REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Abril de 2008
AÑOS : 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001558
ASUNTO : BP01-P-2008-001558
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto la Declinatoria del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, donde declara la Declinatoria de la Competencia de la presente Causa del imputado FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 77 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose las actuaciones con los imputados a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en donde pone a disposición ante este Tribunal al imputado FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHIOCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensores Privados DR. CARLOR LUIS ROJAS LARA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: En virtud de las actuaciones que consta en la presente causa, se decreta la aprehensión del imputado FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, como FLAGRANTE, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Y se decreta la aprehensión como flagrante.
SEGUNDO: de igual forma en razón del Acta Policial de fecha 06/08/2008, suscrita por el Ciudadano AGENTE CLIMACO JARA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, cursante al folio 4 en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 7:45 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje,…en compañía del funcionario Agente JORGE SABINO, se recibió llamada radiofónica…informando que en la Calle Vargas del Sector del 23 de Enero, Adyacente a la Iglesia San Pedro San Pablo, se encontraba en estado de abandono un Vehículo marca TOYOTA, MODELO SAMURAI, COLOR VERDE, PLACAS ADE-39L, trasladándonos a la dirección antes mencionada logrando avistar un vehículo con las características antes descritas por la central de comunicaciones…donde en la misma se deja constancia que el vehículo recuperado guarda relación con lo hechos ya que es el vehículo que esta señalado presuntamente propiedad de la víctima guarda relación con los hechos donde de igual forma esta sufriente identificado en las actas de denuncia cursante a los folios 7 y su vuelto, y que fue el vehículo que despojaron a la victima en los hechos, ,…”. Acta Policial de fecha 05/04/2008, cursante al folio N° 05 y vto de la presente causa, suscrita por el SUb Inspector JOSE DIAZ, quien deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje…en compañía del funcionario AGENTES NOEL REQUENA y CARLOS FIGUEREDO, se recibió llamada radiofónica del jefe de los servicios…informando que me trasladara al Distribuidor Aragua de Barcelona, para colocar un punto de control preventivo motivado al robo de un Vehículo; Color Blanco, Doble Cabina, sin mas características, minutos mas tarde se trasladaba un vehículo con las características del vehículo antes mencionado…dando la voz de alto haciendo caso omiso al punto de control, emprendió veloz carrera con sentido hacia la ciudad de Barcelona, originándose una persecución en caliente logrando darle captura a la altura del Distribuidor de San Mateo…se procedió a la respectiva remisión del ciudadano t del vehículo no encontrando evidencias de nuestro interés, trasladando dicho procedimiento a la Sede de nuestro despacho quedando el referido ciudadano identificado como FELIZ MANUEL BRUSCO JIMENEZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 8.496.775…Y UN VEHÌCULO ,arca Ford tipo camioneta, de color blanco, placas 783-BO…”.donde se deja expresa constancia que el presunto imputado de auto fue aprehendido en persecución en caliente, de igual forma las características del vehículo que fue retenido que presuntamente el mismo conducía quedando identificado arca Ford, tipo camioneta, de color blanco, placas 783- …” Acta de entrevista de la Denuncia DE FECHA 05/04/2008, suscrita por la Ciudadana ROSAURA TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.665.132, cursante al folio 8 y su vto. quien entre otras cosas expone: “…yo me encontraba en el frente de mi residencia, en compañía de mi esposo…cuando el se disponía a abrir la puerta principal de la misma, fuimos interceptados por Tres (03) sujetos desconocidos y portando Arma de Fuego, quienes desembarcaron en un Vehículo MARCA FORD, de Color Blanco, Tipo Camioneta, Doble Cabina, vidrios Ahumados y bajo amenaza de muerte lograron despojarnos de la cantidad de dinero en efectivo de (980.000), prendas de oro, (01) sortija, (01) reloj, (02) Dos teléfonos Celulares, Cartera con documentos personales. Seguidamente los sujetos nos apuntaban y nos introdujeron en mi vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAI, DE COLOR VERDE, Placas, ADE-39L, Luego de unos minutos de recorrido los sujetos nos introdujeron hacia una zona boscosa, logrando quitarnos las prendas de vestir a mi y a mi esposo, retirándose del lugar a alta velocidad, a bordo de mi vehículo antes descrito, con destino hacia el Distribuidor Aragua de Barcelona…”.donde entre tras cosas