROMERO de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino presentando herida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.”
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14/04/07, suscrita por el funcionario AGENTE GORRIN GUILLERMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Barcelona, quien de conformidad con los artículos 111 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Dando inicio a las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-449.571, iniciada por ante esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (Av. Muerte), me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE ALBERTO ARCILA y AGENTE MILAGROS LOZANO, a bordo de la unidad P-054, hacia la siguiente dirección Ambulatorio Ali Romero, Barcelona Estado Anzoátegui, una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo policial y manifestando el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por la Doctora LECIOLET DE YACOMO, quien nos informo que a las 11:00 horas de la Noche del día 13-04-2007, ingreso el cadáver de una persona de sexo femenino, presentando herida por arma de fuego, procediendo a remover el referido cadáver, siendo trasladado hacia la Morgue del Hospital Luís Razetti de esta ciudad, a fin de practicar Inspección Técnica al cadáver que guarda relación con el presente hecho, una vez en el precitado lugar pudimos observar sobre una camilla metálica de tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo femenino, el cual al ser examinado en su parte externa se le aprecia una herida producida pro proyectiles múltiples disparados por un arma de fuego, en la región del pómulo izquierdo, colectándose como evidencia de interés crimalistico una Blusa Color Rosado y un pantalón blue Jean, impregnados de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. Seguidamente sostuvimos entrevista con una ciudadana quien impuesta del motivo de la comisión previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial manifestó ser hermana de la victima, quedando identificada como YOHAINY MARIA JIMENEZ VELASQUEZ de 19 años de edad, venezolana, de esta ciudad, soltera, estudiante, residenciada: en la calle la Esperanza cruce con calle Colon, casa numero 0-80, Barrio El Viñedo, de esta localidad, manifestando que la ciudadana hoy occisa respondía en vida al nombre de ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ, de 17 años de edad, venezolana, de esta localidad, titular de la cedula de identidad V-19.012.202, así mismo nos informo que el hecho ocurrió en su residencia ubicada en la premencionada dirección, notificando que para el momento en que se encontraba en compañía de su hermana hoy occisa y su mama de nombre GLADIS HELENA VELASQUEZ, pasaron dos sujetos por el frente de su casa, quienes al escuchar el sonido de motos de la policía, lanzaron una escopeta, hacia el lugar, al agarra la ciudadana hoy occisa dicha escopeta se disparo obteniendo como resultado el hecho en mención, motivo por el cual ambos sujetos huyeron, dejando la referida escopeta en las cercanías de dicha residencia, de donde fue removidas por funcionarios de la policía del estado Anzoátegui, llevándola al Distrito numero 17 de la policía del estado Anzoátegui, ubicado en la avenida Principal del Barrio el Viñedo de esta ciudad, una vez obtenida dicha información nos dirigimos hacia la dirección antes mencionada con el objeto de practicar Inspección Técnica al sitio del hecho y pesquisar en torno a la ubicación de posibles testigos que nos ayuden al esclarecimiento del hecho; una vez en la precitada dirección y concluida dicha Inspección sostuvimos entrevista con un ciudadano quien impuesto del motivo, de la comisión quedo identificado como JESUS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, de 27 años de edad, venezolano, natural de esta ciudad, obrero, soltero, residenciado en la calle I, sector 3, casa numero 22-8, Barrio Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, cedula de identidad V-14.196.610, quien manifestó ser vecino de la ciudadana hoy occisa, informando haber ayudado a los familiares de la misma a llevarla hace el mencionado centro asistencial a fin de que recibiera atención medica, pero al llegar al mismo ingreso sin signo vitales .posteriormente se libro boleta de citación a los referidos ciudadanos con la finalidad de rendir entrevista en relación al hecho, acto seguido nos dirigimos hacia el distrito N°17,de la policía de Anzoátegui donde fuimos por el funcionario al servicio, quien nos informo que el funcionario Agente Wilmer Campos, había removido dicha arma de fuego del lugar de los hechos, motivo por el cual se colecto dicha arma de fuego, tipo escopeta, cañón largo, marca Laredo, serial VP-325,Calibre 12,contentiva en si interior de una capsula percutida, color rojo.
3.- Inspección Técnica Policial Nº 1596, de fecha 13/04/07, practicada por los funcionarios MILAGROS LOZANO Y GUILERMO GORRIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección ocular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser la morgue del referido hospital donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo Femenino presentando como vestimenta, una franela de color rosado y un pantalón largo jeans, se le observa las siguientes Características Físicas y Fisonómicas:De piel blanca de contextura delgada, de cabello largo ondulado, color castaño oscuro, ojos regulares de color marrones, nariz pequeña, boca regular labios finos, examen Externo Al Cadáver:una herida de laceración en el pómulo izquierdo, perdida del labio superior e inferior izquierdo. Identificación del Cadáver: Dicho cadáver fue identificado como: ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad: 19.012.202; caso relacionado con las causas procesales H-449.571.
