REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001561
ASUNTO : BP01-P-2008-001561
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Sexta (a ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, narrando el hecho imputado, solicitando la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el Ordinario, por cuanto se encuentran llenos los extremos para ello, a fin de garantizar la presencia del imputado en esta investigación. De igual manera solicitó se decrete la aprehensión como Flagrante, que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes intervinientes, así como revisadas las actuaciones y de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, se califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece el procedimiento a seguir Ordinario ya que a juicio del fiscal del Ministerio Público faltan actuaciones que practicar, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones que rielan en la causa, y que están transcritas en su contenido íntegro en la presente causa, como es el acta policial de fecha 06/04/2008, folios 3 y 4, suscrita por el agente RAFAEL CORCEGA, quien deja constancia de los siguientes: “…Siendo aproximadamente las once y quince minutos de la mañana (11:15am) me encontraba en servicio de guardia en el hospital DR. LUIS RAZETTI, Cuando al mismo ingreso un ciudadano quien responde al nombre de ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.320.287, de 29 años de edad, natural de Barcelona estado Anzoátegui, soltero, de profesión u/o oficio obrero, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N del sector 29 de marzo, hijo de EDUARDO PEREZ Y NORIS GONZALEZ, quien presento herida por arma de fuego en el brazo derecho con salida por la cara interna del brazo y herida por arma de fuego por el hemitórax con salida por el dorso, al observar al mismo ya que se encontraba estable pude notar su preocupación y nerviosismo , motivado a que en la sala de Emergencia de este hospital, se presentaron varios ciudadanos familiares de los ciudadanos que habían fallecido en el sector de la Ponderosa, se identificaron como: GLORIA LORENA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.519.619, de 15 años de edad, y CARMEN FELICIA CEDEÑO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.859.524, de 46 años de edad, quienes señalan al ciudadano Ángel Eduardo Pérez González y otros Ciudadanos de nombres XAVIER Y JAVIELITO, como los sujetos que le dieron muerte a sus familiares de nombre ROBERT FERNANDO OMAR SAIZ y otros mas y que estos presentan denuncia por ante el CICPC, con el Nº H-874-372, seguidamente le solicite la cedula de identidad a referido ciudadano y me comunique vía radiofónica con el SIIPOL, donde fui atendido por el cabo primero EDUAR MALAVE, que se encontraba de guardia y el mismo me informo que el ciudadano presenta solicitud por ante el Juez de Juicio Nº 04…, de Barcelona, según expediente Nº BP01-P-2001-001487, según oficio nº 755, de fecha 27/03/08, por el delito de privación ilegitima de libertad y porte ilícito de arma Blanca; motivo por el cual …., procedí a practicar la aprehensión Formal del referido ciudadano…, seguidamente se procedió a trasladarlo a la sede del comando…cursa trascripción de novedad de fecha 06.04.2008 se recibe recepción telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Anzoátegui indicando que en la calle principal del barrio la poderosa sector II adyacente al modulo de salud se encuentran dos cadáveres de sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectil. Donde se deja constancia que ingresó al Hospital Luis Razetti, un ciudadano de nombre Angel Eduardo Pérez González, quien presentó herida pro arma de fuego en el brazo derecho, dejando constancia el funcionario del procedimiento que el mismo se encontraba nervioso, motivado que la sala de emergencia se presentaron varios ciudadanos familiares de los ciudadanos fallecidos, quedando identificada como Gloria Lorena Cedeño, Carmen Cedeño Caraballo, quienes señalaron al ciudadano Angel Eduardo Pérez González y a otros ciudadanos de nombre Xavier y Javielito, como los sujetos que les dieron muerte a sus familiares, de nombre Robert Fernández, Omar Saiz y a otros mas. Igualmente se deja constancia que uno de los presuntos autores del hecho, tiene causa por ante el juzgado Cuarto de Juicio, según expediente BP01-p-2001-1487. De igual forma de la aprehensión formal del referido ciudadano en el hospital. Transcripción de Novedad cursante al folio 14, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto Las cruz, dejando constancia que se recibió llamada de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la calle principal del barrio la Ponderosa se encontraban dos cadáveres de sexo masculino, por heridas de arma de fuego. Cursa acta de investigación penal, folios 16 al 20 y su vuelto, de fecha 06-04-2008 suscrita por el funcionario José Aray adscrito al departamento e investigaciones de Barcelona en esta misma fecha iniciando con las averiguaciones relacionadas signada con el numero H874-372 por uno de los delitos contra las personas trasladándonos hasta la siguiente dirección casa numero Nº 53 ubicada en la calle principal sector II, del barrio la ponderosa… indicando que a eso de las (8:10am) horas de la mañana aproximadamente se encontraba en su modulo policial cuando una serie de habitantes del sector se acercaron para notificarles sobre la existencia de dos cadáveres de personas correspondientes al sexo masculino, motivo por el cual se traslado al lugar para verificar dicha información resultando esta verdadera, procediendo a señalar el lugar exacto donde se suscito el hecho, de igual forma fuimos abordado por una adolescente la cual dijo ser llamarse GLORIA LORENA CEDEÑO, titula de la cedula de identidad Nº 24.519.619 quien manifestó que para el momento que se encontraba en su casa en compañía de sus madre hermano y amigos conversando llegaron dos sujetos de nombre XAVIER Y ANGEL EDUARDO los mismo se introdujeron en su casa y comenzaron ron a disparar resultando heridos mortalmente sus amigos Fernando, Robert y su hermano de nombre EDDY CEDEÑO le dieron un tiro en la cara por lo que sus mama lo llevo para el hospital y cuando Xavier y ángel Eduardo se iban de la casa venían llegando otros amigos de nombre OMAR MARACUACARE, quines estos sujetos también le dispararon pero los familiares de Omar lo llevaron para el ambulatorio Ali romero pero este ingreso muerto. Inspección técnica policial Nº 1307 del expediente H874372 de fecha 06.04.2008 suscrita por el funcionario RIVAS ERICK Y ARAY OSWALDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona a la siguiente dirección barrio la poderosa sector II, calle principal, Casa Nº 53 Barcelona estando Anzoátegui… Donde se deja constancia de los funcionarios intervinientes en la investigación que suscribieron la presente acta, que se apersonaron en el sitio de los hechos en la Ponderosa, y en el sitio fue abordado por una ciudadana de nombre Gloria Cedeño, quien en su manifestación dijo que llegaron dos sujetos a su casa, de nombre Xavier y Angel Eduardo, que allí se encontraba de igual forma su madre Carmen Cedeño y su hermano Edy Cedeño y dos amigos de nombre Fernando y Robert, y que los sujetos que llegaron a sus casa, comenzaron a disparar, resultando mortalmente herido Fernando y Robert y su hermano de nombre Edy y que a Edy lo llevaron al hospital a prestarle primeros auxilios y que cuando Xavier y Angel Eduardo se iba de la casa venían llegando otros amigos de nombre Maracuacare, a quienes estos dos sujetos también le dispararon, resultando muerto; que recolectaron cuatro conchas calibre 9 ml., y que los vecinos golpearon al sujeto de nombre Xavier, que al parecer el mismo estaba muerto. Igualmente deja constancia que en la entrada del sector Guamachito de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Edy Cedeño, que al parecer, al retornar a su vivienda era seguido por unos sujetos a bordo de un vehículo pequeño, color plateado y al darle alcance, se bajaron dos sujetos y le dispararon contra su humanidad. Asimismo se deja constancia de los dicho por ALEXANDRA CAROLINA GUZMAN, pareja de Edy Cedeño, donde expone que cuando se desplazaba en un taxi, lo venía siguiendo un vehículo y el taxista se desvió por la calle 5, entraba al barrio Guamachito, que sale corriendo del vehículo, que llegaron dos sujetos, uno apodado El Javielito y la aparta a ella del lado de su pareja y comienza a dispararle a su novio, los sujetos se fueron del lugar y llegó la comisión. Igualmente se deja constancia de lo expuesto por CARMEN FELICIA CEDEÑO, quien dijo que todo se originó en su residencia en horas de la mañana, cuando llegaron Xavier y Angel Eduardo portando armas de fuego, disparándole a su persona y a unos amigos de su bástago,
Inspección técnica policial Nº 1307, folio 21 al 22, realizada en el lugar de los hechos, Barrio La Ponderosa. Inspección técnica policial Nº 1308, folio 23 al 25 del expediente H874372 de fecha 06.04.2008 suscrita por el funcionario RIVAS ERICK Y ARAY OSWALDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona a la siguiente dirección A La Morgue DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA, donde se deja constancia de la inspección de los cadáveres que resultaron muertos en el lugar de los hechos. Inspección técnica policial Nº 1309, folio 26 al 28 del expediente H874372 de fecha 06.04.2008 suscrita por el funcionario RIVAS ERICK Y ARAY OSWALDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona a la siguiente dirección a la calle frontera sector 5, entrada sector guamachito frente la vivienda numero A-70 Barcelona estado Anzoátegui. Inspección técnica policial Nº 1310, folio 29 al 31 del expediente H874372 de fecha 06.04.2008 suscrita por el funcionario RIVAS ERICK Y ARAY OSWALDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona a la siguiente dirección a la morgue del hospital universitario DR LUIS RAZETTi, donde se encontraban los cadáveres. Inspección técnica policial Nº 1311, folio 32 del expediente H874372 de fecha 06.04.2008 suscrita por el funcionario RIVAS ERICK Y ARAY OSWALDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona a la siguiente dirección calle 5 del barrio la ponderosa Barcelona estado Anzoátegui. Inspección técnica policial Nº 1312 del expediente H874372 de fecha 06.04.2008 suscrita por el funcionario RIVAS ERICK Y ARAY OSWALDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona a la siguiente dirección al estacionamiento externo del cuerpo de INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS delegación Barcelona, realizada al vehículo relacionado con los hechos. Experticia de Reconocimiento Legal No. 262, folio 34, de los objetos incautados.Experticia de Reconocimiento Legal No. 263, folio 35, relacionada con los hechos.Cadena de Custodia, cursante a los folios 36 al 37, de los objetos presuntamente incautados y relacionados con los hechos. Acta de investigación de fecha 06-04-2008, folios 38 al 39, suscrita por le funcionario sub. Inspector T.S.U. DIOGENES TAN MEDINA, adscrito al área de análisis y seguimiento estratégico de información de cuerpo policial, donde se deja constancia que se presentó espontáneamente ante el organo policial, el ciudadano Luis Aparicio Díaz López, hermano del hoy occiso Xavier, exponiendo no tener conocimiento de los hechos, pero que su hermano tenía problemas personales con la banda de los Javielito. Acta de entrevista de fecha 06-04-2008, folio 40 al 41, Realizada a la ciudadana MARAGUACARE NOHEMI JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº 8.293.084, la cual expone: Resulta que en horas de la mañana del día de hoy me encontraba en mi residencia ubicada en la calle maturín casa Nº 27, sector manzana 20, barrio la ponderosa Barcelona estado Anzoátegui, en compañía de mi hijo de nombre OMAR JOSE SAIZ MARAGUACARE, cuando de pronto se escucharon una detonaciones que provenían de unas calle que se encuentran adyacentes a mi residencia, entonces mi hijo antes mencionado me dijo que iba haber a quien habían matado y salio de la casa, pasaron alrededor de cinco minutos y se escucharon otras detonaciones mas y yo mande a mi hija menor que fuera a ver que era lo que había pasado por su hermano había salido hace rato, y entonces fue cuando mi hija llego corriendo que habían matado a mi hijo OMAR JOSE. Es todo”. Donde expone las circunstancias de los hechos. Acta de entrevista tomada a KATIUSKA DEL VALLE ARREAZA, folio 42 y su vuelto, hermana del hoy occiso Fernandino; dejando constancia que vio a otro joven muerto tirado en la acera y a su hermano muerto en la parte de adentro de una casa.. Acta de investigación penal, donde se presenta la señora Arreaza, consignando la partida de nacimiento de Fernando José Farías Arreaza. Partida de nacimiento, folio 44, correspondiente al mencionado occiso. Acta de entrevista de fecha 06-04-08, folios 45 al 47, suscrita por el funcionario agente JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas… Acta de entrevista de fecha 06-04-2008 realizada a la ciudadana ERICA PATRICIA ALFARO GAMBOA titular de la cedula de identidad Nº 20.833.141 de 18 años de edad, la cual expone: Yo me encontraba en mi casa arriba cuando de repente escuche unos disparos en la parte de afuera de la casa y cuando Salí a ver lo que había pasado venia la señora MIRO ARREAZA y me dijo que habían matado a mi hermano de nombre ROBERT RAFAEL ALFARO GAMBOA, y me dijo también que habían matado a su hijo de nombre FERNANDO ARREAZA, luego llegamos al sitio donde estaban y me percato que eran tres los cuerpos que estaban tirados uno en la cera de la calle otro dentro de la casa y mi hermano en el patio de la misma, yo como pude lleve a mi hermano al ambulatorio