REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004330
ASUNTO : BP01-P-2007-004330
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Dra. NORA ELENA VACA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.334.883, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 20-01-1954, de 56 años de edad, de estado civil casado, Enfermero, hijo de la ciudadana LUCIA RODRIGUEZ, y domiciliado en Calle 3, Barrio Los Molinos, Casa N° 54, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL VITAL.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“En fecha 20 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Fjo de la alcabala de Santa Fe, los funcionarios CABO PRIMERO RUBEN BOADA en compañía del CABO SEGUNDO JORGE MONTES y GUARDIA NACIONAL IVAN RODRIGUEZ, todos adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, Cuarta Compañía con sede en Santa Fe, Estado Sucre, se presento un ciudadano identificándose como JONATHAN VITAL, …, quien informa sobre las características de un vehículo marca toyota, tipo Rustico, el cual le había sido hurtado a su padre en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, instantes después obnservaron los funcionarios antes identificados un vehículo con las características informadas por el ciudadano antes señalado, el cual venia circulando por la vía que comunica a la población de santa fe con el Turimiquire, en sentido hacia la vía de Puerto La Cruz, motivo por el cual se inicio una persecución del mismo logrando interceptarlo a la altura del sector denominado Santa Cruz, procediendo a identificar a este ciudadano como OCTAVIO MANUE RODRIGUEZ,… posteriormente se identifica al vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR GRIS, PLACA N° HAF-195, produciéndose de esta manera, la aprehensión formal del ciudadano OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ,… SE DEJA DE MANIFIESTO QUE ESTE CIUDADANO ESTA SIENDO SOLICITADO POR EL JUZGADO DE CONTRO OCTAVO DE CONTROL DEL ESTADO CARABOBO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, SEGÚN EL EXPEDIENTE N° 1445 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2003.”
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º de la citada disposición legal, se admite totalmente la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, acogiéndose a la calificación jurídica del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo conforme a lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 Ejusdem se admiten los medios de Pruebas ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público, los cuales están señalados en el escrito acusatorio que riela a los folios 46 al 69 del expediente, de expertos, testigos y documentales, al considerarlo necesarios, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, acogiéndose el Principio de Comunidad de Prueba por la Defensa. En consecuencia, se NIEGA por improcedente la solicitud de la Defensa, de que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de su representado toda vez que de acuerdo a los hechos suscitados en fecha 20-11-07 la conducta subsumida por el hoy acusado OCTAVIO MANUEL RODRÍGUEZ encuadra dentro del ilícito penal acusado por el ministerio publico por cuanto el mismo fue aprehendido en flagrancia en el momento en el que se trasladaba en el vehículo hurtado al ciudadano MIGIUEL VITAL y que dio motivo a la persecución del mismo logrando interceptarlo a la altura del sector denominado santa Cruz, por lo que no se encuentra demostrada la causal de sobreseimiento invocada por la defensa publica a favor de su representado, razones por las cuales esta instancia penal ratifica la medida privativa judicial de libertad decretad en fecha 22-10-07 toda vez que no han variado las circunstancias que llevaron a esta juzgadora a decretara la medida antes señalada aunado a que se presume el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y la conducta predelictual del hoy acusado, quien tiene antecedentes penales tale y como consta en el folio 77 oficio emanado de la división de antecedentes penales del ministerio del Poder Popular para relaciones interiores y justicia.
SEGUNDO: Conforme a los dispuesto en el artículo 331 Ibidem se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano OCTAVIO MANUEL RODRIGUEZ, ya identificado plenamente, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, emplazándose a las partes a que concurran en un lapso común de Cinco (05) días al Tribunal de Juicio correspondiente, Se instruye al Secretario a que remita las actuaciones al Juzgado correspondiente en su oportunidad legal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA