REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000968
ASUNTO : BP01-P-2008-000968
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS CAMPOS.
En fecha 09/04/2007, se inició la presente averiguación por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, mediante la Denuncia interpuesta por la ciudadana MORELIA DEL VALLE CASTRO GUEVARA, quien denuncio lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a una ciudadana de apodo LA NEGRA y apellido RIVERO con residencia en la Calle Principal de la Población de Bergantín, casa s/n, de barro, al lado de una vivienda rural de color azul, Barcelona, ya que el día sabado08/04/2007, a las 09:00 pm estando yo cerca de mi casa en compañía de mi hijo de 07 años de edad y de nombre CARLOS CASTRO, y llego esta ciudadana y agredió a mi hijo propinándole una herida con una piedra en la cabeza y todo en razón de que ella le iba a quitar la bicicleta para entregársela al esposo de ella…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 418 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DECONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-