REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000887
ASUNTO : BP01-P-2008-000887
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. RICARDO ANTONIO MAITA LEON Y TOMAS JOSE ELOY ARMAS MAITA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDOS, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos denunciados y poder así determinar la responsabilidad del autor o autores del hecho investigado.
HECHOS
En fecha 26-03-2007, se recibe denuncia interpuesta por el ciudadano GARCIA VALLEJO CIPRIANO RAFAEL, donde expresa lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre GARCIA DIAZ TRACY MARIANNY, se encuentra desaparecida desde el sábado 24-03-2007, que salió hacer mercado hasta la presente fecha no ha regresado, es todo”
DERECHO
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción no revisten carácter penal, toda vez que de los medios probatorios recabados consta el acta de entrevista a la victima quien manifiesta que decidió irse a la casa de su novio donde se queda por sentirse a gusto; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-