REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001520
ASUNTO : BP01-P-2008-001520
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano ENRIQUE RAFAEL ORSETTY LOPEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación de MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus defensor Público, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista acta de procedimiento policial de fecha 03-04-2008 se decrete la aplicación de la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desprende del acta policial que cursan a los folios 03 y 04, suscrita por el Funcionario Cabo Primero De La Guardia Nacional ARRIOJAS GONZALEZ, el cual deja constancia de los siguientes: “…,El día jueves 3 de abril de presente año, Me encontraba de servicio en el punto de control de los canales de circulación del peaje potocos, en compañía del distinguido DE LA GUARDIA NACIONAL HERNANDEZ VICTOR EDUARDO…. Chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía haciendo uso del peaje, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, pude observar un (1) vehículo en plena marcha con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR GRIS PLACAS PAE-66H AÑO 2001, en el cual se desplazaban vía Barcelona Píritu haciendo uso del peaje, procediendo indicarle al chofer del mismo que se estacionara al lado derecho de la carretera a fin de practicarle una inspección al vehículo los documentos y su ocupante; constatando que en vehículo viajaba un (01) ciudadano conductor del mismo identificándose como ENRIQUE RAFAEL ORSETTY LOPEZ… Preguntándole al referido ciudadano que si portaba algún tipo de armas de fuego, contestando que si, mostrando donde llevaba la misma, procediendo abrir la consola de dicho vehículo, constatando que dentro del mismo llevaba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO REVOLVER, MARCA ARMINIUS HW38, CALIBRE 38mm. SERIAL 1516449. CON SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, se le pregunto si tenía el porte de arma expedido por la Dirección De Armamento De La Fuerza Armada… Este contesto que no que el portaba era un credencial AD-HONORE… A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ENRIQUE RAFAEL ORSETTY LOPEZ, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Por otra parte, de acuerdo a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, este Juzgado declara con lugar a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme al artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ENRIQUE RAFAEL ORSETTY LOPEZ en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Condiciones que consisten en: Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de Portar Armas. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicita por la defensa pública penal, en razón de que las medidas cautelares impuestas por este juzgado, son para asegurar las resultas del proceso, considerándose que la Libertad Sin Restricción son insuficientes para garantizar las resultas de proceso. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 y, a la Oficina de Alguacilazgo, participándole de lo aquí decidido. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ENRIQUE RAFAEL ORSETTY LOPEZ, venezolano, cédula de identidad 15.707.533, natural de Puerto La Cruz, Anzoátegui, nacido en fecha 06-06-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: ENRIQUE ORSETTY (v) y MIRIAN DE ORSETTY (v), domiciliado en el Edificio Atalaya, Apartamento 1-1, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRREZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. HECTOR MUSSO.-