REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001417
ASUNTO : BP01-P-2008-001417
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, medíante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado ALAN DELFIN PEÑA GOMEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, solicitando se le decrete al mismo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por los Defensores Privados, abogados NELSON LOPEZ y RAFAEL SOLORZANO, este Tribunal para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación en que fue practicada la detención del imputado de autos, en virtud del acta policial de fecha: 23-04-08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia, Estado Carabobo, donde dejan constancia de la Aprehensión formal en virtud de encontrarse requerido por este juzgado según oficio Nº 718, de fecha 07-04-08, por el delito de Homicidio Intencional, toda vez que contra el mismo pesa una orden de captura.
Asimismo se observa, que esta instancia penal que en fecha: 04-04-08, dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano: ALAN DELFIN PEÑA GAMEZ. En este mismo orden de ideas se señalan como elementos de convicción los siguientes: que hacen presumir la participación del ciudadano ALAN DELFIN PEÑA GAMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.699.221, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RONALD JOSE DÍAZ CHIPANO; y no en la precalificación jurídica que a dado en esta audiencia la Fiscal del Ministerio Publico, del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406. ordinal 1º, del Código Penal vigente tales como: Acta de Investigación de fecha 28 de Abril del 2007 llevada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz de éste Estado, Inspección Nº 1.229 de fecha 28/04/2007; asimismo consta Inspección Técnica Policial Nº 1.228 de fecha 28/04/2007, practicada en la Morgue del Hospital al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RONALD JOSE DÍAZ CHIPANO, Actas de Entrevistas de los ciudadanos SEGUNDA DEL CARMEN CHIPANO DE DÍAZ, cursante a los folio 12 vto. y 13 del presente expediente, quien expuso: “me encontraba en mi casa y mi hijo de nombre RONALD JOSE VICENTE DÍAZ ALBO CHIPANO me llamo por teléfono y me dijo que se iba a quedar en casa de su esposa de nombre JOSEINE CAROLINA RODRIGUEZ FARIAS, esta mañana vinieron a mi casa dos personas de capillas memoriales y me informaron que en la morgue del Hospital Luis Razetti estaba mi hijo muerto…” Cursa a los folios 15 vto. y 16 Acta de Entrevista a la ciudadana MARYLIN DÍAZ ALBO CHIPANO, quien expuso: “ Resulta que a mi hermano hoy occiso lo detuvieron en horas de la noche el día 27-04-07 por que se encontraba frente a la entrada la floresta específicamente en una licorería y lo llevaron al modulo policial ubicado en la plaza de San Diego del Distrito 24 ubicado cerca del Colegio Fé y Alegría cuando de pronto un ciudadano de nombre ALAN PEÑA, fue a buscarlo al Distrito 24 y se trajo a mi hermano y luego lo dejo frente a la entrada la Floresta frente a la licorería y en horas mas tarde fue encontrado el cadáver de mi hermano en el sector Sabana Larga, crucero de Chupulún, San Diego…” Cursa a los folios 17 vto. y 18 vto. Acta de entrevista al ciudadano JOSE MANUEL DÍAZ ALBO CHIPANO, quien expuso: “Vine a declarar algunas cosa que he averiguado en cuanto a la muerte de mi hermano, como el día en que murió el estaba tomando cervezas en un local ambulante en la entrada del Sector La Floresta, san Diego conocido como los Colombianos, cuando una patrulla de la Policía del Estado Anzoátegui entre las 9:00 y 9:30, de la noche y alegando que estaban en un operativo de rutina que se realizaba todas las noches por ese sector, esa misma noche mi cuñada recibió una llamada telefónica de mi hermano a un celular fijo informándole que se encontraba detenido en el Modulo de Policía Anzoátegui de San Diego y que si lo podían ir a buscar, lo trasladaron a otro modulo conocido como 24 donde permaneció hasta que lo fue a buscar el señor ALAN PEÑA, en una camioneta Silverado con vidrios oscuros y que en esa camioneta había otra persona, esto dicho por los policías de ese modulo, logre contactar a ALAN PEÑA, me manifestó que Ronald lo había llamado para que le salvara la vida ya que lo tenia detenido la policía alegando que tenia droga…” Cursa al folio 20 vto., Acta de Entrevista a la ciudadana MARIVÍA DEL VALLE FARIAS LAREZ, quien expuso: “El día 27-04-07, sonó el teléfono de la casa era RONALD diciéndome que estaba preso en el Modulo de San Diego, subí a la casa de mi sobrina y le dijo lo que había pasado……”Cursa a los folios 21 vto. y 22, ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana JOSEIMI CAROLINA RODRIGUEZ FARIAS, quien expuso: “…el día 27-04-07 llego mi tía de nombre MARIAVÍA FARIAS como a las diez de la noche avisarme que mi esposo de nombre Ronald estaba preso en el modulo de la Policía Anzoátegui de la Plaza de San Diego, al otro día cuando estaba lista para ir a buscarlo veo que sale mi tía llorando y me dijo que parecía que habían encontrado muerto a Ronald en la calle…” Cursa al folio 23 Acta de entrevista al ciudadano JOSE ARMANDO ESCALANTE CONTRERAS. Cursa al folio 24 entrevista al ciudadano HECTOR MARIN. Cursa al folio 25 y vto. Acta de Entrevista a la ciudadana HAIDEE JOANDRI RODRIGUEZ, quien expuso: “me encontraba en mi casa, cuando mi hermana de nombre Yoselin me llamo y me dijo que al esposo de mi hermana lo habían matado de nombre Ronald…” Cursa a los folios 34 vto., 35 vto. y 36 y vto. Acta de Entrevista al ciudadano JOSE RAMON GAUNA CHIRINO, quien expuso: “…me encontraba en labores de patrullaje nos detuvimos frente a la entrada La Floresta en un local de venta de cervezas ingresamos al mismo, comenzaron a verificar a las personas pidiéndoles que se colocaran hacia la pared, el agente Franklin me informó que un ciudadano le había faltado el respeto y tenia un comportamiento alterado ordene que se le montara en la Unidad con el fin de verificarlo, nos trasladamos a la vía San Diego, el ciudadano en la vía procedió a realizar una llamada informando que se encontraba detenido, al llegar al modulo de San Diego procedimos a bajar al ciudadano y dejarlo en la mencionada casilla, luego los trasladamos al puesto policial 24, al retirarnos con los ciudadanos a la verificación observe que del grupo de detenidos había uno que estaba siendo buscado por un ciudadano que se encontraba frente al puesto me lo informaron lo brigadistas que allí se encontraban, pude hablar con el y me preguntó cual era la razón de su detención y le informe que seria trasladado al puesto policial 24 a fin de verificar sus antecedentes, procedimos al traslado al dicho, en ese momento se presento una dic Up de color blanca y se bajo el mismo ciudadano que se encontraba en el Puesto de San Diego solicitando al mismo ciudadano y me informo que el tenia una compañía y que el ciudadano retenido trabaja para el y necesitaba llevárselo ya que tenia que trabajar en horas tempranas. El retenido en cuestión me informo que en la parte de afuera lo estaban esperando y que si se podía retirar y le dije que si se podía retirar ……”. Cursa al folio 37 y vto. Acta de Entrevista al ciudadano HECTOR LUIS BARMUDEZ NATERA, quien expuso: “…me encontraba jugando truco donde los colombianos cuando llegó Ronald y me dijo que el quería jugar y se sentó y era mi compañero de juego y empezó a jugar conmigo y en eso llego la policía y nos pegaron contra la pared y se lo llevaron a el…” Cursa al folio 38 y vto. Acta de Entrevista a la ciudadana ZULIA DEL VALLE RAMIREZ, quien expuso: “…me encontraba prestando apoyo en la casilla policial de San Diego cuando llego una patrulla traían a un tipo detenido y lo metieron al modulo los funcionarios se fueron de nuevo al rato llego una camioneta con dos personas y el chofer se bajó y me preguntó que si tenia una persona retenida allí y que era compañero de trabajo, al rato se los llevaron al Distrito 24 , el hombre de la camioneta se fue detrás de la patrulla…”. Cursa a los folio 40 y vto. y 41 vto. Acta de Entrevista al ciudadano ALEXANDER MALAVE MARQUEZ, quien expuso: “…me encontraba en labores de patrullaje nos detuvimos frente a la entrada La Floresta en un local de venta de cervezas, una vez adentro comenzamos a verificar a las personas pidiéndoles que se colocaran hacia la paredón a de las personas se puso muy agresivo procedimos a retenerlo preventivamente nos dirigimos a la vía de San Diego a la casilla policial para dejar a varios ciudadanos, luego los trasladamos al Distrito 24, se presento un ciudadano en una camioneta buscando a uno de los retenidos dicho ciudadano se entrevisto con mi jefe Sub Inspector José Gauna quien me indicio le entregara al precitado ciudadano de nombre Ronald José Díaz, mas tarde recibimos una llamada que había una persona sin signos vitales en el Municipio San Diego, Sector Sabana Larga nos trasladamos la misma comisión una vez en el referido lugar observamos a un apersona sin signos vitales logrando percatarnos que era la misma persona que horas antes estuvo detenido en nuestra sede…” Cursa a los folios 42 vto. y 43 ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA, JOSDANNI JOSE MISEL, quien expuso: “…me encontraba en la casilla policial de San Diego donde presto mis servicios como brigadista cuando llego la patrulla del inspector Gauna con un detenido, al rato llego una camioneta blanca se bajo un hombre y hablo con una compañera brigadista, llego Nuevamente el Inspector Gauna se bajaron y montaron el que estaba dentro de la casilla, la patrulla arranco de nuevo , el muchacho de la camioneta se monto rápido y se fue detrás de la patrulla. “…Acta de Entrevista cursante al folio 57 y vto. a la ciudadana RAMOS BETANCOURT FRANKLIN DANIEL, quien expuso: “…me encontraba de guardia en el Distrito Policial 24 sector La Pradera al momento de realizar un operativo frete a la entrada La Floresta de San Diego, entramos a un local de veta de cervezas, le realice una inspección corporal a un sujeto a quien le escuche que los policías solo venían a matraquear, motivo por el decidimos montarle en la patrulla y llevarlo detenido al modulo policial ubicado frente a la plaza de San Diego cuando regresamos recogimos de nuevo al sujeto y lo llevamos al modulo policial ubicado en el Sector la Pradera a fin de verificarlo por el sistema ISSPOL se encontraba inoperativo y el jefe de la Comisión de nombre Gauna José decidió que el sujeto se retirara…..” Cursa a los folios 58 vto., 59 vto. y 60 Acta de Entrevista al ciudadano RAIME RAMON CARDIE REYES, quien expuso: “….me encontraba en labores de patrullaje de auxiliar nos detuvimos en la entrada la Floresta en un local de venta de cervezas conocida como los Colombianos me quede en la unida al poco tiempo de estar en el lugar el Comandante traía a un ciudadano que se comportaba de forma alterada lo montaron en la patrulla y seguimos el operativo nos dirigimos a la vía San Diego a la Casilla Policial para dejar a varios ciudadanos seguimos con el operativo en el recorrido detuvimos a seis ciudadanos luego fuimos a buscar a los detenidos que estaban en la casilla policial y los trasladamos al puesto policial 24, una vez en el Distrito no pudimos chequear a los detenidos por que no había sistema motivo por el cual decidimos soltara los detenidos, recibimos una llamada radiofónica indicándonos que había una persona sin signos vitales en el Municipio san Diego Sector Sabana Larga una vez en el referido lugar observamos a una persona sin signos vitales donde logramos percatarnos que era la misma que horas ante lo habíamos detenido en la venta de cervezas…”. Cursa a los folios 61 vto. y 62 Acta de Entrevista al ciudadano JESUS EDUARDO SANCHEZ BAZAN, quien expuso: “…me encontraba en labores de patrullaje en los sectores de San Diego, Vidoño, el Rincón y La Floresta nos detuvimos en una cervecería, cuando empezamos a realizar las inspecciones corporales a los diferente sujetos, detuvimos a un sujeto que le había faltado al respeto a mi compañero y nos los llevamos hacia San Diego a la casilla policial frente a la plaza de San Diego, lo dejamos allípara seguir el recorrido, nos detuvimos en la casilla policial y de allía verificarlos a todos en el Comando del Distrito 24 ubicado en el Sector La Pradera y no supe mas de los sujetos ya que seguimos patrullando por el sector luego nos enteramos que había un sujeto muerto en el Sector Sabana Larga y cuando llegamos al sector nos percatamos que era el sujeto que habíamos detenido en el bar…….” Cursa a los folios 70 al 72 Acta de Entrevista a la ciudadana DÍANA CAROLINA MARTINEZ VELASQUEZ, quien expuso: “ ….me encontraba en casa de Alan desde las 8:00 del día anterior Jueves, el día viernes Alan se fue a trabajar y llego al medio día con el muchacho que iba a medir el mármol para colocar la pieza nueva de la cocina, luego se fueron y me que en la casa, a las nueve y pico llego Alan lo llamaron por teléfono y me dijo que lo acompañara a buscar al muchacho que iba a poner la pieza porque se cayo con la policía…” Cursa al folio 91 y vto. Acta de Entrevista a la ciudadana INGRID BEATRIZ DÍAZ DÍAZ, quien expuso: “…el día viernes 27-04-07, me encontraba trabajando recibí una llamada telefónica de mi esposo Ronald diciéndome que me iba a buscar pero nunca llego al día siguiente me fueron a avisara a mi casa que a mi esposo lo habían asesinado en Sabana Larga en la noche y que su cuerpo se encontraba en la morgue del hospital Luis Razetti….”. Cursa al folio 99 y vto. Acta de Entrevista a la ciudadana JOSELIN JOSE RODRÍGUEZ FARIAS, quien expuso: “…resulta que el día 28-04-07 me encontraba en mi residencia cuando de pronto mi tia de nombre Marivea Farias para avisarme que a mi cuñado de nombre Ronald Jose Vicente Díaz lo había matado de unos tiros……”Cursa al folio 116 y vto. Acta de Entrevista al ciudadano PEREZ ALFREDO RAFAEL, quien expuso: “Yo conozco a un chamo que le dicen pepe ya que es cliente donde vendo empanada el me contó que le habían matado a un hermano por la vía de San Diego…” Cursa al folio 120 al 121 Protocolo de Autopsia correspondiente al hoy occiso, donde se concluyó como causa de muerte laceración y hemorragia cerebral por la fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego; Acta de Investigación Policial de fecha 21/05/2007, Acta Policial de fecha 27/05/2007, Acta de Investigación de fecha 02/05/2007, Inspección Técnico Policial Nº 1592, de fecha 27/05/2007, Experticia Nº 06 practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Placas 10T-RAD, Clase Camioneta, Tipo PICK-UP, Experticia de Barrido de fecha 01/06/2008, Acta de Investigación de fecha 28/06/2007, Acta de Investigación de fecha 08/10/2007, Acta de Investigación de fecha 09/11/2007, Acta de Investigación de fecha 11/10/2007, Acta de Investigación de fecha 15/11/2007, Acta de Investigación de fecha 22/11/2007, Acta de Investigación de fecha 05/12/2007, Acta de Investigación de fecha 05/12/2007, Acta de Investigación de fecha 06/12/2007, Experticia Reconocimiento Técnico Legal Nº 1000 de fecha 05/12/2007, Acta de Investigación de fecha 12/12/2007, Informe de Luminol, de fecha 29 de Junio de 2007, quedando así acreditado el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ALAN DELFIN PEÑA, ha sido autor o participe en la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso RONALD JOSE DÍAZ CHIPANO, el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, (HOMICIDIO INTENCIONAL), la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, elemento a considerar a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga,
es por lo este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ALAN DELFIN PEÑA, ha sido autor o participe en la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso RONALD JOSE DÍAZ CHIPANO, el cual quedara recluido en El Instituto de la Policía Municipal de Urbaneja, de Lechería a la orden y disposición de este Tribunal de Control.
Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al petitorio de los defensores de confianza quien como defensa técnica y entre otras cosas como alegatos a favor de su representado, señalaron que se habían practicado tres citaciones para que practicaran defensor de confianza, que se había practicado orden de allanamiento en el inmueble de su representado y que el mismo se encontraba presente el día que se llevo a cabo ese acto que posteriormente se practico una nueva citación el día 17-01-08, que su defendido consigno escritos en el ministerio Publico con el fin de ponerse a derecho y solicitar la entrega material del vehículo de su propiedad, fundamentando su defensa de no existir peligro de fuga pues el mismo siempre estuvo a derecho en el expediente, y que la solicitud del ministerio Publico, basado en el peligro de fuga para solicitar la orden de aprehensión resulta un exceso de sus atribuciones, considera de quien a aquí decide una vez analizados los argumentos de la defensa concatenados los mismo con cada uno de los elementos de convicción presentados por el representante de la vindicta Publica, que estos son suficientes y que motivaron a esta instancia penal a decretar la orden de aprehensión por encontrarse llenos los extremos legales del articulo 250 ordinal 2º, de igual forma analizando el ordinal 3º del referido articulo, referente a la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado por tratarse del hecho punible de homicidio.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se motivara por auto fundado conforme al artículo 254 Ejusdem. Líbrese correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, el cual permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Control.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ.-