REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000293
ASUNTO : BP01-P-2008-000293
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, en la presente causa seguida al acusado RAMON AMUNDARAY CORGECA, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.054, con domicilio en la Ciudad Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la Ley Especial antes señalada, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, con un peso de ONCE GRAMOS CON SETENTA Y NUEVE CENTESIMAS (11,79 g), DE COCAINA BASE. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, consigno DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 11 de Febrero del 2.008, bajo el Nº CO-LC-LCO-DQ-073-2008, suscritos por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL Y JESIMER MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada en fecha 24 de Enero del año 2008, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser ONCE GRAMOS CON SETENTA Y NUEVE CENTESIMAS (11,79 g), DE COCAINA BASE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada; en la causa seguida al acusado RAMON AMUNDARAY CORGECA, por la presunta comisión de uno del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, contenidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. YOGER VIERA.-