4.-Informe Pericial N°9700-192-DLFQ-038, de fecha10 de Junio del 2007, determinación de Iones Oxidantes (Nitrato y Nitrito) a los macerados realizados en las manos de: ALEJANDRA MARIA JIMENEZ Sánchez, dando como resultado lo siguiente: mano derecha: negativo, mano izquierda:negativo, ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes: Negativo, no se detectaron iones oxidantes(NITRATOS Y NITRITOS)COMPONENTES CARACTERISTICOS DE LA DEFLAGRACION DE LA POLVORA EN LOS MACERADOS COLECTADOS. EXPERTO: LUIS ADRIAN T.S.U. QUIMICA INDUSTRIAL. DETECTIVE.
5.-Levantamiento Planimetrito, signado con el N°104.07, Elaborado por el detective: Franklin Gutiérrez C.I:15.936.526, Adscrito a la sub. Delegación de Barcelona, realizado en la calle la Esperanza, cruce con calle colon, casa N°11-12, del Barrio el viñedo de Barcelona.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 16/04/07, rendida por la ciudadana: YOANNY MARIA JIMENEZ VELASQUEZ, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad V-18.567.678, residenciada en la Calle Colon, Cruce con la Calle Esperanza, casa N° 80 del Barrio el Viñedo, quien entre cosas manifestó: El día viernes 13 de Abril de este año, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada cuando a eso de las 10:00 horas de la noche pasaron por el frente de mi casa unos vecinos de nombre: RICHARD y LUIS con una escopeta recortada como las que usan los vigilantes, la tenia Richard específicamente, luego mi mama y mi hermana (occisa) nos fuimos acostar en mi habitación que esta en la parte de arriba de la casa, mi hermana salio a la terraza y mi mama empezó a buscarla y cuando mi mama salio a la terraza le pregunto que hacia allí ella sola, y fue cuando ella le respondió que tenia miedo porque esos muchachos que estaban en la esquina le habían dicho que guardara esa escopeta ahí, en eso mi mama también se asusto y dejaron el arma allí, para ir a Llamar a mí papa, pero en ese momento vinieron los muchachos y le pidieron que pasara el arma, mí hermana estaba nerviosa y agarro la escopeta, luego se inclino en la pared de la terraza y se la lanzo a Richard, después este apunto hacia donde estaba mi hermana y disparo, fue cuando mi hermana cayo al piso y los chamos se fueron corriendo y dejaron el arma tirada en la esquina enfrente de la casa, como pudimos llevamos a mi hermana hasta el hospital Razetti, pero llego muerta.
7.- Acta De Investigación Penal, de fecha,16-04-2007,suscrita por el agente GUEVARA WILMER, adscrito a la sub. delegación de Barcelona.
Quien manifestó lo siguiente: siguiendo con las averiguaciones por uno de los delitos contra las personas (Homicidio)se traslado en compañía del funcionario Milán Carlos, con la finalidad de identificar al sujeto mencionado en autos como: Luís, llegando a la siguiente dirección: calle 01,sector 3,casa N°02,barrio el viñedo, siendo recibidos por una persona que dijo llamarse :MARISOL DEL VALLE SOLANO,CI:8.349.659.quien manifestó ser la madre de la persona requerida por la comisión a la cual identifico de la siguiente manera LUIS BELTRAN LÓPEZ SOLANO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido e fecha,18/12/85.cedulado con el numero:V-18.765.368, asimismo informo desconocer el paradero actual de su hijo, ya que el mismo se fue de su residencia a raíz de un problema que tuvo hace 3 días atrás en el sector donde reside, acto seguido se trasladaron a la calle Armando Reveron, casa numero 2-69,Barrio el viñedo de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al otro sujeto, como Richard, una vez estando en la referida residencia fueron atendidos por una persona de nombre: CEDEÑO DE CHACIN MORAIMA,de nacionalidad venezolana procedente del Distrito Capital Cedulada con el numero:6.681.858,quien manifestó ser la madre de la persona requerida por la comisión a quien identifico como:RICHARD JOSE CHACIN CEDEÑO,Venezolano natural de esta ciudad,, de 24 años de edad, nacido en fecha,17/05/83,de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido, residenciado en la misma dirección cedulado con el N°16.490.949.Para posterior verificar los posibles registros que pudieran presentar las los sujetos anteriormente identificados, pudiendo constatar que los mismos no presentan registros policial alguno.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 17/04/07, rendida por la ciudadana MARISOL DEL VALLE SOLANO, Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad V-8.349.659.residenciada en la Calle 1, sector 3, casa 2, barrio el viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien entre cosas manifestó: Que el día viernes,13/04/07, aproximadamente a las 3:00pm,mi hijo de nombre LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, salio a realizar diligencias personales, luego en la noche me entere de que cerca de mi residencia murió una joven de nombre Alejandra, y que el mismo se encontraba en el lugar y momento en que ocurrieron los hechos y desde ese momento no he sabido mas nada de mi hijo antes mencionado.
