REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000872
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 01-03-2.008, este Tribunal de Control N° 03, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, al imputado: ALEXANDER JOSÉ RIVAS GUEVARA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y Articulo 251 ordinales 2° y 3° parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Ahora bien, el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ RIVAS GUEVARA, ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, el Fiscal 9° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, no presento Acto Conclusivo dentro del lapso a que hace referencia la mencionada norma jurídica, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento de la imputada, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RIVAS GUEVARA, debidamente identificado en autos; las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3°, 4°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1°) Presentación ante este Tribunal o la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días; 2°) La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Tribunal y 3°) Prohibición de concurrir a lugares donde expenda bebidas alcohólicas o suministro de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RIVAS GUEVARA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.411.102, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-01-1985, de 23 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Rivas (V) y Lusila Guevara (V), residenciado en: Barrio José Antonio Anzoátegui, Casa Nº 52, Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en 1°) Presentación ante este Tribunal o la Oficina de Alguacilazgo cada (30) días, 2°) La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización del Tribunal y, 3°) Prohibición de concurrir a lugares donde expenda bebidas alcohólicas o suministro de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado ciudadano sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de las respectivas medidas.
TERCERO: Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA.,
ABOGA. MIDALIS HERNÁNDEZ.