REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001215
ASUNTO : BP01-P-2008-001215
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de LARRY ORLANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSLENY IRANI RODRIGUEZ.
En fecha 20/02/2008, se inició la presente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, mediante la Denuncia interpuesta por la ciudadana YUSLENY IRANI RODRIGUEZ, quien denuncio lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi padre LARRY RODRIGUEZ… estaba teniendo problemas con algunas materias del instituto, me lanzo un teléfono celular… me golpeo en el pecho…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES, todo ello en función del contenido del Acta de Investigación Penal y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 413 del Código Penal; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a LARRY ORLANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de LARRY ORLANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-