de mesones pero murió al poco rato de haber llegado, Es Todo” Exponiendo que habían matado a su hijo. Acta de entrevista, folios 48 al 49, de fecha 06-04-2008 realizada a la adolescente GLORIA LORENA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 24-519-619, la cual expone: resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi residencia y llegaron dos amigos de nombre Fernando y Roberto, a invitarme para una fiesta luego ellos, luego ellos pasaron a mi casa y mi mama les dio comida, como a la media hora llegaron dos muchachos de nombre ÁNGEL EDUARDO Y JAVIER, y me dijeron que les abriera la puerta que iban hablar con FERNANDO Y ROBERTO, yo les abrí la puerta y ellos sacaron unos armamentos y empezaron a dispararles, ROBERTO, cayo en el patio, Fernando corrió para salir de la casa y cayo en la sal y detrás de el iba Xavier, para terminarlo de matar, y mas atrás ANGEL EDUARDO, disparando y fue cuando cayo Xavier, en la acera, y ANGEL EDUARDO, se fue corriendo y luego regreso con seis sujetos de los cuales no se los nombres y les dispararon tres veces a la mama de Fernando, también mi hermano de nombre EDDY ALEXANDER HERNANDEZ CEDEÑO, quien también estaba en el patio con ellos resulto herido en la cara y salio corriendo y no alcanzaron, luego me entere que a mi hermano lo llevaron para el hospital y le dieron de alta luego de curarle la herida en la cara y cuando venia en un taxi por el sector las cinco entradas del barrio de Guamachito de Barcelona, lo intercepto un carro dorado, y se bajo y se bajo un sujeto y le disparo a mi hermano y lo mato dentro del carro. Es Todo” Donde narra las circunstancias de los hechos y expone que llegaron a su casa dos muchachos Angel Eduardo y Xavier y le dijeron que le abriera la puerta para hablar con Fernando y Roberto, les abrió, ellos sacaron un armamento y empezaron a disparar, Roberto cayó en el patio, Fernando corrió y cayó en la sala y detrás de él iba Xavier para terminarlo de matar y más atrás Angel Eduardo disparando y fue cuando cayó Xavier en la acera y Angel Eduardo corrió y regresó con seis sujetos más de los cuales no saben los nombres, le dispararon tres veces a la mamá de Fernando y a su hermano, y que cuando llevaron a este al hospital para curarlo, cuando venían en un taxi por Guamachito, lo interceptaron y le dispararon. Acta de entrevista de fecha 06-04-2008, folio 50 y su vuelto, realizada por el sub. Inspector T.S.U DIOJENES TANG MEDINA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas. Realizada al Ciudadano EDGAR JOSE MARIN titular de la cedula de identidad Nº 8.648.416; Quien expone: “Yo agarre un carrerita en el hospital, y monte a un pareja, uno de ellos estaba herido en la barbilla; me dijeron que los llevara a la poderosa; cuando vamos por la vía alterna, cerca de los bomberos, la muchacha me dice que los iba siguiendo un carro, y pude ver como un carro pequeño color gris, entonces yo me asuste y agarre a las cinco entradas del barrio de guamachito, para salirme de la cola; y en eso nos alcanzo el carrito y yo me baje del carro y Salí corriendo los tipos me dijeron que me parara pero yo seguí corriendo, y escuche unos disparos; después conseguí a unos policías cerca del mercado de los campesinos, y les dije lo que había pasado; de allí yo me fui con ellos y pude ver el muchacho muerto dentro del carro y el suelo, y la muchacha estaba también allí sin que le halla pasado nada; Es todo” Siendo este el taxista que traía a uno de los occisos y que resultó muerto en el vehículo que conducía, igualmente narra las circunstancias de los hechos. Certificado del Registro de vehiculo, CURSANTE AL FOLIO 51, que es el mismo vehículo, de acuerdo a lo señalado por el ciudadano Edgar José Marín, como el que conducía al momento de los hechos y donde resultó muerto en el mismo carro uno de los occisos. Acta de entrevista de fecha 06-04-2008, folio 52 al 53, realizada a la ciudadana CARMEN FELICIA CEDEÑO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 5.859.524, de 46 años de edad, La cual expone: “ Bueno yo me encontraba en mi residencia en compañía de mis dos hijos de nombres ENMANUEL CEDEÑO Y EDDY ALEXANDER HERNANDEZ CEDEÑO (occiso), Además de mi hija de nombre Lorena y los muchachos amigos de mi hija de nombre ROBERTO Y FERNANDO (occiso), Cuando de pronto llegaron los sujetos de nombre XAVIER Y ANGEL EDUARDO, y se metieron hasta el patio y comenzaron a disparar en contra de mis hijos y de FERNANDO y de ROBERT, mis hijos como pudieron salieron corriendo y mi hijo de nombre EDDY ALEXANDER HERNANDEZ CEDEÑO resulto herido en la cara y