REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000150
ASUNTO : BP01-P-2008-000150
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de GUSTAVO JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de la Adolescente JOCELINT JOSE ARISTIMUÑO GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 12/10/2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana CARMEN LUISA GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, quien entre otras cosas manifestó: “Quiero denunciar al ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ, de 20 años de edad, quien obligo a mi menor hija de nombre JOCELINT JOSE ARISTIMUÑO GONZALEZ, de 16 años a que le realizara sexo oral y la firmo con un teléfono celular cuando mi hija le hacia sexo oral, después regó el video por todo el sector donde vivimos y lo publico en Internet...”
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a GUSTAVO JOSE SANCHEZ, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GUSTAVO JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión del delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de la Adolescente JOCELINT JOSE ARISTIMUÑO GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.-