REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000775
ASUNTO : BP01-P-2007-000775
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los ciudadanos ESTEBAN JOSE MEJIAS Y MAURO RAFAEL BRITO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 26/02/2007, mediante Acta Policial levanta por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, donde dejaron constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 07:00 horas de mañana, encontrándose en el malecón de la Calle Zamora, Barcelona, en un operativo con los buhoneros cumpliendo instrucciones de la superioridad, se le manifestó a los mismos que no podían colocar sus tarantines en dicho malecón, ya que no tenia ningún tipo de perisología, para el momento se encontraban varios funcionarios, en las unidades motos P-10 y 16 respectivamente, fue cuando estos señores aproximadamente como veinte personas, sacaron varios tarantines de un local ubicado, en el mismo sitio se le manifestó que no podían colocar eso allí… luego se le hizo la detención de dos ciudadanos que directamente agredieron la comisión policial y estos mismo propiciaron dicha alteración en el lugar por lo ante expuesto…”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que los ciudadanos ESTEBAN JOSE MEJIAS Y MAURO RAFAEL BRITO, fueron presentados por el Ministerio Público, ante un Tribunal de Control en virtud de haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial de aprehensión, sin embargo, el Ministerio publico, ordeno el inicio de la investigación comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, a los fines de que practicara las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos objeto del proceso, y así poder comprobar la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Posteriormente, en fecha 21/03/2007, se recibe la mencionada causa con las diligencias solicitadas del mencionado Cuerpo Policial, sin ninguna acta de entrevista que autentique la veracidad del Acta Policial, dando como resultado la imposibilidad de la interposición de un escrito de acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar a los involucrados en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ESTEBAN JOSE MEJIAS Y MAURO RAFAEL BRITO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO-.