REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001806
ASUNTO : BP01-P-2008-001806
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos ARGELIA DEL VALLE CORTES y GUSTAVO JESUS CORTES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó se califique la aprehensión de los mismos en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, de igual manera solicitó les sea concedida Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados asistidos por la Defensora Pública Penal, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se califica la aprehensión de los imputados ARGELIA DEL VALLE CORTES y GUSTAVO JESUS CORTES, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que de la revisión de las actuaciones se observa acta policial de fecha 24 de Abril de 2008, cursante al folio tres (03 y su vto.) suscrita por el funcionario DETECTIVE CHALO MILITZA, adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las siete horas con cuarenta minutos… de la noche… encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios …AGENTE SERRANO EDGAR y … AGENTE MARCANO JESUS… para el momento que nos desplazábamos por la Calle San Ignacio del Barrio José Antonio Anzoátegui (molorca)… avistamos a una… ciudadana de contextura regular, piel blanca… quien… para el momento vestía una blusa de color blanco y pantalón tipo bermudas de color blanco… quien para el momento sostenía en su mano derecha un bolso de color verde con un estampado multicolor en forma de gato… era acompañada por un… ciudadano de contextura delgada, piel morena… quien vestía una franela de color azul y pantalón tipo bermudas de color negro, que se encontraban parados del lado izquierdo de la carretera… en la acera… al percatarse de nuestra presencia adoptaron una actitud irregular (nerviosa) intentando muy disimuladamente alejarse del lugar e intentando penetrar en una vivienda de color azul, actitud que llamó nuestra atención… le dimos la voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia… quedando identificados como: CORTES ARGELIA DEL VALLE… a quien se le incautó en el interior de bolso antes mencionado la cantidad de ochenta y cuatro… mini envoltorios de papel de bolsa de panadería de color marrón, los cuales al ser destapados varios de ellos pudimos constatar que contenían en su interior residuos de una hierba seca de color verdoso, de fuerte olor penetrante, la cual se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA”, la cantidad de veinticuatro bolívares… de los denominados bolívares fuertes y la cantidad de veintidós mil… los cuales se presume sean producto del expendio de la presunta droga y al ciudadano… CORTES GUSTAVO JESUS… le incautó dentro del pantalón… a la altura de los genitales, un… estuche tipo caja pequeño de material sintético (plástico) de color azul, el cual al ser destapado pudimos constatar que contenía en su interior la cantidad de treinta y cinco… mini envoltorios tipo cebollitas de material sintético (plástico) de color azul, amarrados en su único extremo con fragmentos de hilo de color gris, contentivos en su interior de residuos de una hierba seca de color verdoso, de fuerte olor penetrante, la cual se presume sea la droga denominada “MARIHUANA”… procedimos a practicar su aprehensión…; Cursa al folio seis (6) y su vto.) Acta de Identificación de la Sustancia incautada, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHALO MILITZA…; Acta Policial y Acta de incautación corroboradas con Acta de Entrevista de fecha 24 de Abril de 2008, cursante al folio ocho (8 y su vto) de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE MILITZA CHALO, tomada al ciudadano LENNYS ALEXANDER CHORASMO SERRA, quien entre otras cosas expuso: “…veo que venía una patrulla de donde se bajaron rápidamente varios policías… una señora que estaba parada casi al frente de nosotros con un chamo se dio cuenta de los policías, se puso como inquieta, pero al tratar de meterse a su casa, los policías le dijeron que se detuvieran a los dos… se pararon y… nos dijeron que nos acercáramos que iban a revisar al muchacho y le consiguieron por dentro del pantalón una cajita que tenía por cerca de las bolas… a la señora la mujer policía le revisó un bolso que llevaba y le consiguieron adentro como unos tabaquitos de papel y dinero en efectivo…, es todo…”; Cursa al folio nueve (9 y su vto) Acta de Entrevista de fecha 24 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE MILITZA CHALO, tomada al ciudadano NARCISO ENRIQUE PEREZ, quien entre otras cosas expuso: “…ví que venía una patrulla y se bajaron tres policías… estaba la señora Argelia parada al frente con su hijo y cuando trató de meterse a su casa, los policías le dijeron que se pararan a los dos… los policías nos dijeron que nos acercáramos porque iban a revisar al muchacho y el bolso de la señora Argelia, al muchacho le consiguieron una cajita azul con varias pelotitas que le sacaron del pantalón, a la señora Argelia… le consiguieron adentro como unos tabaquitos de papel y dinero…”. Esta Juzgadora con las actuaciones ya analizadas, considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos ARGELIA DEL VALLE CORTES y GUSTAVO JESUS CORTES, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, como lo es en este caso por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que estamos en presencia de un hecho punible merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra prescrita pese a ello y aun encontrándose llenos los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo se considera que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, y por la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso, y aun de la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual ya que se verifico en el sistema JURIS 2000, que los imputados no presentan otra causa ante este Circuito Judicial Penal; denotándose que los mismos pueden someterse al proceso y le es facultativo a esta juzgadora de acuerdo al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgar una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, valorando la magnitud del delito, por lo que, este Tribunal de Control Nº 03, considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados antes identificados, debiéndose presentar por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, la prohibición de acercarse a lugares donde se presuma el consumo o la venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, informándole de la decisión distada por este Juzgado.
Se expiden las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa Publica Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados ARGELIA DEL VALLE CORTES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.307.177, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/12/1952, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos NEPTALI RIOS (df) y RAMONA CORTES (df), residenciada en la Calle San Ignacio, Casa Nº 12-A, Barrio Molorca, Estado Anzoátegui y GUSTAVO JESUS CORTES, venezolano, cédula de identidad Nº 22.844.846, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/03/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ (v) y ARGELIA CORTES (v), residenciado en la Calle San Ignacio, Casa Nº 12-A, Molorca, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente, así como a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones de los imputados de autos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.-