REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004760
ASUNTO : BP01-P-2007-004760
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en la presente causa seguida al imputado EDUARDO JOSE NARVAEZ TAMICHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.039, con domicilio en la Calle 03, Vereda 9, Nº 06, Tronconal III de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno del los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (Droga denominada COCAINA BASE con un peso de CATORCE GRAMOS CON CUATRO CENTÈSIMAS (14,04 grs) DE COCAINA BASE. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado consigno DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 21/12/2007, signado bajo el Nº CO-LC-LCO-DQ/667-2007, suscritos por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARÌA REVILLA PÈREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en 09/11/2007, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser CATORCE GRAMOS CON CUATRO CENTÈSIMAS (14,04 grs) DE COCAINA BASE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada; en la causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSE NARVAEZ TAMICHE, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.039, con domicilio en la Calle 03, Vereda 9, Nº 06, Tronconal III de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno del los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.-