9.- Acta de Entrevista, de fecha, 20/04/07, rendida por la ciudadana: GLADIS HELENA VELASQUEZ DE JIMENEZ. Venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 42 años de edad, residenciada en calle la esperanza con calle el colon, casa N°11-12,barrio el viñedo, cedulada con el N°V-8.337.116.quien expuso lo siguiente: en fecha 13/04/07,aproximadamente a la 10:00 horas de la noche, me encontraba en el balcón de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hija, Alejandra Jiménez(occisa)y mi otra hija de nombre: Joanny Jiménez, ese momento pasan por la calle colon dos sujetos de nombres Richard y Luís, quienes son delincuentes de alta peligrosidad, los cuales portaban una escopeta de color gris, los mismos al escuchar el ruido de unas motos se encaramaron en mi residencia y escondieron dicha arma de fuego en el balcón donde nos encontrábamos nosotras, al pasar dichos minutos los sujetos regresaron pidiéndole a mi hija hoy occisa que le lanzara dicha escopeta, la misma lanza desde el balcón dicha escopeta y al caer en las manos del sujeto de nombre Richard, disparo este sujeto hacia la humanidad de mi hija logrando herirla en la cara luego dichos sujetos huyeron dejando la mencionada arma de fuego en la esquina de dicha calle, posteriormente trasladamos a mi hija hoy occisa hacia el ambulatorio Ali Romero de esta ciudad donde ingreso sin signos vitales.
10.-Acta de Entrevista al de FECHA,01/06/2007, rendida por el ciudadano:JIMENEZ HERNADEZ JESUS ENRIQUE, Venezolano, natural de Caracas ,de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 01,casa numero 22-03,sector 3,barrio el viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, cedulado con el N|°V-14.196.610,quien expuso:resulta que el viernes 13/04/07, me encontraba en mi residencia antes mencionada, cuando me escuche una detonación que provenía de la casa de la señora: GLADYS VELASQUEZ, y la misma estaba gritando que habían matado a su hija de nombre Alejandra, fue cuando me fui corriendo a la casa de ella y me dijo que dos hombres le habían disparado a su hija y que todavía estaba viva, yo les dije que me abrieran para ayudarla pero con el desespero no sabían donde estaban las llaves del portón, de inmediato procedí a forzar el portón y me metí en la casa, entonces al subir a la segunda planta observo que Alejandra, esta tirada en el piso botando sangre, enseguida la cargue y la monte en la camioneta del tío de ellas y la trasladamos hasta el ambulatorio Ali Romero, donde ingreso sin signos vitales.
11.- Protocolo de Autopsia N° 09700-139-321-07, realizado por la Médico Anatomopatologo Forense, CARNERO GUMERCINDA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación de Barcelona , quien rinde resultado de autopsia practicado al cadáver de:
ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ
EDAD: 17 años ESTATURA: 1.57mts CONTEXTURA: Delgada
CABELLOS: Negros OJOS: Negros DENTADURA: Incompleta
LIVIDEZ: Fijas en tórax anterior RIGIDEZ: incompleta.
EXAMEN EXTERNO
Cadáver de sexo Femenino de 17 años de edad, presenta las siguientes lesiones externas: una herida por dispara de arma de fuego de proyectiles múltiples al rostro con orificio de entrada único que se extiende desde la porción media de los labios hasta la región zigomática izquierda de bordes estrellados y quemados la exposición del maxilar superior de las arcadas dentales fracturadas. No se observa orificio de salida a 1.33mts de la planta del pie.

LESIONES INTERNAS
CRANEO: Fractura de ambos maxilares zigomático izquierdo, piso de la cavidad orbitaria izquierda fractura fragmentaria de la base del cráneo por debajo del esferoide y etmoides, fractura fragmentaria de la bóveda craneana en la porción externa del parietal y el occipital izquierdo extensa laceración de la base del encéfalo, hemorragia sub.-acracnoidea de la base y la convexidad del encéfalo, se recuperan cinco perdigones en el cuello cabelludo de la región parieto occipital izquierda y uno en amígdala cerebelosa izquierda.
CUELLO: Simétrico vías áreas superiores ocupadas por sangre.
TORAX: sin lesiones
ABDOMEN: sin lesiones
PELVIS: Sin Lesiones.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
PELVIS: útero no gestante.
CONCLUSIONES
-Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples con características de disparos de corta distancia al rostro.
-Orificio de entrada único en hemicara inferior y media izquierda sin orificio de salida, los proyectiles fracturan ambos maxilares, macizo facial piso orbitario izquierdo base del cráneo y bóveda externa izquierda en el parietal y en el occipital donde se recuperan tacos y perdigones, produce laceración y hemorragia encefalica.TRAYECTORIA: DE ADELANTE HACIA ATRÁS DERECHA A IZQUIERA: ASCENDENTE.
CAUSA DE LA MUERTE: Lesión encefálica de tipo traumático producida por el paso de los proyectiles disparados al cráneo.
Acta de Investigación penal de fecha 22/05/07, rendida por la ciudadano GUEVARA WILMER, adscrito a la sub. Delegación de Barcelona donde se deja constancia que se traslado con los funcionarios Detective: sillet Erick y Gutiérrez francly hacia la siguiente dirección, Calle la esperanza cruce con calle colon, casa N°80 barrio el viñedo Barcelona estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la experticia de trayectoria balística; levantamiento planimetrito.
Experticia de reconocimiento legal N°453 Realizada por el experto suscrito: LOZANO MILAGROS. Adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Barcelona.
1-UN IMPULSOR: Perteneciente a partes del cuerpo que originalmente conformaban un cartucho, para armas de fuego tipo escopeta, de material sintético el cual se encuentra parcialmente deformado.
2-SEIS SEGMENTOS DE METAL COLOR GRIS: Pertenecientes a partes de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, presentando deformaciones en su estructura producto del paso por el anima del cañón del arma que disparo, con perdida del material que lo compone.
CONCLUSIONES:
1.-Podemos decir que la pieza suministrada tiene el uso específico para la cual fueron diseñadas.
2.-El impulsor pertenece a partes del cuerpo que conforman un cartucho, utilizados para armas de fuego, en su estado original pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo del área anatómica comprometida, producido por efecto de los impactos perforantes o rasantes.
Experticia de Reconocimiento Legal,N° 370.suscrita por el funcionario, David López, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica de la sub.-delegación de Barcelona.
1.-Un arma de Proyección Balística: de uso individual, portátil, larga para su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de escopeta, marca JJSARASQUETA,calibre 16milimetros,cañón largo, tipo de fuego, serial 139178, de acabado superficial Pavonado.
2.-Dos Conchas: Pertenecientes a armas de fuego tipo escopeta calibre 16, milímetros, de forma cilíndrica, elaboradas en material sintético de color rojo.Su cuerpo se compone de un manto cilíndrico, garganta y culote con capsula del fulminante presentando huellas de impresión directa y de fricción.
3.-Una Gorra: confeccionada en fibras sintéticas de color azul y blanco, marca Niké, presentando en la parte frontal un logotipo de color blanco.
4.-Un par de Zapatos: elaborados en material sintético, de color azul, blanco y negra, marca Niké, sin talla visibles, con adherencias de tierra y pantano en su superficie.
CONCLUSIONES:
1.-Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para la cual fue diseñada.
2.-Con la escopeta, en su estado original de uso y de conservación se puede ocasionar lesiones de mayor y de menor gravedad, he incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo del área anatómica comprometida
3.-Dichas piezas fueron enviadas en calidad de depósito al departamento de objetos recuperados.
12.-Cadena de Custodia: planilla N°685, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Barcelona: de un arma de fuego tipo escopeta, marca JJSARASQUETA, serial 13978, calibre 1, cacha de madera color marrón, dos conchas de material sintético, de color rojo, calibre 16, percutidas, una gorra de color azul y blanco, marca, Niké, Un par de zapatos de color azul, blanco y negro, marca Nike.-
13.-Cadena de Custodia: planilla N°758, Un taco de material sintético de color transparente, y seis segmento de plomo de color gris extraído del cadáver de ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VAELASQUEZ.
14.-Certificado de Defunción: N°1020446, perteneciente a la difunta: Jiménez Velásquez Alejandra Maria, de 17 años de edad, dónde se deja constancia de la causa de la muerte: Laceración Encefálica, traumatismo Cráneo Encefálico, herida por Arma de Fuego.
15.-Partida de Nacimiento, perteneciente a la adolescente: Alejandra Maria Jiménez Velásquez, de 16 años de edad, soltera estudiante, con cedula de identidad: 19.012.202, donde nació el día: 10/11/89.numero de la partida: 129, registrador civil del Municipio Simón Bolívar.
PETITORIO FISCAL
Ciudadano Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 250, aparte 8º del Código Orgánico Procesal Penal, RUEGO de manera URGENTE que se expida ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: RICHAR JOSE CHACIN CEDEÑO, titular de la cedula de identidad:16.490.494, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, quien presuntamente se encuentran residenciado: En la Calle Armando Reverón, casa n:2-69,barrio el viñedo de esta localidad y LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, venezolano natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha,18/12/85,estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle 01,sector 3, casa N°2 Barrio el Viñedo, cedulado con el Nº:18.765.368. Que sean aprehendidos en cualquier sitio o lugar que se localicen. Toda vez que nos encontramos en presencia de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, el cual su límite superior establece una pena de hasta de 18 años de prisión, la acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del presente hecho punible; igualmente por las circunstancias del caso, se presume el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a los hechos que se investigan. En virtud de que se presume que los ciudadanos en referencia, puedan hacer nugatorio los fines del proceso. Asimismo, pido que una vez dictada la respectiva Orden de Aprehensión, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se cumple con lo establecido en el numeral 1º, 2º y 3° de la citada norma.
