REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001015
ASUNTO : BP01-P-2008-001015
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. LILIANA AUMAITRE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de EZEQUIEL MOYA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente LURBIS MARGARITA ROBLES.
En fecha 30/07/2006, se inició la presente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, mediante la Denuncia interpuesta por la ciudadana YURAIMA CELESTINA ROBLES PUERTA, quien denuncio lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano EZEQUIEL MOYA, mayor de edad, ya que el día viernes 27/07/2006, en horas de la tarde, mi hija de nombre LURBIS MARGARITA ROBLES, de 13 años de edad, salio de mi casa y este ciudadano se la llevo para la casa de su padre, pero desconozco cual es la dirección exacta, donde abuso sexualmente de ella y el día de ayer 29/07/2006 le dijo que se viniera para su casa…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de ABUSO SEXUAL, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación Penal y demás recaudos cursantes en autos, tales como el Examen de reconocimiento Medico Legal Nº 09700-139-1.263, de fecha 31/07/2006, practicado a la adolescente antes mencionada, quien presento Examen Físico: no hay lesión física, Examen Ginecológico: himen con desgarro antiguo; quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 374 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE TAYUPO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de JOSE TAYUPO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente LURBIS MARGARITA ROBLES. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-