REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000980
ASUNTO : BP01-P-2008-000980
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 25/04/2006, en virtud de la denuncia Nº H-277-277, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, por la ciudadana MAGALY ALFONZO, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que mi hijo menor de nombre JESUS ENRIQUE CAMPOS FIGUERA, de 13 años de edad el mismo salio de mi casa el día domingo 23/06/2006 y hasta esta fecha y hora desconozco su paradero…”
En fecha 10/05/2006, se ordeno el inicio de la investigación, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona. (Folio 02).-
Cursa Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del Adolescente MAIKEL JAVIER ALFONZO, registrada en la Prefectura del Municipio Mellado del Estado Guarico. (Folio 07).-
Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 26/02/2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “… me traslade hacia la Vía Alterna, Barrio Universitario Invasión Vencedores por la Fe, Barcelona, lugar donde vive la ciudadana MAGALI ALFONZO, quien es denunciante en la presente causa que se investiga, a fin de indagar si el Adolescente MAIKEL JAVIER ALFONZO, quien es victima en el presente caso que se investiga, regreso a su casa… donde sostuvimos entrevista con la madre del adolescente y nos manifestó que su hijo ya había regresado a su casa…”. (Folio 10).-
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa, que la ciudadana MAGALI ALFONZO, denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, un hecho que no se perfecciona objetivamente como delito, ya que lo excluye de su esencia dañosa, donde no se presume la comisión de ninguna delito, sin embargo se evidencia de las actas procesales que tan solo consta el dicho de la denunciante, sin poder contar con testigos presénciales, y al no contar con suficientes elementos de convicción que permitan individualizar al involucrado en el hecho, y así determinar su presunta responsabilidad penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Fiscal 23º del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar el Ministerio Público con base suficiente para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en el hecho denunciado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, cometido en Agravio del Adolescente MAIKEL JAVIER ALFONZO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.-