REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001553
ASUNTO : BP01-P-2008-001553
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 07 de Abril de 2008 esta Instancia Penal declaro Con Lugar la solicitud presentada por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Judicial se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 último aparte y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales SE DECRETA ORDEN DEL APREHENSION, en contra de los ciudadanos BARRERO RIOS RAFAEL ORLANDO Y CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.254.432 e Indocumentado, respectivamente; comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegación Barcelona y Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, así como a la Comandancia General de la Policía del Estado a los fines que ubiquen y conduzcan a los referidos ciudadanos, respetando sus derechos constitucionales, y ser conducido ante el Juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, con la finalidad de ser oídos en la causa que se instruye por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO MANUEL COECHE RONDON.
Ahora bien, por auto de fecha 09 de Abril de 2007 este Tribunal observando que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, a quien se le dictara la Orden de Aprehensión referida, se encuentra detenido en la Zona Policial Nº 02 a la orden del Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; acordó librar oficio a los fines de que autorice el traslado del mencionado ciudadano hasta la sede del Tribunal, para el día de mañana JUEVES 10 DE ABRIL DE 2008, A LAS 10:00 AM, a los fines de ser oído, ya que en fecha 08/04/2008, este Tribunal de Control Nº 04 decretó orden de captura en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas en fecha 10 de Abril de 2008, siendo las once y treinta horas de la mañana, este Tribunal levanto Acta de Comparencia donde se dejo constancia de lo siguiente: “… comparecen por ante este Tribunal de Control Nº 04, el ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, previo traslado desde la Policía del Estado Anzoátegui, acompañados de sus defensores de confianza debidamente designados en acta anterior, abogados LISBETH FIGUERA CUMANA y VICTOR MARTINEZ, de la misma manera se deja constancia que comparece la Fiscal Tercera del Ministerio Público DRA. KARINA LOPEZ y la ciudadana AURISTELA GUAIMACUTO, titular de la cédula de identidad N° 8.265.398, quien manifestó a este Tribunal ser la progenitora del ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO. Acto seguido este Tribunal una vez constituido en la sala de audiencias, integrado por la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE Y LA SECRETARIA ABOG. NOHEXIS GARCIA, pasa a dejar constancia de lo siguiente: Este Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones se evidencia a los folios 15 y 33 de la presente causa, primero acta de investigación penal suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, de fecha 12/12/2006, en la cual los Funcionarios actuantes dejan constancia que una vez en la residencia del ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, fueron recibidos por la ciudadana AURISTELA GUAIMACUTO, progenitora del mencionado, quien aportó datos de su identidad manifestando tener 16 años de edad y con fecha de nacimiento el 17/06/1991, en cuanto a la cédula de identidad nunca le fue tramitada y que posteriormente consignaría a esa Oficina partida de nacimiento. Al folio 33 cursa Acta de Entrevista de fecha 10/12/2006, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, rendida por la ciudadana AURISTELA GUAIMACUTO, donde ésta entre otras cosas manifestó que de su hijo, tiene 16 años de edad, siendo su fecha de nacimiento el 17/06/1991, hijo de su persona y el ciudadano EFRAIN GUARARAIMA, no tiene cedula de identidad y la partida de nacimiento la carga con el siempre y que los presentó en la Prefectura de Boca de Uchire, quien no se acordaba de la fecha de la presentación pero fue cuando éste tenía seis años. Este Tribunal, en virtud de que se presenta una situación en la que no se puede determinar con certeza la edad del ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, para así poder establecer la competencia o no de este Tribunal de Control; es por lo que procede a concederle la palabra al ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, indocumentado, a los fines de manifieste al Tribunal su identificación, quien expone: “Yo cargaba mi partida de nacimiento y se me perdió en la playa, no me he sacado nunca la cédula. Tengo dieciséis años de edad, los acabo de cumplir el viernes 04/04/2008, es todo”. Vista la manifestación del ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, se acuerda concederle la palabra a la ciudadana AURISTELA GUAIMACUTO, a los fines de que se comprometa en consignar dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, quien en este acto expone: “Juro ante su autoridad y me comprometo a consignar el día de mañana copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, es todo”. Este Tribunal, visto el anterior compromiso y juramentación de la ciudadana AURISTELA GUAIMACUTO, acuerda librar oficio a la Prefectura de Boca de Uchire, a los fines de que remitan copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, designándose en este acto correo especial a la ciudadana AURISTELA GUAIMCUTO, a fin de que consigne la misma ante este Tribunal el día de mañana. Se acuerda librar oficio a la Prefectura de Boca de Uchire. En consecuencia, y vista la designación de defensor de confianza que hiciera el ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, acuerda convocar a las partes a la audiencia oral, para el día de mañana VIERNES 11/04/2008, A LAS 10:00 AM, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan la partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido el día de hoy. Líbrese boleta de notificación a la victima. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-…”
En este mismo orden de ideas y vista que de la revisión efectuada a la presente causa se desprende que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO manifestó tener 16 años de edad, por lo que se presume adolescente, hasta prueba en contrario de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado competente en materia de adolescentes, y en base a ello este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, concatenado con lo establecido en el artículo 76 Ejusdem en lo que respecta al ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, acordando en consecuencia se acuerda igualmente compulsar la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, únicamente en relación al ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase con oficio a la Unidad de de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA.-