REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009715
ASUNTO : BP01-P-2006-009715
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por los Dres NANCY MONSALVES Y ERNESTO COVA, en su condición de Fiscal 19º del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados: DANIEL SILVA, RAUL CELESTINO ITRIAGO Y RENNY CELESTINO AGUANA, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el articulo 77 ordinal 8º en relación con el articulo 87º todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JOSE RAMON ALVAREZ Y FATIMA GONZALEZ.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“el día 21/05/03, aproximadamente a las 10:00 de la noche, los ciudadanos JOSE RAMON ALVARES..., y la ciudadana FATIMA ANDREINA..., se desplazaban tranquilamente a la altura del caserío san Antonio de Píritu, en sentido hacia la carretera nacional de la costa en un vehiculo camioneta Dic Up, marca Toyota Halux, color rojo, placas 93F-DAD, propiedad del ciudadano José Ramón Álvarez, cuando estos son sorprendidos con unos impactos de proyectiles en la parte trasera de la camioneta y solo pudieron ver una luces encendidas y al percatarse de lo sucedido se da cuenta José Ramón Álvarez, que era una patrulla de la policía del estado, procediendo a detenerse de inmediato hacia un lado de la carretera y por su puesto nerviosos ya que se sintieron en peligro al ver esta situación y conjuntamente con su acompañante los funcionarios actuantes Raúl Itriago y Reny Aguana, los bajaron apuntándolos con sus armas de reglamento lo obligaron a tirarse al suelo aun cuando se identificaba como funcionario publico, llevándolos a la comandancia de la policía de Píritu zona 03, donde les privan ilegítimamente de su libertad, por instrucciones del inspector Jefe Daniel Silva , sin razón o motivo legal alguno, para hacerlo, corriendo estos con la suerte que no resultaron heridos y mas grave aun sin vida”
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Penal formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le atribuye a los imputados imputado DANIEL SILVA, RAUL CELESTINO ITRIAGO Y RENNY CELESTINO AGUANA, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el articulo 77 ordinal 8º en relación con el articulo 87º todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos –
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, las testimoniales de los expertos WILLIAMS IVIMAS, JAKELYN LOPEZ Y CARMEN CECILIA MENDEZ TESTIGOS: FATIMA GONZALEZ, JOSE RAMON ALVAREZ, JOSE RAFAEL ALFARO. DOCUMENTALES: DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JOSE RAMON ALVAREZ Y FATIMA GONAZLEZ, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 378 DE FECHA 02-09-2004, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 257 DE FEHCHA 16-06-2004, OFICIO Nº 671-03 DE FECHA 17-06-2003, COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOCVEDADES DEL DIA 21-05-2003 DE LA ZONA Nº 03 DEL INSTITUTOI AUTONOMO DE LA POLCIIA DEL ESTADO ANZOATEGUI REMITIDA CON OFICIO Nº 578, INSPECCION OCULAR Nº 24-94 DE FECHA 16-06-2003, ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO Nº 902 DE FECHA 16-05-1989, DONDE SE ACREDITA AL CIUDADANAO DANIEL ALBERTO SILVA LOPEZ COMO FUNCIONARIO PUBLICO ACTIVO, ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO Nº 2013 DE FECHA 01-07-1988, AL CIUDADANAO RAUL CELESTINO ITRIAGO COMO FUNCIONARIO PUBLICO ACTIVO, ACTA DE JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO Nº 036 DE FECHA 16-07-2001, DONDE SE ACREDITA AL CIUDADANAO RENNY CELESTINO AGUANA QUEREQUECHUA COMO FUNCIONARIO PUBLICO ACTIVO, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º y para ser incorporadas mediante su lectura conforme al articulo 339 ordinal 2º Ejusdem en el Juicio Oral y Publico.
TERCERO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por el Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de garantizar que los hoy acusados se sometan al presente proceso en estado de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda imponer a los mismos de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, contenidas en el articulo 256 en su ordinal 3º y 6º las cuales consisten en: presentación ante este tribunal cada Treinta ( 30 ) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo a tales fines dichas presentaciones serán a partir del día de hoy 02 de Abril del 2008. y prohibición de acercarse a la víctima siempre que no se afecte el derecho a la defensa y en este Proceso en particular.
CUARTO: Se acuerda la Apertura del presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de los imputado DANIEL SILVA, RAUL CELESTINO ITRIAGO Y RENNY CELESTINO AGUANA, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el articulo 77 ordinal 8º en relación con el articulo 87º todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.- quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido según lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. FLORDY GOMEZ.