REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001087
ASUNTO : BP01-P-2008-001087
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, actuando en sus condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 285, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en el articulo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 concatenado con el articulo 318, ordinal 3º Ejusdem, en el proceso incoado en contra de las ciudadanas KARLY FLORES y ONEIDA FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
“En fecha 24/04/2004, se inicio la presente averiguación, en virtud de la denuncia, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana ELVIS MARIA GARCIA CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 14.632.782, quien expuso lo siguiente: “Me presento a denunciar a las ciudadanas KARLY FLORES y a su madre ONEIDA FLORES, por cuanto el día de hoy 23/04/2004, como a las 09.30 p.m., llegaron hasta mi residencia y sin mi autorización, se metieron dentro de mi residencia y ambas me agredieron físicamente…”
Los hechos que nos ocupan se suceden el 24/04/2004 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) Meses, con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso superior a Tres (03) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de KARLY FLORES y ONEIDA FLORES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ELVIS MARIA GARCIA CORREA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-