La procedencia de la solicitud de Privación Judicial Privativa de Libertad, esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal:
1)UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA:
Estamos ante la presencia de la comisión y ejecución de unos de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de Homicidio Intencional en Grado de complicidad correspevtiva previsto y sancionado en el artículo 405 y 424 del Código Penal Venezolano Vigente, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el ilícito penal ocurrido en la dirección siguiente: Calle Esperanza con calle Colon ,casa N°11-12, Barrio el Viñedo de Barcelona, Estado Anzoátegui, en agravio de la adolescente: ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ, de 17 Años de edad, cuya acción no se encuentra prescrita.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO LOS AUTORES O PARTICIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE:
Dentro de los elementos se encuentran los siguientes:
Acta de Investigación Penal, de fecha 14/04/07, suscrita por el funcionario AGENTE GORRIN GUILLERMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Barcelona, quien de conformidad con los artículos 111 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Dando inicio a las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-449.571, iniciada por ante esta oficina por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (Av. Muerte), me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE ALBERTO ARCILA y AGENTE MILAGROS LOZANO, a bordo de la unidad P-054, hacia la siguiente dirección Ambulatorio Ali Romero, Barcelona Estado Anzoátegui, una vez en el lugar, previa identificación como funcionarios al servicio de este cuerpo policial y manifestando el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por la Doctora LECIOLET DE YACOMO, quien nos informo que a las 11:00 horas de la Noche del día 13-04-2007, ingreso el cadáver de una persona de sexo femenino, presentando herida por arma de fuego, procediendo a remover el referido cadáver, siendo trasladado hacia la Morgue del Hospital Luís Razetti de esta ciudad, a fin de practicar Inspección Técnica al cadáver que guarda relación con el presente hecho, una vez en el precitado lugar pudimos observar sobre una camilla metálica de tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo femenino, el cual al ser examinado en su parte externa se le aprecia una herida producida pro proyectiles múltiples disparados por un arma de fuego, en la región del pómulo izquierdo, colectándose como evidencia de interés crimalistico una Blusa Color Rosado y un pantalón Blue Jean, impregnados de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. Seguidamente sostuvimos entrevista con una ciudadana quien impuesta del motivo de la comisión previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial manifestó ser hermana de la victima, quedando identificada como YOHAINY MARIA JIMENEZ VELASQUEZ de 19 años de edad, venezolana, de esta ciudad, soltera, estudiante, residenciada: en la calle la Esperanza cruce con calle Colon, casa numero 0-80, Barrio El Viñedo, de esta localidad, manifestando que la ciudadana hoy occisa respondía en vida al nombre de ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ, de 17 años de edad, venezolana, de esta localidad, titular de la cedula de identidad V-19.012.202, así mismo nos informo que el hecho ocurrió en su residencia ubicada en la premencionada dirección, notificando que para el momento en que se encontraba en compañía de su hermana hoy occisa y su mama de nombre GLADIS HELENA VELASQUEZ, pasaron dos sujetos por el frente de su casa, quienes al escuchar el sonido de motos de la policía, lanzaron una escopeta, hacia el lugar, al agarra la ciudadana hoy occisa dicha escopeta se disparo obteniendo como resultado el hecho en mención, motivo por el cual ambos sujetos huyeron, dejando la referida escopeta en las cercanías de dicha residencia, de donde fue removidas por funcionarios de la policía del estado Anzoátegui, llevándola al Distrito numero 17 de la policía del estado Anzoátegui, ubicado en la avenida Principal del Barrio el Viñedo de esta ciudad, una vez obtenida dicha información nos dirigimos hacia la dirección antes mencionada con el objeto de practicar Inspección Técnica al sitio del hecho y pesquisar en torno a la ubicación de posibles testigos que nos ayuden al esclarecimiento del hecho; una vez en la precitada dirección y concluida dicha Inspección sostuvimos entrevista con un ciudadano quien impuesto del motivo, de la comisión quedo identificado como JESUS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, de 27 años de edad, venezolano, natural de esta ciudad, obrero, soltero, residenciado en la calle I, sector 3, casa numero 22-8, Barrio Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, cedula de identidad V-14.196.610, quien manifestó ser vecino de la ciudadana hoy occisa, informando haber ayudado a los familiares de la misma a llevarla hace el mencionado centro asistencial a fin de que recibiera atención medica, pero al llegar al mismo ingreso sin signo vitales .posteriormente se libro boleta de citación a los referidos ciudadanos con la finalidad de rendir entrevista en relación al hecho, acto seguido nos dirigimos hacia el distrito N°17,de la policía de Anzoátegui donde fuimos por el funcionario al servicio, quien nos informo que el funcionario Agente Wilmer Campos, había removido dicha arma de fuego del lugar de los hechos, motivo por el cual se colecto dicha arma de fuego, tipo escopeta, cañón largo, marca Laredo, serial VP-325,Calibre 12,contentiva en si interior de una capsula percutida, color rojo.
Inspección Técnica Policial Nº 1596, de fecha 13/04/07, practicada por los funcionarios MILAGROS LOZANO Y GUILERMO GORRIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección ocular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser la morgue del referido hospital donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo Femenino presentando como vestimenta, una franela de color rosado y un pantalón largo jeans, se le observa las siguientes Características Físicas y Fisonómicas:De piel blanca de contextura delgada, de cabello largo ondulado, color castaño oscuro, ojos regulares de color marrones, nariz pequeña, boca regular labios finos, examen Externo Al Cadáver:una herida de laceración en el pómulo izquierdo, perdida del labio superior e inferior izquierdo. Identificación del Cadáver: Dicho cadáver fue identificado como: ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad: 19.012.202; caso relacionado con las causas procesales H-449.571.
