REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001228
ASUNTO : BP01-P-2008-001228
Corresponde al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud de Entrega Material de Vehículo interpuesta por el ciudadano ABOG. RAFAEL ENRIUE SOLORZANO ALCALA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL GUILLERMO RON PINTO, el cual posee las siguientes características: PLACA: 60ANAC, MARCA: MACK, MODELO: R612SXHDV, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R612SXHDV7767, SERIAL MOTOR: ETZ675-0D6968, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; de conformidad con lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Al folio 07 de la presente causa cursa factura N° 000160 de la compra de un motor 3/4 Mack usado, Serial ETZ675-0D6968 a nombre de LUIS MARTINEZ.
SEGUNDO: Al folio 8 de la presente, cursa Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MANUEL GUILLERMO RON PINTO, emanado del Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA).
TERCERO: Al folio 23 vto, y 24 de la presente causa, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective MEDINA JUNIOR, en el cual deja constancia de los siguientes: “ Encontrándome en labores de búsqueda y recuperación de vehículos provenientes del hurto y robo, por la carretera Nacional de la Costa, kilómetro 257, frente a la Depositaria Judicial, Estacionamiento Luis, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, conjuntamente con los funcionarios Inspector Edgar Barreto, Sub-Inspector Gary Artigas, avistamos un estacionamiento dentro del cual se observan varios chutos, así como una cabina de color amarillo parcialmente, desvalijada, por lo que nos trasladamos hacia el lugar…, donde fuimos atendidos por el ciudadano YAGUARACUTO MENDEZ WILLIAM JOSE…, quien dijo ser el encargado del transporte y Construcciones Cruz Alex C.A…, a quien le manifestamos que efectuaríamos una revisión a los vehículos allá aparcados, aduciendo éste no tener inconveniente alguno, en que pasáramos y revisáramos, procediendo el Detective Gustavo Lunar, Experto en Materia de vehículos a efectuar la revisión, encontrando lo siguientes: UN VEHICULO CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, COLOR AMARILLO, MARCA MACK, MODELO R612SXHDV, PLACAS 60A-NAC, SERIAL DE CARROCERIA R612SXHDV7767, AÑO 1982, EL CUAL PRESENTA LA CHAPA IDENTIFICADORA FALSA…, se le solicitaron los documentos del mencionado vehículo, a la persona entrevistada, indicando éste que él no los tenía y el propietario de todo eso era el ciudadano ZARRAMERA YAGUARACUTO RAMON EDUARDO, por lo que se instó a que lo llamara, efectuando, nuestro entrevistado, llamada al mismo, presentándose al lugar el referido ciudadano a quien se le impuso de los hechos…, indicando el citado ciudadano quwe el le compró dicho vehículo a un ciudadano de nombre MANUEL GUILLERMO RON PINTO, pero que actualmente no habían realizado ningún compra venta y no tenía los documentos originales del citado vehículo…”
CUARTO: A los folios 35, vto y 36 de la presente causa, cursa Experticia, suscrita por el Experto GUSTAVO LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticias, en el cual dejan constancia de los siguientes: “ Se efectuó a realizar experticia al vehículo, reuniendo las siguientes características: CLASE: CAMION, COLOR: AMARILLO, USO; CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R612SXHDV7767, SERIAL DEL MOTOR: ETZ6750D6968, MARCA: MACK, PLACAS: 60A-NAC, AÑO: 1982, MODELO R612SXHDV, TIPO: CHUTO. Constatándose que la Chapa identificadota del serial de la carrocería donde se lee la cifra R612SXHDV7767, se encuentra FALSA, ya que la configuración de los dígitos que la componen no son los utilizados por la Planta Ensambladora. El serial de seguridad ubicado en el Chasis: R612SXHDV7767, se encuentra ORIGINAL; asimismo pudimos apreciar que el sistema de fijación de la chapa tiene tornillo. La unidad en estudio posee un motor serial: ETZ6750D6968, ORIGINAL. En conclusión la chapa identificadora del serial de la carrocería R612SXHDV7767, se encuentra FALSA. El serial de seguridad ubicado en el Chasis: R612SXHDV7767, se encuentra ORIGINAL; así mismo pudimos apreciar que el sistema de fijación de la chapa tiene tornillo. La unidad en estudio posee un motor serial: ETZ6750D6968, ORIGINAL.”
QUINTO: Al folio 38 y vto de la presente causa, cursa el Acta de Entrevista el ciudadano ZARRAMERA YAGUARACUTO RAMON EDUARDO, quien expone: “ Bueno hace como dos años yo le compre al ciudadano RON PINTO MANUEL GUILLERMO un vehículo Marca Mack, Modelo R612SXHDV,color Amarillo, Placas 60A-NAC, Clase Camión, tipo Chuto, sería de carrocería R612SXHDV7767, por la cantidad de Ciento Cinco Millones de bolívares y hace aproximadamente un mes una Comisión de la PTJ de Caracas me la decomisaron manifestándome que tenia una chapa falsa y me la pusieron a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, es todo”
SEXTO: Al folio 39 y vto de la presente causa, cursa el Acta de Entrevista del ciudadano GONZALEZ JIMENEZ JULIO CESAR, quien expone: “ Bueno hace aproximadamente tres años, mi padre quien se llama ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ le vendió al ciudadano RON PINTO MANUEL GUILLERMO un vehículo marca Mack, Modelo R612SXHDV,color Amarillo, Placas 60A-NAC, Clase Camión, tipo Chuto, sería de carrocería R612SXHDV7767, y el mismo se encontraba en perfectas condiciones, incluso cuando se iba a realizar la negociación lo llevaron a transito y allí no le encontraron ningún tipo de irregularidad y el día de hoy una comisión de este cuerpo policial se presento en la sede del transporte informando que el vehículo que mi padre le vendió a este ciudadano tenia problemas con los seriales, cosa que no es así ya que cuando mi padre le vendió el vehículo a este señor se encontraba en perfectas condiciones, es todo”.
SEPTIMO: Al folio 40 y vto de la presente causa, cursa el Acta de Entrevista del ciudadano RON PINTO MANUEL GUILLERMO, quien expone: “ Bueno hace tres años yo le compre una gandola a la empresa Transporte Golar, por la cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares, entonces la llevamos a tránsito, le hicieron su revisión y como los seis meses yo le vendí la gandola al ciudadano ZARRAMERA YAGUARACUTO RAMON EDUARDO y hace como un mes este ciudadano me llamo y me dijo que una comisión de la PTJ de Caracas se la había quitado, es todo”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, estima este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina, es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario...”
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, determinándose que el legítimo propietario del vehículo en cuestión, es el ciudadano MANUEL GUILLERMO RON PINTO, esta demostrado el hecho de que el solicitante ejerce posesión pacífica, ya que se observa únicamente que dicho vehículo fue objeto de una Retención por parte del Órgano de Investigación, tampoco existe experticia de alteración de los documentos presentados por ante la Fiscalia donde se concluya que éstos son falsos; de igual forma se evidencia que el vehículo fue sometido a una experticia, obteniendo como resultado los siguientes: 01.- El Serial de carrocería se encuentra en su estado FALSO, 02.- El Serial de seguridad, ubicado en el Chasis, se encuentra en estado ORIGINAL, no se le tomo impronta, ya que su ubicación se encuentra inaccesible para tal fin, 03.- La unidad en estudio posee un Motor Serial ETZ6750D6968, en estado ORIGINAL; por lo que en consecuencia, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano MANUEL GUILLERMO RON PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.512.330, el vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: 60ANAC, MARCA: MACK, MODELO: R612SXHDV, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R612SXHDV7767, SERIAL MOTOR: ETZ675-0D6968, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA; observando que desde la fecha de la retención del vehículo hasta la presente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, ni otro Organismo Policial; no han informado que el vehículo sea producto de un robo o un hurto, puesto que dicho vehículo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por alguna persona distinta al recurrente, quien además de atribuirse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, ha consignado como prueba original del Certificado de Registro de Vehículo Nº 22975184. Quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano MANUEL GUILLERMO RON PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.512.330, el vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: 60ANAC, MARCA: MACK, MODELO: R612SXHDV, AÑO: 1982, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R612SXHDV7767, SERIAL MOTOR: ETZ675-0D6968, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Estacionamiento “METROPOLITANO”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo, a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordeno la ENTREGA DEL VEHÌCULO en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Corríjase la foliatura a partir del folio 20 y siguiente de la presente causa de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante. CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS.