REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001270
ASUNTO : BP01-P-2008-001270
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de SIMON HERNAN LIENDO CHAVEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MAGALY JOSEFINA MEDINA MARTINEZ.
En fecha 19/05/2003, se inició la presente averiguación por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, mediante la Denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA MEDINA MARTINEZ, quien denuncio lo siguiente: “Vengo a denunciar nuevamente a mi esposo SIMON HERNAN LIENDO CHAVEZ, porque el día domingo cuatro del presente mes, aproximadamente a las cinco de la tarde, llego a la casa en estado de ebriedad, y me agredió verbalmente y le dio golpes a las puertas… el día de hoy se presento allí con agresividad faltando el respeto y gritando… me pellizco mis partes intimas y tuvo relaciones sexuales conmigo en contra de mi voluntad…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir perfectamente en el delito de VIOLENCIA FISICA, todo ello en función del contenido del Acta de Caución, levantada en fecha 07/05/2003 y del Acta de Entrevista, de fecha 11/11/2003 y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 17 la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, tales como entrevistas de testigos presénciales de los hechos; es por lo que este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a SIMON HERNAN LIENDO CHAVEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de SIMON HERNAN LIENDO CHAVEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.-