Informe Pericial N°9700-192-DLFQ-038, de fecha10 de Junio del 2007, determinación de Iones Oxidantes (Nitrato y Nitrito) a los macerados realizados en las manos de: ALEJANDRA MARIA JIMENEZ Sánchez, dando como resultado lo siguiente : mano derecha: negativo, mano izquierda: negativo, ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes: Negativo, no se detectaron iones oxidantes(NITRATOS Y NITRITOS)COMPONENTES CARACTERISTICOS DE LA DEFLAGRACION DE LA POLVORA EN LOS MACERADOS COLECTADOS. EXPERTO: LUIS ADRIAN T.S.U.QUIMICA INDUSTRIAL.DETECTIVE.
Levantamiento Planimetrito, signado con el N°104.07, Elaborado por el detective: Franklin Gutiérrez C.I:15.936.526, Adscrito a la sub. Delegación de Barcelona, realizado en la calle la Esperanza, cruce con calle colon, casa N°11-12, del Barrio el viñedo de Barcelona.
Acta de Entrevista, de fecha 16/04/07, rendida por la ciudadana: YOANNY MARIA JIMENEZ VELASQUEZ, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad V-18.567.678, residenciada en la Calle Colon, Cruce con la Calle Esperanza, casa N°80 del Barrio el Viñedo, quien entre cosas manifestó: El día viernes 13 de Abril de este año,yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada cuando a eso de las 10:00 horas de la noche pasaron por el rente de mi casa unos vecinos de nombre:RICHARD y Luís, con una escopeta recortada como las que usan los vigilantes, la tenia Richard específicamente, luego mi mama y mi hermana (occisa)nos fuimos acostar en mi aviación que esta en la parte de arriba de la casa, mi hermana salio a la terraza y mi mama empezó a buscarla y cuando mi mama salio a la terraza le pregunto que hacia allí ella sola,y fue cuando ella le respondió que tenia miedo porque esos muchachos que estaban en la esquina le habían dicho que guardara esa escopeta ahí, en eso mi mama también se asusto y dejaron el arma allí, para ir a Lamar a mí papa, pero en ese momento vinieron los muchachos y le pidieron que pasara el arma, mí hermana estaba nerviosa y agarro la escopeta, luego se inclino en la pared de la terraza y se la lanzo a Richard, después este apunto hacia donde estaba mi hermana y disparo, fue cuando mi hermana cayo al piso y los chamos se fueron corriendo y dejaron el arma tirada en la esquina enfrente de la casa, como pudimos llevamos a mi hermana hasta el hospital Razetti, pero llego muerta.
Acta De Investigación Penal, de fecha,16-04-2007,suscrita por el agente GUEVARA WILMER,adscrito a la sub. delegación de Barcelona.
Quien manifestó lo siguiente: siguiendo con las averiguaciones por uno de los delitos contra las personas (Homicidio)se traslado en compañía del funcionario Milán Carlos, con la finalidad de identificar al sujeto mencionado en autos como: Luís, llegando a la siguiente dirección: calle 01,sector 3,casa N°02,barrio el viñedo, siendo recibidos por una persona que dijo llamarse :MARISOL DEL VALLE SOLANO,CI:8.349.659.quien manifestó ser la madre de la persona requerida por la comisión a la cual identifico de la siguiente manera LUIS BELTRAN LÓPEZ SOLANOde nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido e fecha,18/12/85.cedulado con el numero:V-18.765.368, asimismo informo desconocer el paradero actual de su hijo, ya que el mismo se fue de su residencia a raíz de un problema que tuvo hace 3 días atrás en el sector donde reside,acto seguido se trasladaron a la calle Armando Reveron,casa numero 2-69,Barrio el viñedo de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al otro sujeto, como Richard, una vez estando en la referida residencia fueron atendidos por una persona de nombre:CEDEÑO DE CHACIN MORAIMA,de nacionalidad venezolana procedente del Distrito Capital Cedulada con el numero:6.681.858,quien manifestó ser la madre de la persona requerida por la comisión a quien identifico como:RICHARD JOSE CHACIN CEDEÑO,Venezolano natural de esta ciudad,, de 24 años de edad, nacido en fecha,17/05/83,de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido, residenciado en la misma dirección cedulado con el N°16.490.949.Para posterior verificar los posibles registros que pudieran presentar las los sujetos anteriormente identificados, pudiendo constatar que los mismos no presentan registros policial alguno.
Acta de Entrevista, de fecha 17/04/07, rendida por la ciudadana MARISOL DEL VALLE SOLANO, Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 42 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad V-8.349.659.residenciada en la Calle 1, sector 3, casa 2, barrio el viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien entre cosas manifestó: Que el día viernes,13/04/07, aproximadamente a las 3:00pm,mi hijo de nombre LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, salio a realizar diligencias personales, luego en la noche me entere de que cerca de mi residencia murió una joven de nombre Alejandra, y que el mismo se encontraba en el lugar y momento en que ocurrieron los hechos,y desde ese momento no he sabido mas nada de mi hijo antes mencionado.
Acta de Entrevista, de fecha, 20/04/07, rendida por la ciudadana: GLADIS HELENA VELASQUEZ DE JIMENEZ. Venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 42 años de edad, residenciada en calle la esperanza con calle el colon, casa N°11-12,barrio el viñedo, cedulada con el N°V-8.337.116.quien expuso lo siguiente: en fecha 13/04/07,aproximadamente a la 10:00 horas de la noche, me encontraba en el balcón de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hija, Alejandra Jiménez(occisa)y mi otra hija de nombre: Joanny Jiménez, ese momento pasan por la calle colon dos sujetos de nombres Richard y Luís, quienes son delincuentes de alta peligrosidad, los cuales portaban una escopeta de color gris, los mismos al escuchar el ruido de unas motos se encaramaron en mi residencia y escondieron dicha arma de fuego en el balcón donde nos encontrábamos nosotras, al pasar dichos minutos los sujetos regresaron pidiéndole a mi hija hoy occisa que le lanzara dicha escopeta, la misma lanza desde el balcón dicha escopeta y al caer en las manos del sujeto de nombre Richard, disparo este sujeto hacia la humanidad de mi hija logrando herirla en la cara luego dichos sujetos huyeron dejando la mencionada arma de fuego en la esquina de dicha calle, posteriormente trasladamos a mi hija hoy occisa hacia el ambulatorio Ali Romero de esta ciudad donde ingreso sin signos vitales.
Acta de Entrevista al de FECHA,01/06/2007, rendida por el ciudadano:JIMENEZ HERNADEZ JESUS ENRIQUE, Venezolano, natural de Caracas ,de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 01,casa numero 22-03,sector 3,barrio el viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, cedulado con el N|°V-14.196.610,quien expuso:resulta que el viernes 13/04/07, me encontraba en mi residencia antes mencionada, cuando me escuche una detonación que provenía de la casa de la señora:GLADYS VELASQUEZ, y la misma estaba gritando que habían matado a su hija de nombre Alejandra, fue cuando me fui corriendo a la casa de ella y me dijo que dos hombres le habían disparado a su hija y que todavía estaba viva, yo les dije que me abrieran para ayudarla pero con el desespero no sabían donde estaban las llaves del portón, de inmediato procedí a forzar el portón y me metí en la casa, entonces al subir a la segunda planta observo que Alejandra, esta tirada en el piso botando sangre, enseguida la cargue y la monte en la camioneta del tío de ellas y la trasladamos hasta el ambulatorio Ali Romero, donde ingreso sin signos vitales.
Protocolo de Autopsia N° 09700-139-321-07, realizado por la Médico Anatomopatologo Forense, CARNERO GUMERCINDA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación de Barcelona , quien rinde resultado de autopsia practicado al cadáver de:
ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ
EDAD: 17 años ESTATURA: 1.57mts CONTEXTURA: Delgada
CABELLOS: Negros OJOS: Negros DENTADURA: Incompleta
LIVIDEZ: Fijas en tórax anterior RIGIDEZ: incompleta.
EXAMEN EXTERNO
Cadáver de sexo Femenino de 17 años de edad, presenta las siguientes lesiones externas: una herida por dispara de arma de fuego de proyectiles múltiples al rostro con orificio de entrada único que se extiende desde la porción media de los labios hasta la región zigomática izquierda de bordes estrellados y quemados la exposición del maxilar superior de las arcadas dentales fracturadas. No se observa orificio de salida a 1.33mts de la planta del pie.
LESIONES INTERNAS
CRANEO: Fractura de ambos maxilares zigomático izquierdo, piso de la cavidad orbitaria izquierda fractura fragmentaria de la base del cráneo por debajo del esferoide y etmoides, fractura fragmentaria de la bóveda craneana en la porción externa del parietal y el occipital izquierdo extensa laceración de la base del encéfalo, hemorragia sub.-acracnoidea de la base y la convexidad del encéfalo, se recuperan cinco perdigones en el cuello cabelludo de la región parieto occipital izquierda y uno en amígdala cerebelosa izquierda.
CUELLO: Simétrico vías áreas superiores ocupadas por sangre.
TORAX: sin lesiones
ABDOMEN: sin lesiones
PELVIS: Sin Lesiones.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
PELVIS: útero no gestante.
CONCLUSIONES
-Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples con características de disparos de corta distancia al rostro.
-Orificio de entrada único en hemicara inferior y media izquierda sin orificio de salida, los proyectiles fracturan ambos maxilares, macizo facial piso orbitario izquierdo base del cráneo y bóveda externa izquierda en el parietal y en el occipital donde se recuperan tacos y perdigones, produce laceración y hemorragia encefalica.TRAYECTORIA: DE ADELANTE HACIA ATRÁS DERECHA A IZQUIERA: ASCENDENTE.
CAUSA DE LA MUERTE: Lesión encefálica de tipo traumático producida por el paso de los proyectiles disparados al cráneo.
Acta de Investigación penal de fecha 22/05/07, rendida por la ciudadano GUEVARA WILMER, adscrito a la sub. Delegación de Barcelona donde se deja constancia que se traslado con los funcionarios Detective: sillet Erick y Gutiérrez francly hacia la siguiente dirección, Calle la esperanza cruce con calle colon, casaN°80 barrio el viñedo Barcelona estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la experticia de trayectoria balística; levantamiento planimetrito.
Experticia de reconocimiento legal N°453 Realizada por el experto suscrito: LOZANO MILAGROS. Adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación de Barcelona.
1-UN IMPULSOR: Perteneciente a partes del cuerpo que originalmente conformaban un cartucho, para armas de fuego tipo escopeta, de material sintético el cual se encuentra parcialmente deformado.
2-SEIS SEGMENTOS DE METAL COLOR GRIS: Pertenecientes a partes de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, presentando deformaciones en su estructura producto del paso por el anima del cañón del arma que disparo, con perdida del material que lo compone.
CONCLUSIONES:
1.-Podemos decir que la pieza suministrada tiene el uso especifico para la cual fueron diseñadas.
2.-El impulsor pertenece a partes del cuerpo que conforman un cartucho, utilizados para armas de fuego, en su estado original pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo del área anatómica comprometida, producido por efecto de los impactos perforantes o rasantes.
Experticia de Reconocimiento Legal,N° 370.suscrita por el funcionario, David López, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica de la sub.-delegación de Barcelona.
1.-Un arma de Proyección Balística: de uso individual, portátil, larga para su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de escopeta, marca JJSARASQUETA,calibre 16milimetros,cañón largo, tipo de fuego, serial 139178, de acabado superficial Pavonado.
2.-Dos Conchas: Pertenecientes a armas de fuego tipo escopeta calibre 16, milímetros, de forma cilíndrica, elaboradas en material sintético de color rojo.Su cuerpo se compone de un manto cilíndrico, garganta y culote con capsula del fulminante presentando huellas de impresión directa y de fricción.
3.-Una Gorra: confeccionada en fibras sintéticas de color azul y blanco, marca Niké, presentando en la parte frontal un logotipo de color blanco.
4.-Un par de Zapatos: elaborados en material sintético, de color azul, blanco y negra, marca Niké, sin talla visibles, con adherencias de tierra y pantano en su superficie.
CONCLUSIONES:
1.-Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso específico para la cual fue diseñada.
2.-Con la escopeta, en su estado original de uso y de conservación se puede ocasionar lesiones de mayor y de menor gravedad, he incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo del área anatómica comprometida
3.-Dichas piezas fueron enviadas en calidad de depósito al departamento de objetos recuperados.

Cadena de Custodia: planilla N°685, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Barcelona: de un arma de fuego tipo escopeta, marca JJSARASQUETA, serial 13978, calibre 1, cacha de madera color marrón, dos conchas de material sintético, de color rojo, calibre 16, percutidas, una gorra de color azul y blanco, marca, Niké, Un par de zapatos de color azul, blanco y negro, marca Nike.-

Cadena de Custodia: planilla N°758, Un taco de material sintético de color transparente, y seis segmento de plomo de color gris extraído del cadáver de ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VAELASQUEZ.
Certificado de Defunción: N°1020446, perteneciente a la difunta: Jiménez Velásquez Alejandra Maria, de 17 años de edad, dónde se deja constancia de la causa de la muerte: Laceración Encefálica, traumatismo Cráneo Encefálico, herida por Arma de Fuego.
Partida de Nacimiento, perteneciente a la adolescente: Alejandra Maria Jiménez Velásquez, de 16 años de edad, soltera estudiante, con cedula de identidad: 19.012.202, donde nació el día: 10/11/89.numero de la partida: 129, registrador civil del Municipio Simón Bolívar.
Ahora bien, en lo que respecta al numeral 3 del artículo 250 de la citada Ley Penal Adjetiva, referente a la presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización de la investigación, observa ésta Instancia Judicial, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 último aparte y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales SE DECRETA ORDEN DEL APREHENSION, en contra de los ciudadanos RICHAR JOSE CHACIN CEDEÑO, titular de la cedula de identidad:16.490.494, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, quien presuntamente se encuentran residenciado: En la Calle Armando Reveron,casa n:2-69,barrio el viñedo de esta localidad y LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, venezolan, titular de la cedula de identidad N° 18.765.368., natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha,18/12/85,estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle 01,sector,3,casa N°2 Barrio el Viñedo, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines que ubique y conduzca a los referidos ciudadanos, respetando sus derechos constitucionales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, hasta la sede de este Tribunal con la finalidad de ser oído en la causa que se instruye por la comisión del delito de Contra Las Personas, específicamente Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso la adolescente: ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal Ordinario de Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Judicial se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 último aparte y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales SE DECRETA ORDEN DEL APREHENSION, en contra de los ciudadanos RICHAR JOSE CHACIN CEDEÑO, titular de la cedula de identidad:16.490.494, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, quien presuntamente se encuentran residenciado: En la Calle Armando Reveron,casa n:2-69,barrio el viñedo de esta localidad y LUIS BELTRAN LOPEZ SOLANO, venezolan, titular de la cedula de identidad N° 18.765.368., natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha,18/12/85,estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle 01,sector,3,casa N°2 Barrio el Viñedo, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona y Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a los fines que ubique y conduzca al referido ciudadano, respetando sus derechos constitucionales, y ser conducido ante el Juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, con la finalidad de ser oído en la causa que se instruye por la comisión del delito de de Contra Las Personas, específicamente Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso la adolescente: ALEJANDRA MARIA JIMENEZ VELASQUEZ; Remítase oficio. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
Dra. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA DE VELLIS.-