REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001268
ASUNTO : BP01-S-2002-001268
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público par el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos MARIA BERENICE YAMORTADJI GUARAMAIMA, natural de Puerto la Cruz, de 38 años de edad, casada, nacida en fecha 13 de Marzo de 1961, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.316.811, residenciada en la vereda 23, Nº 06, Sector 2, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui; y JESUS RAMON HERNÁNDEZ, natural de Puerto la Cruz, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 17 de Febrero de 1959, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.323.192, residenciado en la vereda V, Nº 07, Sector III, Tronconal IV, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 27 de Mayo de 1999, en virtud de estar realizando labores de inteligencia y patrullaje, en la calle 09 de Tronconal III- Barcelona, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 del IAPANZ, fueron interceptados por una persona que no se identificó, quien informó que en la avenida 02 de Tronconal II, se encuentran dos sujetos que distribuyen y venden sustancias estupefacientes, al trasladarse los funcionarios y al notar estos su presencia de forma nerviosa y rápida el sujeto le entrego un envoltorio a la mujer que se encontraba en un Kiosco amarillo, donde lograron incautar en el piso un envoltorio en forma de barra de papel de aluminio, contentivo de residuos vegetales, presuntamente la droga denominada “MARIHUANA” Y LA CANTIDAD DE 9.500 Bolívares en billetes de diferente denominaciones. En fecha 28 de Mayo de 1999 se acordó dar apertura a la correspondiente averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la colectividad. De igual manera observa esta juzgadora que en fecha 11 de de Junio se acordó la inmediata libertad de los ciudadanos ya identificados, por falta la experticia química requerida para determinar el tipo de sustancia estupefacientes incautada y por en vista de haber vencido el tiempo reglamentario privados de su libertad. En fecha 11 de octubre de 2001, se recibe experticia botánica practicada, resultando ser efectivamente MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) CON UN PESO DE 23 GRAMOS CON 831 MILIGRAMOS. En el mismo orden cabe destacar que la prescripción de la acción no ha operado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y 108 del CODIGO PENAL. Una vez analizado el expediente aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente fecha, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo el Articulo 320 Ejusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos MARIA BERENICE YAMORTADJI GUARAMAIMA, natural de Puerto la Cruz, de 38 años de edad, casada, nacida en fecha 13 de Marzo de 1961, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.316.811, residenciada en la vereda 23, Nº 06, Sector 2, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui; y JESUS RAMON HERNÁNDEZ, natural de Puerto la Cruz, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 17 de Febrero de 1959, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.323.192, residenciado en la vereda V, Nº 07, Sector III, Tronconal IV, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.-