REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000601
ASUNTO : BP01-P-2008-000601
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control los DRES. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA y KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Encargado y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, a favor de KARINA DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de MARIA ELENA BUCARITO, conforme al artículo 318 numeral 3º en concordancia con los Artículos 48, Numeral 8° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108, Numeral 4° del Código Penal, en virtud de que se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación, que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos denunciados y poder así determinar la responsabilidad del autor o autores del hecho investigado.
HECHOS
En fecha 29-06-2001, la ciudadana MARIA ELENA BUCARITO FIGUERA, formuló denuncia por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual expresa lo siguiente: “ El día de hoy como a las 05:00 de la mañana yo estaba en la discoteca LEVEL ubicada en la Marina Américo Vespucio, yo venía del baño con mi prima Rosaida Rodríguez y me llama Karina Fernández y me dice que por que yo estaba hablando de ella empezamos a discutir y mi prima me dijo que le dejáramos que ese no era lugar para discutir, nos alejamos luego estoy en la barra y siendo que me agarran por los cabello y me arrastra y me golpea contra el piso y una amiga y un amigo fueron los que me la pudieron quitar de encima, es todo”.
DERECHO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se observa que los hechos que dieron lugar a su instrucción, se pueden subsumir en el delito de LESIONES PERSONALES, todo en función del contenido de la denuncia y demás recaudos cursantes en autos, quedando en esta forma evidenciado que están llenos los extremos exigidos en el artículo 413 del Código Penal, y considerando que de las actas procesales se desprende que desde el día en que ocurrieron los hechos y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, en este caso específico se encuentra evidentemente prescrita; es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte Fiscal a favor de la ciudadana KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108, Numera 4° del Código Penal, por encontrarse prescrita la Acción Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de KARINA DEL CARMEN HERNANDEZ LOPEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de MARIA ELENA BUCARITO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108, Numera 4° del Código Penal, por encontrarse prescrita la Acción Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ.-