REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000059
ASUNTO : BP01-P-2008-000059
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO OLIMPIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 09/01/2008, mediante Acta Policial levanta por funcionarios adscrito a la guardia Nacional, Tercer Pelotón, de la Primera compañía, destacamento nº 75, Comando Regional Nº 7, ubicado en el Punto de Control fijo del km 52, donde dejaron constancia de lo siguiente: “El día de hoy miércoles 09/01/2008, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio frente de ese comando, bajo el mando del sargento Primero Víctor José Rivera, comandante encargado de esa unidad en un operativo de chequeo y revisión de vehiculo y sus ocupantes… avistaron un vehiculo con las siguientes características Mercury, Gran Marquis, Color rojo, Placas BA995X, conducido por el ciudadano que al ser identificado resulto ser y llamarse MIGUEL ANTONIO OLIMPIO… el mismo manifestó que se encontraba armado pero que tenia el porte de arma vencido…”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que el ciudadano MIGUEL ANTONIO OLIMPIO, fue presentado por el Ministerio Público, ante un Tribunal de Control en virtud de haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta policial de aprehensión, sin embargo, el Ministerio publico, ordeno el inicio de la investigación comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, a los fines de que practicara las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos objeto del proceso, y así poder comprobar la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Posteriormente, en fecha 23/01/2008, se recibe la mencionada causa con las diligencias solicitadas del mencionado Cuerpo Policial, con la experticia de reconocimiento Legal, practicado al arma de Fuego incautado a el imputado de autos, sin ninguna acta de entrevista que autentique la veracidad del Acta Policial, dando como resultado la imposibilidad de la interposición de un escrito de acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar a los involucrados en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores materiales del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO OLIMPIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO-