REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001574
ASUNTO : BP01-P-2008-001574
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ TRINI, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.899.007, de 53 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la calle Eulalia Buroz, casa Nº 15-40, Barrio Portugal, Victima indirecta por ser la medre de la victima directa Robinsón Rodríguez (Occiso) en la causa que conoce la Fiscalia tercera del ministerio publico de esta circunscripción judicial signada bajo el Nº 03-F3-3292-07 (Nomenclatura interna) Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
La ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ TRINI, en acta de entrevista, sostenida por ante la unidad de atención a la victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: En fecha 13 de diciembre de 2007, un balandro de nombre ANSELL SMITH GUARIQUE, le dio muerte a mi hijo Robinsón Rodríguez y dejo inútil a mi otro hijo (diez disparos) MOISES RODRIGUEZ, a raíz de la investigación y de todas las diligencias que yo he hecho para que esto no quede impune, este asesino quien vive cerca de mi residencia, se a dedicado a amenazarnos e inclusive manifiesta que me va matar a mi hijo que me queda. Acudí a la Fiscalia tercera y la fiscal me informo que se libraría la orden de captura en contra del homicida, Por lo expuesto, ante esta situación de peligro inminente, acudo a usted, a fin de solicitar medida de protección con carácter de urgencia, para mi extensiva a mi hijo MOISES RODRIGUEZ, Es todo…..”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ TRINI, pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ TRINI, siendo extensiva dicha medida a su hijo MOISES RODRIGUEZ que cohabita con ella en la misma dirección .
Como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ TRINI, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.899.007, de 53 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en la calle Eulalia Buroz, casa Nº 15-40, Barrio Portugal Barcelona estado Anzoátegui
PRIMERO: Oficiar a la comandancia general del estado Anzoátegui, brigada especial de protección a la victima, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ TRINI, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a su hijo MOISES RODRIGUEZ que cohabita con ella en la misma dirección.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto a la comandancia general del estado Anzoátegui, brigada especial de protección a la victima, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADYS HERNANDEZ.-