mi otro hijo de nombre ENMANUEL CEDEÑO, resulto herido en el brazo derecho, y los muchachos FERNANDO Y ROBERT, murieron en el hecho, es cuando el sujeto de nombre ángel sale corriendo detrás de mis dos hijos y sin querer le dio unos disparos al otro sujeto de nombre XAVIER, y este cae muerto en la calle, luego ANGEL EDUARDO sale corriendo y regreso con cuatro sujetos mas y ANGEL EDUARDO comenzó a disparar hacia la parte de debajo de la calle y se fueron y ciando se iban se encontraron con un grupo de muchachos que venían haber lo que estaba pasando en mi casa y es cuando ANGEL EDUARDO comenzó a disparar en contra de ellos y le dio muerte a otro muchacho de nombre OMAR (occiso), y se fue corriendo, luego como pude logre llevar a mis dos hijos para el ambulatorio ALI ROMERO, luego de allí remitieron a uno de mis hijos de nombre EDDY ALEXANDER, hacia el hospital central y lo montaron en un ambulancia en eso llego el muchacho ANGEL EDUARDO herido en un brazo y también lo remitieron para el hospital en la misma ambulancia donde iba mi hijo, al llegar al hospital atendieron a mi hijo y el dieron de alta, luego yo mande luego yo mande a mi hijo en un taxi junto con su novia de nombre CAROLINA ALEMAN, y yo me devolví para el hospital para venirme para le PTJ, A rendir declaración de lo que había pasado en la casa, al poco rato recibí una llamada de parte de una vecina de nombre MARIA ELENA BLANCO, quien me dijo que a mi hijo EDDY ELEXANDER lo habían matado en el sector de las cinco entradas del barrio guamachito de Barcelona, cuando iba en un taxi junto con su novia, luego me fui al sector las cinco entradas y al llegar allá lo encontré dentro del taxi muerto, Es Todo” Donde expone las circunstancias de los hechos y donde resultaron muertos los hoy occisos en su residencia. Acta de entrevista, folio 54 y vto. realizada a la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA ALEMAN CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº 16.471.576, el cual expone: “… resulta que el día de hoy, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde venia del Hospital Luís Razetti de Barcelona, en compañía de mi pareja de nombre EDDY ALEXANDER HERNANDEZ CEDEÑO, mi pareja me dice que viera un carro pequeño de color plata, que estaba sospechoso yo le dije que no le pare y tomamos un carro para la ponderosa luego el vehiculo se nos pego a tras y empezó a seguirnos, el chofer dijo que iba a pararse en un puesto policial para que revisaran el vehiculo luego nos agarro una cola por la 5 entradas de Guamachito y de dicho Vehiculo se bajaron dos sujetos uno de ellos conocido como JAVIELITO, y le descargo un arma de fuego sud- metralladota INGRA, de las que posee la Policía del Estado, luego se monto en el carro y se marcharon…Cursa al Folio 50 Acta de Investigación Penal, de fecha 06-04-2008, realizada por Funcionario JESUS URBINA, Adscrito a la Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación de Barcelona, en las cuales se deja constancia que al momento en que los ciudadanos FERNANDO JOSE RIVAS ARREAZA, ROBERT ALFARO GAMBOA, EDDY ALEXANDER HERNANDEZ CEDEÑO, se encontraban el interior de la residencia del ultimo de los mencionados se presentaron XAVIER JOSE DIAZ Y ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, se encontraban hablando con la adolescente GLORIA CEDEÑO, quien los dejo pasar ya que eran amigos, es cuando estos sujetos sacan a reducir armas de fuego y disparan en varias oportunidades ocasionándole la muerte a ROBERT Y FERNANDO resultando herido EDDY ya que se dio a la fuga a través del patio…. También logran herir a Xavier, Presentándose en ese momento Ángel a quien también le disparan resaltando herido, Es Todo” Acta de investigación penal de fecha 06-04-2008, suscrita por el funcionario JUAN GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas”. Donde expone las circunstancias como resultó muerto Edy Alexander Hernández y donde reconoció a uno de los presuntos autores del hecho, como El Javielito. Asimismo cursan Solicitud de Protocolos de Autopsia, Acta de Enterramiento y Actas de Defunción, cursantes a los folios 55 al 69. Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de que cuando los hoy occisos se encontraban en el interior de la residencia donde sucedieron los hechos se presentaron Xavier López y Angel Eduardo Pérez, hablando con la Adolescente Gloria Cedeño, quien los dejó pasar ya que ellos eran amigaos, y estos sujetos sacaron a relucir armas de fuego y dispararon en varias oportunidades, causando la muerte de Robert y Fernando, resultando herido Edy, ya que se dio a la fuga través del patio, pe3ro al momento en que angel está disparando logra herir a Xavier, presentándose Maraguacare, a quien también Angel le disparó, resultando herido. Igualmente deja constancia que unos sujetos a bordo de un vehículo en el barrio Guamachito, bajándose del vehículo Javielito, quien portando un arma de fuego le disparó a Edy, en compañía de Alexandra Carolina Alemán. Y Acta de Investigación, inserta del folio 71 al 72, donde el funcionario que la transcribe deja constancia que prosiguiendo con las averiguaciones se trasladó con otro funcionario al Barrio La Ponderosa para indagar con la identificación del ciudadano apodado El Javielito, siendo identificado como Javier Gago, quien se mantiene portando armas de fuego en un vehículo Toyota, modelo Corolla, plateado, quien mantiene en zozobra a lso vecinos y que no reside actualmente en el lugar. Dejando constancia que su nombre completo e JAVIER EDUARDO GAGO GOMEZ, alias El Javielito. Cursan del folio 76 al 91, los Protocolos de Autopsia de los hoy occisos.
TERCERO: Con las actuaciones ya analizadas y que están plasmadas en la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma estima con lo ya analizado en este acto y que está plasmado suficientemente, tanto en la presente acta como en el expediente, que el presunto imputado es autor o partícipe del hecho de la imputación fiscal, como es el caso del HOMICIDIO CALIFICADO, pero de acuerdo a las circunstancias como sucedieron los hechos, donde resultaron muertos FERNANDES JOSE FARIAS ARREAZA, ROBERT RAFAEL ALFARO GAMBOA, EDDY ALEXANDER HERNANDEZ CEDEÑO, XAVIER JOSE DIAZ LOPEZ Y OMAR JOSE SAIZ MARACAGUARE, considera esta Juzgadora disentir de la calificación jurídica dada a los hechos, en cuanto a que se deben calificar a los mismos como HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código penal vigente, pero EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, sancionado en el artículo 424 eiusdem; de igual manera estima esta Juzgadora que por la magnitud del daño causado, la pena de llegar a imponérsele al imputado, de resultar condenado, supera el límite máximo de diez años, aunado que el delito de imputación fiscal es grave, ya que atenta contra bienes jurídicos protegidos por el Estado, como es el derecho a la vida, por lo que existe la convicción de peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, ya que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, sancionado en el artículo 424 del Código Penal, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código penal vigente, disintiendo con el debido respeto de la solicitud del Defensor de Confianza, de que se le decrete a su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya que sus argumentos no fueron convincentes para esta Juzgadora dictar tal medida y ello en base a lo expuesto en esta Sala, y por lo que consta en las presentes actuaciones; acordando que el mismo quedará recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado, ordenando librar Boleta de Encarcelación al Internado Judicial a los fines de informarle que el imputado de autos quedara recluido en ese centro penitenciario a la orden de este Tribunal. Asimismo, se acuerda el inmediato traslado del imputado de autos al Hospital Razetti de esta ciudad, a los fines de recibir la atención médica necesaria, en aras de garantizarle el derecho constitucional a la salud, por haber constatado la herida que tiene y que la misma está supurando sangre, instando a los médicos que si el mencionado imputado requiere hospitalización, será con el debido apostamiento policial, el mismo deberá quedarse recluido e informando al Tribunal sobre el diagnóstico presentado, y si queda recluido en ese Centro Hospitalario, y que si fuere el caso, una vez dado de alta, ser recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, y no ser recluido trasladarlo, una vez atendido, recluirlo en dicho Centro Penitenciario. De igual manera se acuerda las copias simples solicitadas por las partes.
CUARTO: En cuanto al sitio de reclusión, este Tribunal establece el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, de Barcelona. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de lo Imputado ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ, venezolano, Cédula de Identidad 14.320.287, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05.07-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: NORIS GONZALEZ Y EDUARDO PEREZ, domiciliado en CALLE CARABOBO CASA S/N, 29 DE MARZO, BARCELONA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADYS HERNANDEZ.