REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000792
ASUNTO : BP01-S-2002-000792
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida en contra del ciudadano CESAR ANIBAL GARCIA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.016, soltero, comerciante residenciado en la vereda 34, Sector 2, Tronconal III, Barcelona por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 15-05-1999, cuando fue practicada la detención del mencionado ciudadano, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, cuando se disponían a realizar un recorrido a pie por el sector 2, de Tronconal III, Barcelona, donde en un Terreno a campo abierto, avistaron un sujeto, que al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, siendo capturado en la vereda 21, y al practicarle el chequeo correspondiente se le encontró en el bolsillo del lado derecho delantero, seis envoltorios en papel de aluminio, conteniendo en su interior una pasta compacta, color blanca, de presunta Crack. Dicha sustancia resulto ser CUATROCIENTOS DOS (402) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, TIPO CRACK, según experticia química practicada.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 15-05-1999 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones y por todos los razonamientos expuestos este Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por no ser contraria a Derecho la solicitud y por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a CESAR ANIBAL GARCIA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 14632.016, soltero, comerciante residenciado en la vereda 34, Sector 2, Tronconal III, Barcelona; de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece que “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.” En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELIZ.-