REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000029
ASUNTO : BP01-P-2008-000029
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal de este Estado ciudadana ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su condición de Defensora del presunto imputado ALEJANDRO JOSÈ SOTO PÈREZ, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el solicita a favor de su defendido, la REVISIÓN de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR UNA CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal en fecha 19 de Febrero del presente año, dada la imposibilidad manifiesta de presentar los mismos, en razón de la baja situación económica y social de sus familiares, invocando el artículo 263 eiusdem.
Este tribunal, una vez analizada la solicitud planteada y revisadas todas y cada una de las actuaciones que componen el presente expediente ha considerado NEGAR tal pedimento, en razón del delito que se le imputa a pesar de haberse frustrado; es de grave magnitud que se debe garantizar las resultas del proceso y la imposición de la Medida Cautelares, no resulta desproporcionada, ya que de cesar todas las Medidas de coerción Personal, sometido a la persecución penal , sería perder el control material sobre el presunto imputado, quien en un supuesto, a su libre elección puede proponerse obstaculizar el proceso que se le sigue, o no someterse al mismo; motivo por el cual este Tribunal considera que se hace necesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, para no vulnerar las Instituciones del Estado de Derecho, y se pueda garantizar el impartir Justicias a los Justiciables, ya que el imputado se le procesa por la presunta Comisión del Delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previstos y sancionados en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente.
En razón de lo antes analizado, este Tribunal DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR, el pedimento de la Defensa Pública Penal; y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas de Cuarenta (40) Unidades Tributarias, a Treinta (30) Unidades Tributarias, y presentar además los requisitos establecidos en la decisión de fecha 19 de Febrero del presente año y que riela a los folios 18 al 20 del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su condición de representante legal, en la causa seguida al presunto imputado ALEJANDRO JOSÈ SOTO PÈREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previstos y sancionados en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente; y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS las cuales fueron fijadas en Cuarenta (40) Unidades Tributarias, a Treinta (30) Unidades Tributarias, y presentar además los requisitos establecidos en la decisión de fecha 19 de Febrero del presente año y que riela a los folios 18 al 20 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la parte solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MILADIS HÈRNANDEZ.-