tal como esta plasmado en e contenido integro en esta acta fue despojada de la cantidad des 980 bolívares fuertes, prenda sortijas celulares y el vehículo Marca Toyota Modelo Samurai color Verde palcas ADE-39L, que es el mismo vehículo que guarda relación con el descrito ene. Acta policía, cursante al folio 4,y que fue recuperada después de los hechos, entre su pregunta contesto que los sujetos portaban arma de fuego pero que no logros avistar las características y le colocaron el arma de fuego en el cuello y que les diera las llaves del carro; que el vehículo que utilizaron a su residencia fue tipo camioneta de color blanco marca ford doble cabina, y que fe el miso vehículo que utilizaron para la huida junto con su camioneta, que guarda relación con la denuncia cursante al folio 7 su vto. Y que expuso entre otras cosas que se encontraban en compañía de su esposo José Rafael Vivas Rodríguez, señalando de igual forma las características de los presuntos autores del hecho a uno de ellos lo identifico como de estatura media, piel blanca cara redonda ojos achinados, labios gruesos cabello tipo liso contextura obesa, otro era de conjetura delgada piel morena, ojos grandes cabello corto bajo al otro no lo logro avistarlo, por que era el que conducía el vehículo, que agredieron a su esposo físicamente, que uno de ellos le puso la pistola a u esposo en el cuello y otro la apuntaba a ella, que le quitaron la llave del carro y los abordaron en el vehículo de su esposo marca toyota modelo Samurai color verde, dejando expresa constancia este tribunal que el imputado de auto presente en este acto tiene los ojos grandes, y el cabello corto aun no siendo de contextura delgada. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/04/2008, interpuesta por el Ciudadano JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.817.518, quien entre otras cosas expone: “…yo me encontraba en frente de mi residencia,…fui interceptado por (03) sujetos desconocidos y portando armas de fuego, quienes desembarcaron en un Vehículo MARCA FORD, de Color Blanco, Tipo Camioneta, Doble Cabina, vidrios Ahumados y bajo amenaza de muerte lograron despojarnos de la cantidad de dinero en efectivo de (980.000), prendas de oro, (01) sortija, (01) reloj, (02) Dos teléfonos Celulares, Cartera con documentos personales. Seguidamente los sujetos nos apuntaban y nos introdujeron en mi vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAI, DE COLOR VERDE, Placas, ADE-39L, Luego de unos minutos de recorrido los sujetos nos introdujeron hacia una zona boscosa, logrando quitarnos las prendas de vestir a mi y a mi esposa, retirándose del lugar a alta velocidad, a bordo de mi vehículo antes descrito, con destino hacia el Distribuidor Aragua de Barcelona; con las actuaciones antes analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible cuya acción no esta prescrita e igualmente existen serios elementos de convicción que el imputado es autor o participe de lo hechos de la imputación fiscal como es este caso los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO PREVIOSTO Y SANCIONADO EN EL ARTRICULPO 458 DE CODIGO PENAL en perjuicio de JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ y ROSAURA TORRES RODRIGUEZ por lo que considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal pena, y en razón que nos encontramos en un concurso real de delitos y por la sumatoria de ambos y de llegar resultar responsable el Imputado de autos de los delitos ya mencionados la pena superaría el limite máximo de 10 años aunado a que el delito de Robo agravado es considerando por nuestra legislación como un delito grave que atenta contra bienes jurídicos protegidos por el estado como son el derecho a la propiedad y a la vida por lo que ha esta Juzgadora estima que hay el peligro de fuga por lo que en consecuencia se evidencia y obstaculización en la búsqueda de la verdad; por lo que se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD . Se disiente de la defensa de confianza, de que se otorguen medidas cautelares. Negativa esta en base a lo antes expuesto y de acuerda a las actuaciones acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial Del Estado Anzoátegui. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de policía Municipal de Anaco. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FELIX MANUEL BRUSCO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.775, venezolano, natural de Anaco, estado Anzoátegui, donde nació el 17-04-1965, de 43 años de edad, Casado, de profesión u ofiio: Soldador, hijo de: Gonzalo Brusco y carmen Elena de Brusco , residenciado en: Calle Principal, del Sector Ivea, Casa N° 67, Anaco, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y ROBO AGRAVADO PREVIOSTO Y SANCIONADO EN EL ARTRICULPO 458 DE CODIGO PENAL en perjuicio de JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ y ROSAURA TORRES RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA, ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA.-