REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002428
ASUNTO : BP01-S-2002-002428
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a LISTA MATA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de3la cédula de identidad Nº 15.678.021, residenciado en la calle Nº 14, csa S/N, Barrio Teniente Luís del Valle García, El Viñedo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 09-08-1998 mediante auto de proceder emanado de la Policía del Municipio Autónomo Sotillo, dirección de operaciones, con ocasión a las labores de inteligencia efectuadas, por funcionarios adscritos a la dirección de operaciones de la Policía del Municipio sotillo, específicamente estando de patrullaje punto a pie en el Paseo Colon a la altura de la plazoleta de la Ciudad de Puerto la cruz, actuaciones estas que se expresan por si solas en el acta policial, suscrita por los funcionarios policiales actuantes y que describen de manera clara las circunstancias de modo, tempo y lugar, que motivaron la detención preventiva del ciudadano LISTA MATA ANTONIO JOSE, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para la fecha, ya que las sustancias incautadas resultaron ser UN GRAMO CON CIENTO SESENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANABIS SATIVA L.), según experticia botánica y química realizada.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 11-08-1998 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Cinco (05) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a LISTA MATA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.678.021, residenciado en la calle Nº 14, casa S/N, Barrio Teniente Luís del Valle García, El Viñedo, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento del hecho, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELIZ.