REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002742
ASUNTO : BP01-P-2005-002742
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZA CUARTO DE CONTROL: Dra. LUZ VERONICA CAÑAS I.
SECRETARIA: Abg. NOHEXIS GARCIA
FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOEL DIAZ
ACUSADO: JHONATAN CABRERA PACHECO
DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378, encabezamiento del Código Penal Vigente con el agravante del articulo217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEFENSA PUBLICA: Dr. JUAN FERRER
VICTIMA: RAYMARY DE JESUS LOPEZ
Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva de Sobreseimiento, en el proceso penal seguido en contra del acusado JHONATAN CABRERA PACHECO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378, encabezamiento del Código Penal Vigente con el agravante del articulo217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de RAYMARY DE JESUS LOPEZ; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04 para sentenciar observa:
Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 16/11/2006, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano JHONATAN CABRERA PACHECO, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO.
Ahora bien, el día de Jueves 27 de Marzo del 2008, siendo las fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16-11-2006, en oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano JHONATAN CABRERA por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378, encabezamiento del Código Penal Vigente con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente RAYMARY LOPEZ. Se constituye el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. LUZ VERONICA CAÑAS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. FLORDDY GOMEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. YOEL DIAZ, EL IMPUTADO JHONATAN CABRERA, LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, DR. JUAN FERRER POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA EN REPRESENTACION DE LA DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE LA VICTIMA RAYMARY LOPEZ. Se DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. YOEL DIAZ, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado JHONATAN CABRERA, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Público, DR. JUAN FERRER,: “La defensa visto que ha finalizado el régimen de prueba impuesto a mi representado en fecha 16-11-2006, por cuanto se desprende del Sistema Juris, que la misma cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, ejusdem finalmente solicito me sea expedida copia simple de la presente acta a mi representado y a mi persona a los fines legales consiguientes e igualmente ratifico el escrito presentado por la Dra. Maria Victoria Heredia en fecha 19-11-2007. Es todo” En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 16-11-2006, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar en contra del ciudadano JHONATAN CABRERA, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal igualmente a solicitud de la defensora pública penal, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que la misma ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. Este Tribunal declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JHONATAN CABRERA PACHECO por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378, encabezamiento del Código Penal Vigente con el agravante del articulo217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente RAYMARY LOPEZ., con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensor Pública Penal en defensa de su representado conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ejusdem, en su ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia oficiándose a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que el mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas, e igualmente, este Tribunal publica en la quinta (5) audiencia la sentencia de Sobreseimiento. Quedando las partes debidamente notificadas, del contenido íntegro de la presente decisión. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 02:50 minutos de la tarde de la mañana. SE DECLARA CERRADO EL ACTO. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 16-11-2006, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar en contra del ciudadano JHONATAN CABRERA, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal igualmente a solicitud de la defensora pública penal, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que la misma ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. Este Tribunal declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JHONATAN CABRERA PACHECO por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378, encabezamiento del Código Penal Vigente con el agravante del articulo217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Adolescente RAYMARY LOPEZ., con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensor Pública Penal en defensa de su representado conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ejusdem, en su ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia oficiándose a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que el mismo se le decretó el sobreseimiento y el cese de las medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA.-