REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001558
ASUNTO : BP01-P-2008-001558
Visto, recibido y analizado el escrito presentado por el DR. IRASAL REINA ACOSTA RIVAS, mediante la cual solicita se le conceda Libertad sin restricción al ciudadano MANUEL BRUSCO JIMENEZ y por cuanto en la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 08-04-2.008, este Tribunal de Control N° 03, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, al imputado: FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.775; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO PREVIOSTO Y SANCIONADO EN EL ARTRICULPO 458 DE CODIGO PENAL en perjuicio de JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ y ROSAURA TORRES RODRIGUEZ.
Ahora bien, el ciudadano: FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, el Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, no presento Acto Conclusivo dentro del lapso a que hace referencia la mencionada norma jurídica, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento de la imputada, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al ciudadano FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, debidamente identificado en autos; las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3°, 4°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1°) Presentación ante este Tribunal o la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días; 2°) La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Tribunal y 3°) Prohibición de concurrir a lugares donde expenda bebidas alcohólicas o suministro de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.775, venezolano, natural de Anaco, estado Anzoátegui, donde nació el 17-04-1965, de 43 años de edad, Casado, de profesión u ofiio: Soldador, hijo de: Gonzalo Brusco y carmen Elena de Brusco , residenciado en: Calle Principal, del Sector Ivea, Casa N° 67, Anaco, Estado Anzoátegui; las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en 1°) Presentación ante este Tribunal o la Oficina de Alguacilazgo cada (30) días, 2°) La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Tribunal y, 3°) Prohibición de acercarse a la victima.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado ciudadano sea trasladado hasta este despacho y imponerlo de la decisión.
TERCERO: Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO.