REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002383
ASUNTO : BP01-P-2008-002383
Visto el escrito presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Vigésimo Tercero y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida a las Imputadas YANET VALDIVIESO Y NIURKA VALDIVIESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano vigente; cometido en perjuicio de la ciudadana ANAIS ELENA AMAYA JIMENEZ; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación, en fecha 24/04/2.007, en virtud de denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui (zona Policial Nº 3), por la ciudadana XIOMARA ELENA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 8.285.734, de oficios del hogar, residenciada en la calle principal S/N, sector lo Olivos Puerto Píritu estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la Adolescente ANAIS ELENA AMAYA JIMENEZ, de 17 de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.105.297, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El caso es que el día Jueves 28-03-07, a eso de las 9:00 de la Noche, cuando andaba con mi novio de nombre ANGEL LOPEZ y mi hermano JOSÉ MIGUEL AMAYA, fue cuando me quedé en loa bodega del sector en espera de mi novio que fue a llevar la bicicleta, fue cuando llegó la ciudadana ROSMERY INFANTE, que es progenitora de mi novio, y comenzó a discutir con el, desconozco los motivos, entonces el se fue hacia su casa me dijo que loe esperara en la esquina de la casa de la mamá de el, fue entonces cuando llegó la ciudadana YANET VALDIVIESO Y NIURKA VALDIVIESO, comenzó a decirme toda clase de groserías en mi contra, entonces me lanzó el vaso y me sujetó por el cuello y me estaba ahorcando, entonces yo le decía que me soltara que era lo que sucedía……”
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano vigente. Observa ésta Juzgadora, que es lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas, conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, Fiscal Vigésimo Tercero y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas YANET VALDIVIESO Y NIURKA VALDIVIESO en virtud al hecho de la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Venezolano vigente, cometida en perjuicio de ANAIS ELENA AMAYA JIMENEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.