REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002691
ASUNTO : BP01-P-2007-002691
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE JOAQUIN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.329.115, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN BLAZER, AÑO: 1.997, COLOR: ROJO, PLACAS: BAD-88C, SERIAL DE CARROCERÌA: 8ZNEK13R8VV304780, SERIAL DEL MOTOR: 8VV304780. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original Documento-Poder, otorgado por los ciudadanos JOSE JOAQUIN VILLARROEL YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.329.115, actuando debidamente autorizado por su cónyuge DILIANA EVELYN COLLINS DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.519, ambos de este mismo domicilio, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha: 31 de Agosto de 2004, bajo el No. 60, Tomo 131, de los Libros de Autenticaciones respectivos, a la ciudadana YAMILIS DEL VALLE GONZALEZ DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.390.393, con domicilio en la Urbanización Valle de Guanipa, Carrera Nº 10, Nº 35, Sur. El Tigre. Estado Anzoátegui, sobre el vehículo en cuestión.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº A- 812426, de fecha 12 de Junio de 1997, a nombre de ALEXIS ORLANDO VILLEGAS PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº 8.429.306, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Autónomo de Transporte y Comunicaciones, Servicio Nacional Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER AUTO 4X4, Año: 1997, Color: ROJO; Clase: CAMIONETA Serial de Carrocería: 8ZNEK13R8VV304780; Serial de Motor: 8VV304780, Uso: PARTICULAR, Placas: BAD-88C, Tipo: SPORT-WAGON.
TERCERO: Resultado de la Experticia que una vez practicada la misma por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, sub.- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “El vehiculo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación FALSOS fue este vehiculo al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre el metal, con el liquido de composición químico FRAY no obteniendo los dígitos Originales de este vehiculo Automotor.”
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER AUTO 4X4, Año: 1997, Color: ROJO; Clase: CAMIONETA Serial de Carrocería: 8ZNEK13R8VV304780; Serial de Motor: 8VV304780, Uso: PARTICULAR, Placas: BAD-88C, Tipo: SPORT-WAGON, resulto que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, aunado que el solicitante de acuerdo a las actuaciones no se le puede acreditar la titularidad del vehículo en cuestión, en virtud de que el Certificado de Registro de Vehículos Nº A- 812426, de fecha 12 de Junio de 1997, esta a nombre de ALEXIS ORLANDO VILLEGAS PIAMO, titular de la cédula de identidad Nº 8.429.306; en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano JOSE JOAQUIN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.329.115, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND BLAZER AUTO 4X4, Año: 1997, Color: ROJO; Clase: CAMIONETA Serial de Carrocería: 8ZNEK13R8VV304780; Serial de Motor: 8VV304780, Uso: PARTICULAR, Placas: BAD-88C, Tipo: SPORT-WAGON, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
Abg. YOGER VIERA.-