REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000060
ASUNTO : BP01-S-2003-000060
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos MARIN BRITO HUMBERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.292, residenciado en la Vereda53, casa Nº 14, Sector 2, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, y MARIN BRITO NELSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.783.054, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.294.642.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 21 de Enero de 1997 mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 8.294.642, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, soltero, de profesión Técnico en Refrigeración, domiciliado en la Avenida 4, Casa Nº 19, Sector 02, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, Ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala “Vengo a denunciar que HUMBERTO MARIN BRITO, apodado el topo quien utilizando un cuchillo me lesionó en el pecho, igualmente su hermano NELSON MARIN BRITO, con un pico de botella, me cortó en el brazo derecho y costilla derecha.”
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 21-01-1997 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de arresto, que al aplicar el termino medio quedaría una pena Cuatro (04) meses y Quince (15) días de arresto; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos MARIN BRITO HUMBERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.292, residenciado en la Vereda53, casa Nº 14, Sector 2, Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, y MARIN BRITO NELSON RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.783.054, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DEL VALLE RONDON TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.294.642; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIZ.-