REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001034
ASUNTO : BP01-P-2008-001034
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana doctora SOLANGEL GONZALEZ, Defensora Publica 03º Penal en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2008 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente conforme a la sentencia Nº 2008-635 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, a favor de sus defendidos ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ GARCIA Y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 09 de Marzo de 2008, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, Cédula de Identidad 17.218.610, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/1.963, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos: GUILLERMO GONZALEZ (v) y CECILIA GARCIA, domiciliado en la ALDEA LOS PESCADORES, ORILLA DE LA PLAYA, CERCA DE LA LICORERIA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, no posee cicatrices ni tatuajes visibles; Y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 18.511.941, natural de Barcelona, Anzoátegui, nacido en fecha 29/05/1.984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ANGEL JOSE RODRIGUEZ y LEONARDA LIZARDO, domiciliado en AV. ARRIZALETA Nº 16, CERCA DE POLIGUANTA, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, presenta un tatuaje en la espalda un dibujo de Dragón, por encontrase incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 458 Y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas DELIS DEL CARMEN LONGART UGAS, ROSSANA CARREÑO DE STEFANO y MARIA LUISA HERRERA EGAÑA.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa de los imputados GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ GARCIA Y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2008, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, aunado a ello se observa que dicha medida de coerción personal decretada en contra del referido imputado no se encuentra dentro de los supuestos a que hace referencia la sentencia Nº 2008-635 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, toda vez que la misma fue acordada conforme a lo previsto en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Texto Adjetivo Penal y no bajo los presupuestos a que hace referencia la sentencia del máximo Tribunal, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ GARCIA Y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica 03º Penal, Doctora SOLANGEL GONZALEZ y MANTIENE a los imputados GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ GARCIA Y ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 458 Y 286 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas DELIS DEL CARMEN LONGART UGAS, ROSSANA CARREÑO DE STEFANO y MARIA LUISA HERRERA EGAÑA.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
ABG.DESIREE LAMAS.