REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-001553
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por la Dra. KARINA LÓPEZ, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano BARRERO RIOS RAFAEL ORLANDO, titular de las cédulas de identidad números V- Indocumentado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO MANUEL COECHE RONDON; todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Tribunal una vez revisadas las actuaciones y, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación en que fue practicada la detención del imputado de autos, en virtud del acta policial de fecha: 23-04-08, suscrita por funcionarios adscritos a la división de apoyo para asuntos criminalisticos y derechos humanos del instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la Aprehensión formal en virtud de encontrarse requerido por este juzgado según oficio Nº 739, de fecha 08-04-08, toda vez que contra el mismo pesa una orden de captura. SEGUNDO: Asimismo se observa, que esta instancia penal en fecha: 07-04-08, dicto orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: BARRERO RÍOS RAFAEL ORLANDO Y CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, declinándose competencia a un tribunal sección adolescente en fecha: 11-04-08, en relación al ultimo de los nombrados. En este mismo orden de ideas se observan como electos de convicción lo siguiente: 1-) TRASCRIPCIÓN DE la NOVEDAD de fecha 08 de Octubre de 2006, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente llamada, textualmente dice así: “ Se recibe la misma de parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, Inspector YULIMAR HERNANDEZ, informando que en la calle San Luís, del Sector Pica de Maurica, se localiza una persona sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego. Desconociéndose más datos al respecto. 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…En esta misma fecha, en inicio de las averiguaciones relacionadas con el expediente H-279.600, me traslade en compañía del funcionario DANIEL OJEDA, hacia la calle San Luís del Barrio Pica de Maurica de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre el caso. Una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo, fuimos recibidos por la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE CUECHE, venezolana, natural de Barcelona, soltera, de 28 años de edad, cedula 13.710.022. Quien nos informo que un vecino a quien apodan Carlos El Mono, en compañía de orlandito, le había disparado a su hermano FRANCISCO MANUEL COECHE RONDON, de 29 años de edad, y a otros vecinos, al momento en que se encontraban en el porche de su casa el cadáver en el interior de la residencia, permitiéndonos el libre acceso, visualizándose en el piso del porche manchas de color pardo rojiza de naturaleza hematina y tendido sobre un mueble de la sala, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, presentando una herida por arma de fuego en la región de tórax lateral del lado derecho y un orificio en la región del temporal derecho y otro orificio en el temporal izquierdo. Realizándose la respectiva Inspección técnico Policial. Colectándose cuatro conchas calibre 25 mm, sin marcas visibles y una ojiva de plomo con encamisado de metal dorado, totalmente deformada. Acto seguido sostuvimos entrevista con una persona que dijo ser testigo de los acontecimientos, identificándose como: LISANDRO JOSE CAMPOS, Venezolano, natural de Barcelona, soltero, obrero, de 36 años de edad, cedula 08.284.901. Residenciado en el sector la vecindad, casa 03, Barcelona, alegando en relación a los hechos que al momento en que estaba tomando unas cervezas con el difunto y Dannys, a una corta distancia comenzaron a disparar, resultando herido en la pierna derecha. Optando de esta manera por trasladar el cadáver a la morgue del Hospital Domingo Guzmán Lander de Barcelona, donde una vez desprovisto de sus vestimentas se le efectuó la respectiva inspección Técnica. Dejándose constancia que se le hizo entrega de las respectivas boletas de citaciones a los testigos mencionados a fin de que acudan a rendir entrevista, en torno al caso. Regresando al despacho e informando a superioridad. Consigno las Inspecciones realizadas. Es todo. 3) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 3590, de fecha 08 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios DANIEL O0JEDA y JESUS URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; en la siguiente dirección: EN LA CALLE SAN LUIS DEL SECTOR PICA DE MAURICA, CASA NUMERO 10, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; donde dejaron constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso denominado Cerrado, correspondiente a un porche de una vivienda, ubicada en la dirección antes citada, con una fachada orientada en sentido Oeste, con relación a Calle totalmente asfaltada orientada en sentido Norte – Sur y viceversa, dicha fachada construida en bloques de cemento y columnas de concreto frisado, revestido en pintura de color blanco, con rejas de metal revestidas en pinturas de color blanco, tipo protector, con una entrada protegida por una puerta de metal tipo reja, revestida en pintura de color blanco, de una hoja batiente, con sistema de seguridad a llave de metal sin signos de violencia, una vez transparente se aprecia un área correspondiente a un porche, el cual presenta piso en cerámica de color gris, paredes revestidas en pintura de color verde, techo de platabanda, piso revestido en cerámica de color gris, en la cual se aprecia gran cantidad de charcos y manchas de una sustancia de origen emético, de color pardo rojizo, presuntamente sangre, donde se observa de manera dispersa en dicha área, cuatro conchas calibre 25 mm, sin marca no visible a simple vista, así mismo se encontró debajo de la pared anterior con frente a la mencionada entrada un ojiva de plomo revestida en metal, de color dorado totalmente deforme, se aprecia en dicha pared un impacto de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, a una distancia de un metro ochenta y cinco centímetros del piso y a dieciséis centímetros con relación al marco de la entrada que conduce a la sala de dicha vivienda, dicha entrada protegida por una puerta de metal revestida en pintura de color blanco, una vez transporta se observa un área correspondiente a la sala, tipo estar, donde se deja ver un mueble (Sofá) revestido en semicuero de color vinotinto, donde se aprecia encima de este, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores semi flexionadas del dorso, las extremidades inferiores extendidas en sentidas sobre dicho mueble, con las siguientes características físicas: De piel morena, de contextura regular, de cabello crespo, negro, corto, frente regular, cara alargada, de cejas pobladas separadas, de ojos regulares, de color oscuro, nariz regular, barba y bigote tipo candado, boca pequeña labios delgados, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente, presentado como vestimenta una guarda camisa de color negro y un jeans de color azul prelavado, dicho interfecto presentado múltiples heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo; todo esto para el momento de realizar la respectiva Inspección Ocular. Se aprecia una temperatura fresca e iluminación artificial y natural de regular intensidad”.4) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 3591, de fecha 08 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios DANIEL OJEDA y JESUS URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: MORGUE DEL SEGURO LAS GARZAS DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; donde dejaron constancia de lo siguiente: “ Una vez en precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica tipo móvil, el cadáver de un personal de sexo Masculino, presentado como vestimenta una guarda camisa de color negro, Marca Ovejita, sin talle visible y un jeans de color azul prelavado, sin talla ni marca visible, Donde una vez desprovisto de vestimenta alguna y colectada la misma, se le observa las siguientes: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONOMICAS: De piel morena, de contextura regular, de cabello crespo, negro, corto, frente regular, cara alargada, de cejas pobladas separadas, de ojos regulares, de color pardo oscuro, nariz regular, barba y bigote tipo candado, boca pequeña labios delgados, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Se observa que presenta una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en el ámbito de la Región Lateral Derecha y Otra en el Ámbito de la Región Temporal Izquierda y Otra en al Ámbito de la Región Temporal Derecha; IDENTICACION DEL CADAVER: Dicho cadáver fue identificado como: COECHA RONDON FRANCISCO MANUEL, de 29 años de edad y titular de la Cedula de Identidad V- 13.756.164”. 5) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGA, Nº 694, de fecha 08 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario T.U.S. DANIEL OJEDA, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, designado para practicar un peritaje, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en concordancia con el Articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.- 6) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 18 de Octubre de 2006, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como victima Por Identificar; dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.- 7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me trasladé en compañía del funcionario del funcionario: JOSE NORIEGA, hacia la calle san Luís, del sector Pica de Maurica de Barcelona, con la finalidad de indagar sobre el caso. Una vez en el lugar precisamente en la residencia de la victima FRANCISCO COECHE. Nos entrevistamos con la hermana del occiso a quien identificamos como LORENA DEL CARMEN CUECHE RONDON, cedula 8.289.809, alegando en relación a los hechos, que tanto ella como la concubina del occiso de nombre NOELIA JIMENEZ tenían conocimiento de los hechos, haciéndole entrega de las respectivas boletas de citaciones. Continuando con las pesquisas sostuvimos entrevista con el ciudadano LOPEZ CUECHE CESAR AUGUSTO, cedula V- 18.299.428. Manifestando que le había observado a los sujetos mencionados como ORLANDITO y CARLITOS EL MONO, cuando pasaron al frente de su casa cada uno con una pistola en la mano y luego le habían disparado a su tío hoy occiso FRANCISCOCOECHE. Haciéndole entrega de la respectiva boleta de citación. Regresándonos inmediatamente al Despacho e informando a la superioridad. Es todo. 8) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade en compañía del funcionario Agente JORGE TOVAR, hacia la calle El Estadium, del sector Pica de Maurica de Barcelona, con la finalidad de indagar sobre la identificación y ubicación de los sujetos investigados mencionados como CARLOS EL MONO y ORLANDITO, una vez en el lugar ubicamos una casa sin numero, color blanco, señaladas por los vecinos como la que habita el primero de los nombrados, tocando varias veces, siendo recibidos por la ciudadana AURISTELA GUAIMACUTO, cedula 8.265.398, de 44 años de edad. Quien nos informo que la persona en cuestión es su hijo y este responde al nombre de CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, venezolano, soltero, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento 17-06-1991, indocumentado, desconociendo el paradero ya que desde el día de los hechos el se fue, en cuanto a la cedula de identidad nunca le fue tramitada y posteriormente consignaría a esta oficina la partida de nacimiento. Continúenlo con las pesquisas nos fue señalada por la concubina del occiso: OLGUY NBOHELIA JIMENEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad 16.067.306. Una casa de color azul, ubicada en el callejón Freites del Barrio Pica de Maurica Barcelona, como la que habita el sujeto de nombre Orlando. Efectuándose varios llamados, pudiéndose constatar que la vivienda esta sin persona alguna. Seguidamente nos regresamos al Despacho informando a la superioridad, es todo cuanto tengo que informar al respecto. 9) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Octubre de 2006, rendida por la ciudadana LORENA DEL CARMEN CUECHE RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.289.809, residenciada en la avenida Cumanagoto, Urbanización los Totumos, casa 08-B, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0414-8045082; quien en consecuencia expuso: “Yo estaba en la casa y a eso de la cinco de la mañana, me avisaron que a mi hermano FRANCISCO CUECHE, lo había matado en casa de mi mamá, inmediatamente me fui para halla ya que vivimos cerca y cuando llego a la casa lo consigo en el piso tirado y la concubina Noelia Jiménez lo estaba auxiliando pero ya estaba muerte, luego mi hermano de nombre ELSA CUECHE, me dijo que había sido “ EL MONO CARLOS” y “Orlandito”, esto se lo había comentado Dannys, es todo. 10) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Octubre de 2006, rendida por el ciudadano LISANDRO JOSE CAMPOS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, nació el dìa13-08-1970, Residenciado en avenida Pedro Maria Freites Sector Campo Alegre, casa sin numero Barcelona, estado Anzoátegui, cedula V- 8.287.901; quien en consecuencia expuso: “ Yo venia de un bautizo, como a las tres de la mañana y cuando iba pasando por la calle San Luis, me llamo mi amigo Francisco Colche (occiso), que estaba parado frente de mi, cayó herido con un disparo en la cabeza y yo recibí dos tiros, una en la nalga y otro en el tobillo izquierdo aun estando en el suelo seguía escuchando los disparos, luego llegaron los familiares del occiso y a mi trasladaron al Hospital para curarme las heridas, es todo. 11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Octubre de 2006, rendida por la ciudadana JIMENEZ RODRIGUEZ OLGUY NOHELIA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio; Comerciante, residenciado en la calle El Carmen casa 43, del Barrio Corea Barcelona, teléfono 0414-7863028, cedula de identidad V. 16.067.305, quien en consecuencia expuso: “ Yo estaba en la durmiendo y fueron avisar que a mi concubino FRANCISCO CUECHE, estaba herido y lo tenían en la plaza, cuando voy al lugar ya estaba muerto tirado en el piso, de allí lo recogimos y lo llevamos para la casa de la mamá en eso veo a la Policía y luego pregunte quien lo había matado y me dijo Dannys que había sido el Mono y Orlando, el hijo de Marido de Luisa, es todo. 12) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Octubre de 2006, rendida por el ciudadano CASTRO VALLENILLA VICTOR DANIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, de 22 años de edad, nacido el día 14-12-1983, residenciado en el sector Pica de Maurica, casa 56, calle El Estadium, Barcelona, cedula de identidad V- 16.491.043, teléfono 2763064; quien en consecuencia expuso: “Yo me encontraba tomando unas cervezas con LISANDRO y KIKO, cuando de repente se me tira encima Lisandro y se escucha varias detonaciones, en eso Lisandro dice estoy herido y veo a Kilo tirado en el piso, con un tiro en la cabeza y otro en la espalda, pero en si no vi. quien disparo, Lisandro fue el que me dijo que había sido Orlando y el Mono. Pero yo no los vi, es todo. 13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Octubre de 2006, rendida por la ciudadana CUECHE RONDON SOLANYE DEL VALLE, venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, de 28 años de edad, teléfono 0281-2776283, residenciado en la calle San Luís, casa sin numero, del barrio Pica de Maurica de Barcelona, Cedulado con el numero V- 13.710.022; quien en consecuencia expuso: “ Yo estaba en la casa y como a las cuatro y media de la madrugada me levante a tomar agua y a decirle a mi hermano FRANCISCO MANUEL CUECHE, que le bajara un poco de volumen a la radio, ya que estaba desde temprano estaba tomando, cuando me asomo veo a Lisandro y Danny con el cuando estoy en la cocina escucho los disparos y veo en la parte de afuera d la reja a Orlando y al Mono y tenían cada uno un arma en la mano y disparaban hacia los muchachos, inmediatamente me agacho cubriéndome y ellos salen corriendo, luego salgo donde esta mi hermano y lo veo tirado en el piso, Lisandro decía me dieron y Danny me dice fue Monito y Orlandito, de allí tratamos de auxiliar a mi hermano llevándolo a la Plaza, pero nadie nos auxilio, es todo. 14) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Octubre de 2006, rendida por el ciudadano LOPEZ CUECHE CESAR AUGUSTO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, de 19 años de edad, nacido el día 19-03-1987, residenciado en la calle Cumanagoto Pico de Maurica, casa sin numero, Barcelona, cedula V- 18.299.428, teléfono 0281-2776283; quien en consecuencia expuso: “Yo me encontraba bebiendo cuando voy llegando a mi casa vi que pasaba Orlandito y Carlitos El Mono, por el frente de la casa de mi tío, cada uno armado con una pistola, no le preste mucha atención, cuando estoy entrando escuche como seis disparos que provenían de donde estaba mi tío, fui haber y estaba mi tío Francisco Cuece tirado en el Piso herido y mi primo lo tenían agarrado, pregunte que había pasado y me dijeron que fueron Orlandito y Carlos el Mono le habían disparado resultando herido Lisandro y Danny, quines estaban bebiendo con mi tío, es todo. 15) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Octubre de 2006, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade en compañía del funcionario JOSE NORIEGA, hacia la calle San Luís, del sector Pica de Maurica de Barcelona, con la finalidad de citar al testigo de nombre JOSE FRANCISCO. Una vez en el lugar, ubicamos el inmueble de la persona en cuestión, efectuando varios llamados , siendo atendidos por una persona que dijo ser la progenitora, a quien identificamos como ELSA DEL VALLE CUECHE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, soltera, oficios del hogar, de 37 años de edad, cedula 8.289.608. Alegando que su hijo responde al nombre de JOSE FRANCISCO SIFONTES CUECHE, actualmente no esta en esta Ciudad, ya que se encuentra trabajando fuera y desconoce cuando regresa, oído lo antes expuesto, nos trasladamos a la residencia del sujeto Investigado como CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, ubicada en la calle El Estadium, del Barrio Pica de Maurica, de Barcelona, donde luego de varios llamados, fuimos atendidos por la progenitora de este de nombre AURISTELA GUAIMACUTO, haciéndole entrega de la respectiva boleta de citación, a fin de que comparezca a rendir entrevista en torno al caso, es todo cuanto tengo que informar al respecto. 16) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: de fecha 27-10-2006, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Barcelona, ha practicado Reconocimiento Médico Legal al ciudadano CAMPOS HERNANDEZ LISANDRO JOSE C.I. 8.287.901, el cual rindo bajo juramento e informo: Carácter de lesión: Leve. 17) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-698/2006, suscrito por la Dra. CARNERO GUMERCINDA, Medico Anatomopatolo Forense, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barcelona; practicado al hoy occiso COECHE RONDON FRANCISCO MANUEL; dejando constancia de lo siguiente: FECHA DE MUERTE: 08/10/2.006 , FECHA DE AUTOPSIA: 08/10/06, EDAD: 29 AÑOS, SEXO: MASCULINO. EXAMEN EXTERNO: CADAVER DE SEXO MASCULINO DE 29 AÑOS DE EDAD, ESTATURA APROXIMADAMENTE DE 1.70 cm., CONTEXTURA REGULAR, RAZA MEZCLADA, CABELLOS NEGROS, OJOS PARDOS DENTADURA INCOMPLETA, LIVIDEZ FIJA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL CUERPO, RIGIDEZ INCOMPLETAS. PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAS: DOS (2) HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO: (1) ORIFICIO DE ENTRADA EN LA REGIÒN FRONTAL LATERAL DERECHA OVALADO, CON HALO DE CONTUSION, SIN TATUAJE Y ORIFICIO DE SALIDA EN LA REGIÒN FRONTAL ANTERIOR IZQUIERDA, POR ENCIMA DE LA COLA DE LA CEJA.(2) ORIFICIO DE ENTRADA EN TORAX LATERAL DERECHO, POR DEBAJO DE LA TETILLA CON LINEA AXILIAR MEDIA, OVALADO, CON HALO DE CONTUSIÓN, SIN TATUAJE, SIN ORIFICIO DE SALIDA. HERIDA RASANTE POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO, OVALADO EN LA CARA POSTERIOR INTERNA DEL MUSLO IZQUIERDO.- EXAMEN INTERNO: CRÁNEO: FRACTURA FRAGMENTARIA DEL FRONTAL Y DEL TECHO DE LA ORBITA IZQUIERDA.-FRACTURAS LINEALES DEL ESFENOIDES Y DEL TEMPORAL DERECHO. CONTUSIÓN DE LOS LÓBULOS FRONTALES, PARIETALES Y TEMPORAL IZQUIERDO. HEMORRAGIA SUB ARACNOIDES DE LA BASE Y LA CONVEXIDAD DEL ENCÉFALO. CUELLO: SIMÉTRICO VÍAS AÈREAS SUPERIORES OCUPADAS POR SANGRE.- TÓRAX: PULMONES CON SIGNOS DE BRONCO ASPIRACIÓN DE SANGRE. PERFORACION DE LA PORCIÒN ANTERO LATERAL DEL 8vo. ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO, ESTOMAGO, DUODENO Y COLUMNA LUMBAR NO SE RECUPERA EL PROYECTIL. CAVIDAD GÁSTRICA OCUPADA POR ALIMENTOS DIRIGIDOS Y LIQUIDO CON OLOR A ALCOHOL ETÍLICO.- PELVIS Y EXTREMIDADES: SIN LESIONES.- CONCLUSIONES: DOS (2) HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO CON CARACTERÍSTICAS DE DISTANCIA: (1) SE CRÁNEO ORIFICIO DE ENTRADA FRONTAL LATERAL DERECHO Y ORIFICIO DE SALIDA ANTERO EXTERNO FRONTAL IZQUIERDO. PROYECTIL PRODUCE: FRACTURA ANTERIOR DEL CRÁNEO Y HEMORRAGIA INTRACRANEALA. TRAYECTORIA: DE ATRÀS A DELANTE DERECHA IZQUIERDA, LIGERAMENTE DESCENDENTE. (2) AL TÓRAX CON ORIFICIO DE ENTRADA EN Tórax LATERAL DERECHO SIN ORIFICIO DE SALIDA. EL PROYECTIL PERFORA EL 8vo. ESPACIO INTERCOSTAL, HÍGADO, ESTOMAGO, DUODENO, Y COLUMNA LUMBAR. NO SE RECUPERA. TRAYECTORIA INTRA ORGÁNICA: DE A DELANTE ATRÁS DERECHA IZQUIERDA DESCENDENTE. HERIDA RAZANTE EN EL MUSLO IZQUIERDO. TOXICOLOGICO HISTOLOGICO: NO. PROYECTIL RECUPERADO: NO. CAUSA DE LA MUERTE: LESIÓN EN CEFÁLICA TRAUMÁTICA PRODUCIDA POR EL PASO DEL PROYECTIL DISPARADO AL CRÁNEO. CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE: CONTUSIÓN ENCEFÁLICA. TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 18) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 30 de Octubre de 2006, suscrito por el Funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…En contándome en el despacho se presento de manera espontánea la ciudadana JIMENEZ RODRIGUEZ OLGUY NOELIA, cedula 16.067.305. Haciéndome entrega de una foto del sujeto de nombre CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, quien figura como investigado en el presente caso. Igualmente copia del permiso de enterramiento de la persona quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO MANUEL COECHE RONDON, quien fuera su concubino. Los cuales consigno mediante la presente acta. 19) ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 30 de Noviembre de 2006, suscrito por el Funcionario JESÚS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me trasladé en compañía del funcionario NAILET ZAMBRANO y LUIS DECENA, adscritos al laboratorio de Criminalisticas del Estado Anzoátegui, hacia la calle San Luís, casa 10, del sector Pica de Maurica de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde una vez en el lugar se realizo Experticia de trayectoria balística y levantamiento planimetrito. Acto seguido nos regresamos al Despacho e informando a la superioridad. 20) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Enero de 2006, rendida por la ciudadana AURISTELA GUAMACUTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, 44 años de edad, nacida el día 12-02-1962, de estado civil soltera, de profesión u oficio de hogar, residenciada en la calle El Estadium, casa sin numero, de color blanca, del barrio Pica de Maurica de Barcelona estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad numero 8.265.398; quien en consecuencia expuso: “ El día de los hechos, yo me encontraba dormida en mi casa, cuando llego una muchacha hermana del difunto y me dice que mi hijo CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO, había matado a FRANCISCO yo me sorprendí y el estaba en el cuarto, en eso me dice mamá yo me voy, porque me están culpando desde ese momento no ha regresado mas a la casa ni me ha llamado, es todo. 21) TRAYECTORIA BALÍSTICA, Nº 9700-083-TB-145, de fecha 12 de diciembre de 2006, suscita por el Detective LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Estadal Anzoátegui, lugar ubicado en la siguiente dirección CASA 10, CALLE SAN LUIS DEL SECTOR PICA DE MAURICA DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, quedando así acreditado el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado RAFAEL ORLANDO BARRETO RIOS, ha sido autor o participe en la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO MANUEL COECHE RONDON; y “HOMICIDIO CALIFICADO”, en grado de frustración previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1° , en relación al segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CAMPOS HERNÁNDEZ LISANDRO JOSÉ; el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, ( HOMICIDIO CALIFICADO), la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, elemento a considerar a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, es por lo este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado RAFAEL ORLANDO BARRETO RÍOS, ha sido autor o participe en la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO MANUEL COECHE RONDON; y “HOMICIDIO CALIFICADO”, en grado de frustración previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1° , en relación al segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CAMPOS HERNÁNDEZ LISANDRO JOSÉ, el cual quedara recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control.
CUARTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En relación al petitorio de la defensa, quien entre otras cosas expone que su defendido nunca fue notificado de la presente investigación, que se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva a su favor, que se fije Reconstrucción de los hechos en el presente procedimiento y en el caso de que el Tribunal considere su detención se mantenga el mismo sitio de reclusión, al respecto este Tribunal considera que después de analizar cada una de las actas procesales que presento la vindicta Publica, a este despacho cuando solicito la orden de Aprehensión en fecha 07-04-08, se observaron en las mismas las diligencias de investigación ordenadas por la representante fiscal, al Cuerpo de investigaciones con el fin de ubicar a los presuntos imputados, siendo infructuoso e imposible la ubicación de los mismos porno encontrase en el lugar de su residencia en el momento en que la comisión policial hiciera acto de presencia al lugar en donde ocurrieron los hechos objeto de investigación, de igual forma la ciudadana fiscal acompaño en su solicitud elementos de convicción suficientes que motivaran a esta instancia penal a decretar la orden de aprehensión por encontrarse llenos los extremos legales del articulo 250 ordinal 2º, de igual forma analizando el ordinal 3º del referido articulo, referente a la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado por tratarse del hecho punible de homicidio, en consecuencia considera el tribunal declarar sin lugar la petición de la defensa de confianza, de la medida cautelar sustituya a favor de su representado toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 243 y 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden de ideas y con relación al solicitud de la prueba de reconstrucción de los hechos, de conformidad con el articulo 305 y 125, ordinal 5º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá proponerla como diligencia el imputado a través de su defensor de confianza quien interviene en el proceso para el esclarecimiento de los hechos, pues es la representante del ministerio Publico, como representante de la acción penal quien debe solicitar una vez analizada la petición la practica de la misma previo autorización del órgano de control, por cuanto en el proceso que tiene como finalidad establecer la verdad de los hechos por la vía jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el articulo 13 del texto adjetivo penal, por ultimo se ratifica como sitio de reclusión el solicitado por el defensor de confianza, en donde su defendido se encuentra detenido actualmente es decir, el Instituto Autom. De la Policía del Estado Anzoátegui. Y asi de declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado RAFAEL ORLANDO BARRETO RÍOS, quien es Venezolano, Cédula de Identidad 16.254.432, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ORLANDO BARRETO y ARLENIS RIOS, domiciliado en la calle Las Delicias, Casa N° 10, Barrio Corea II, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo autor o participe en la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO MANUEL COECHE RONDON; y “HOMICIDIO CALIFICADO”, en grado de frustración previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1° , en relación al segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CAMPOS HERNÁNDEZ LISANDRO JOSÉ, el cual quedara recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04.,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOG. JENNIFER GÓMEZ.